SAP Cuenca 4/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCU:2018:58
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00004/2018

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

Equipo/usuario: SOC

Modelo: N85850

N.I.G.: 16134 41 2 2016 0000664

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Inmaculada

Procurador/a: D/Dª, SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado/a: D/Dª, ANA ISABEL DE LA IGLESIA FUENTES

Contra: Casimiro .

Procurador/a: D/Dª OLGA RECUENCO GARCES

Abogado/a: D/Dª ANTONIO DEL HOYO JARA

SENTENCIA N.º 4/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA.

    Magistrados:

  2. ERNESTO CASADO DELGADO.

    Dª. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN (Ponente)

    En la ciudad de Cuenca, a 6 de febrero dos mil dieciocho.

    Vista en Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida en el rollo nº5/2017; en el Sumario 2/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Motilla de Palancar núm. 1 por un delito de agresión sexual y un delito continuado de quebrantamiento de condena, contra el Procesado Casimiro, representado por la Procuradora Sra. Recuenco Garcés y asistido del Letrado Sr. Del Hoyo Jara, siendo parte

    el Ministerio Fiscal y acusación particular Inmaculada, representada por la Procuradora Sra. Melero de la Osa y asistida por la Letrada Sra. De la Iglesia Fuentes

    Ha sido ponente la Ilma. Señora Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 31 de enero de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa referenciada, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, constitutivo de violación del art. 178 y 179 del código Penal, en relación con los artículos 57, 48 y 192.1 de dicho cuerpo legal, así como de un DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, del art. 468.2 del código penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, solicitando, por el delito de agresión sexual, la pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y al amparo del art. 57 del código penal, la prohibición de acercarse a Inmaculada, a una distancia inferior a 500 metros del lugar donde se encuentre o de su domicilio, prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento y prohibición de residencia en la localidad de Iniesta por tiempo de 5 años superior al de la pena privativa de libertad que se imponga.

Asimismo, y al amparo del art. 192 .1 en relación con los artículos 106 y 105 del Código Penal, una medida de libertad vigilada por un periodo de 7 años y con sometimiento a las medidas contenidas en las letras e) prohibición de aproximación a la víctima; f) prohibición de comunicación con la víctima; b) prohibición de residir en la localidad de Iniesta; j) la obligación de participar en programas formativos de educación sexual.

Del mismo modo, y por el delito continuado de quebrantamiento de condena un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena

La acusación particular calificó los hechos en igual sentido y solicitando las mismas penas que el Ministerio Fiscal, instando además se condenase al procesado a indemnizar a Inmaculada en la cantidad de quince mil euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido, al no haber cometido infracción penal por parte del acusado.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad declaramos probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Probado y así se declara que el procesado Casimiro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, convivía con la que era su cónyuge Inmaculada en el domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Iniesta(Cuenca), hasta que Inmaculada decidió poner fin a la convivencia en virtud de denuncia presentada por violencia de género debido a la agresión sufrida el día 23 de marzo de 2016. Dicha denuncia motivó la incoación de las Diligencias Urgentes 7/16 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Motilla del Palancar, en el seno del cual dictó Auto con fecha 23 de marzo de 2016, notificado y requerido para su cumplimiento personalmente el procesado dicho día, por el cual se le impuso la prohibición de aproximación al menos de doscientos metros del domicilio de Inmaculada, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como la comunicación con la misma por cualquier medio. Por Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal núm.1 de Cuenca, con fecha 18 de abril de 2016, se dictó Sentencia en el Juicio Rápido 7/16, dimanante las referenciadas diligencias urgentes, por la que se condenaba al aquí procesado como autor de un delito de lesiones de género, y expresamente se acordaba que, en tanto dicha Sentencia adquiriera firmeza, mantener las medidas cautelares dictadas por el referido Auto de 23 de marzo de 2016 . El procesado conocía dicha Resolución ya que se le había notificado y tenía copia de la misma.

