SAP Barcelona 52/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2018:906
Número de Recurso153/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120138276669

Recurso de apelación 153/2016 --B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1088/2013

Parte recurrente/Solicitante: Mario

Procurador/a: Cristina Garcia Girbes

Abogado/a: AIDA ALBA BATALLER

Parte recurrida: Justa, DEBOR TRADING SL

Procurador/a: Gloria Ferrer Fuster, Alejandro Torello Campaña

Abogado/a: Sílvia Valero Caparrós, Jorge Juan Borras García

SENTENCIA Nº 52/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Federico Holgado Madruga

Maria Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 6 de febrero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1088/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de Mario representado por la procuradora Cristina García Girbes, contra Justa representada por la procuradora Gloria Ferrer Fuster y contra DEBOR TRADING SL representado por el procurador Alejandro Torelló Campaña. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada el día 30 de octubre de 2015 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mario, representado por la Procuradora Silvia Recuenco Sala y defendido por la Letrada Aida Alba Bataller, contra DEBOR TRADING, S.L., representada por el Procurador Luís Prat Scaletti y defendida por la Letrada Silvia Valero Caparrós y contra Dña. Justa, representada por el Procurador Imma Serra Gras y defendida por el Letrado Jorge Juan Borrás García, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Mario mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron mediante sus respectivos escritos, en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente y practicada la prueba pericial caligráfica se señaló para la celebración de la vista oral el día 12/09/2017 con el resultado que obra en el soporte informático registrado por el sistema Arconte2, apto para la reproducción de la imagen y el sonido.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Carmen Domínguez Naranjo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio objeto de controversia.

.

La parte actora ejercitaba como principal acción la de nulidad absoluta del contrato de compraventa formalizado en Escritura pública otorgada el día 20/09/2011. El demandante, Sr. Mario, fundaba su pretensión en el hecho de que se había falseado su firma para enajenar la mitad indivisa de la vivienda de la que era copropietario. Interesaba en su demanda rectora que se declarase la nulidad del contrato de compraventa celebrado y elevado a público mediante escritura el día 20/09/2011, en el que su -entonces- esposa, la codemandada Justa, transmitía la finca familiar de la que era copropietario, sita en Castellbell i El Vilar, c/ DIRECCION000, NUM000, a la codemandada DEBOR TRADING, S.L (en adelante Debor). También interesaba que se anulasen las inscripciones registrales practicadas dimanantes de ese contrato de compraventa, y que, en aplicación del art. 1303 CC, previa restitución de las recíprocas prestaciones, se declarase que la finca " pertenece a los Sres. Mario y Justa por mitades indivisas" .

Los demandados, Debor SL y la Sra. Justa, negaron los hechos alegados por la contraparte y solicitaron la desestimación de la demanda rectora.

La Juzgadora desestimó la pretensión y frente a su decisión se interpuso recurso de apelación por el actor que disiente con la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora, además de considerar indebida la denegación de la pericial caligráfica propuesta.

Considera en su escrito impugnativo, por un lado, que propuso y se practicó prueba (interrogatorio de parte, testifical y documental) suficiente para estimar su pretensión, y por otro, que le fue denegada indebidamente la prueba propuesta en el otrosí digo III de su demanda, consistente en que se designase por el juzgado un perito calígrafo a los efectos de determinar la falsedad de las firmas y acreditar que no intervino en modo alguno ni en el otorgamiento de la escritura, ni en ningún procedimiento judicial o extrajudicial anterior o posterior relacionado con la finca de la que era copropietario con su ex esposa y también demandada, Sra. Justa .

Los codemandados, Debor Trading, S.L. y la Sra. Justa, presentaron escrito de oposición a la impugnación, solicitando la confirmación de la resolución combatida.