SEGUNDO

A pesar de ser consciente de dicha prohibición, el procesado llamó en varias ocasiones a Inmaculada, con el fin de convencerla que retirara la denuncia contra él. Ante la insistencia del procesado, finalmente, Inmaculada accedió a encontrarse con el mismo sobre las 21 horas del día 29 de abril en el bar Central de la localidad de Iniesta (Cuenca), en el transcurso de la cual Inmaculada, buscando que Casimiro la dejase en paz, le pidió seis mil euros para retirar la denuncia, pensando que, al conocer su no disponibilidad

económica, dejaría el procesado de pretenderlo. Cuando terminaron la conversación, Inmaculada abandonó el establecimiento, dirigiéndose a su domicilio.

TERCERO

Sobre las dos horas de dicha madrugada, ya del día treinta de abril de 2016, bien utilizando llave, bien mediante cualquier otro medio no precisado, el procesado Casimiro, entró en el domicilio de Inmaculada

, quien ya se encontraba durmiendo, sorprendiéndola y despertándola con su presencia, esgrimiéndole un cuchillo, para generarle un entorno de miedo y temor, mientras le decía, "No chilles" ¿Quieres 6000 euros? ¿Ves que fácil es para mí matarte? Si quisiera estabas muerta sin haberte despertado".

CUARTO

El procesado, consiguió así amedrantar a su mujer, generando un entorno de temor. Así las cosas, decidió que ambos bebieran una cerveza, abriendo una lata como tenía costumbre, quitándole una anilla, y requiriendo a Inmaculada que abriera la otra. Tras ello, y aprovechando dicho clima de dominio y temor sobre la que había sido su mujer, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales pese a la negativa de Inmaculada, el procesado le requirió para tener relaciones sexuales, logrando que Inmaculada, temiendo lo que el procesado pudiera hacerle de negarse, se quitase el pantalón del pijama y la ropa interior, procediendo entonces Casimiro a tumbarse encima de ella y penetrarla vaginalmente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

De los hechos probados se infiere que el procesado Casimiro es autor responsable de un delito de agresión sexual del art.178 y 179 del Código Penal, en relación con los artículos 57, 48 y 192.1 del mismo texto legal . Del mismo modo se infiere que el Procesado es autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, del art. 468.2 del código penal, en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal

La Sala, tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio, con la inmediación que este le otorga, llega a la convicción de la existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia y que colige la autoría del procesado. Y esta convicción la obtiene del examen de la prueba testifical de la víctima, testifical, periciales y documental practicada, de la forma que a continuación se desarrollará.

SEGUNDO

El acusado niega su presencia en el domicilio de la víctima esa noche y todo contacto con la misma. Pese a dicha negativa, este Tribunal, tras valorar la declaración de la víctima, entiende que la misma alcanza la suficiencia de prueba de cargo, superando los filtros precisos para su ponderación y estando dotada de elementos periféricos de corroboración.

La declaración de la víctima, máxime en este tipo de delitos donde el presunto autor aprovecha momentos de cierta impunidad. En el que no es observado por terceros, se revela en ocasiones como la principal prueba de cargo con la que se cuenta. Dichos testigos, como en el presente caso, son víctimas, pero a la par, cualificados por haber sufrido directamente la agresión o abuso del que se trata. Tal condición de víctima no aminora la credibilidad de su testimonio, sino que determina se observen unas serie de filtros o cautelas, para llevar la convicción de su credibilidad y suficiencia como prueba de cargo.

Es reiteradísima y conocida la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en orden a la suficiencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo. A modo de ejemplo, se citan entre numerosas, SSTC 201/1989, 173/1990 y 229/1991 ; y STS de 21 de enero, 11 de marzo y 25 de abril de 1988 ; y 16 y 17 de enero de 1991 )

Este Tribunal ha alcanzado la convicción de la mayor credibilidad de la declaración de la víctima frente a la del procesado, y su suficiencia. Ponderando pues, las circunstancias...

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