Sostiene el actor, en síntesis, que en noviembre del año 2013 recibió un requerimiento para el pago de la plusvalía por la venta de su vivienda, que al acudir a la administración se enteró de que su casa estaba vendida. Refiere que su esposa le confesó que además de venderla, firmó un contrato de alquiler que tampoco pudo atender y están al borde del desahucio. La Sra. Justa en su contestación, alegó que tuvo que hacer todas las operaciones posibles para afrontar la crisis económica que atravesaban y negó haber suplantado a su esposo o haberlo consentido en la firma ante notario. Por su parte la mercantil Debor Trading, SL, explicó en su contestación que el matrimonio suscribió una hipoteca con Caja Madrid en el año 95, que en el año 2006, solicitaron un préstamo con garantía hipotecaria con Diamond Inmuebles (empresa del mismo grupo), y que ante el impago en el año 2011, concretamente en el mes de abril, se ejecutó por la mercantil la hipoteca constituida como garantía. Que un día antes de la subasta (el 20/09/2011), el matrimonio les vendió la finca,

firmando ese mismo día un contrato de arrendamiento privado y otorgando poderes notariales para que procediese Debor a la cancelación de todas las cargas y deudas pendientes. Que acudieron ambos cónyuges a la firma.

Tras el detenido examen de las actuaciones, la admisión por este tribunal de la pericial caligráfica propuesta, y celebrada la vista para su práctica el 12/09/2017, se concluye que los fundamentos de derecho de la resolución combatida son insuficientes para desestimar la pretensión, lo que anticipa la estimación del recurso de apelación interpuesto, por los razonamientos que seguidamente exponemos.

SEGUNDO

Antecedentes relevantes.

Si bien el planteamiento de los términos del litigio aparece debidamente expuesto en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia y se resume en el párrafo anterior, conviene reproducir ordenadamente los hechos relevantes, con la finalidad de centrar el debate de la apelación y razonar sobre los mismos.

  1. - La finca objeto de la compraventa cuya nulidad se pretende pertenecía en propiedad por mitad y proindiviso a D. Mario y Doña Justa . Era de protección oficial (resolución de 18/06/1996).

  2. - El 19/09/2011, según se recoge en la propia escritura de compraventa y consta en información del Registro de la Propiedad nº 4 de Manresa, la misma estaba gravada con las siguientes cargas:

    1. Sobre la totalidad . Hipoteca a favor de Caja Madrid (actual Bankia) por 35.778,25 euros, constituida el 07/12/1995 de los cuales se adeudaban y eran objeto de ejecución hipotecaria 11.880,80 euros (Autos de ejecución 69/2011-3 Juzado de 1ª instancia 5 de Manresa).

    2. Gravada la mitad indivisa perteneciente a la Sra. Justa, con una hipoteca en garantía de cuatro letras de cambio a favor de DIAMOND STARS INMUEBLES, S.L., y a favor de los futuros tenedores de las letras de cambio, libradas el 19/10/2006, en garantía de 47.124,00 euros de principal y del pago de los intereses de demora por un plazo máximo de cinco años al tipo pactado del 25 % y un montante máximo de 58.905 euros, y de 20.000 euros para costas y gastos. Se hace constar en la escritura que se dio por vencido anticipadamente el 20/08/2007 por 90.940,38 euros.

    3. Gravada sobre la totalidad con la anotación preventiva de embargo en favor de Bancaja (actual BANKIA) en virtud de providencia dictada el 31/03/2008 en el procedimiento de ejecución de título judicial frente al Sr. Mario y la Sra. Justa (ejecución 154/2008 Juzgado de 1ª instancia 5 Manresa), por 4.958,38 euros, más

    1.487,00 euros de intereses, gastos y costas. El importe total adeudado en la ejecución en ese procedimiento judicial es de 6.445,38 euros.

  3. - El día 20/09/2011, se firmó escritura de compraventa de la finca en la que figuraban como vendedores el Sr. Mario y la Sra. Justa, y como compradora la mercantil Debor Trading, S.L., actuando el Sr. Candido como representante legal de la misma.

  4. - El precio de la compraventa ascendía a 110.266,56 euros .

  5. - En la escritura se hizo constar que el pago se realizaba de la siguiente forma:

    1. 11.880,80 euros para el pago de las responsabilidades hipotecarias con CAJA MADRID (actualmente BANKIA). Autos de ejecución 69/2011-3 Juzgado de 1ª instancia 5 de Manresa.

    2. 90.940,38 euros para el pago del crédito vencido anticipadamente con DIAMOND STARS INMUEBLES, S.L.

    3. 6.445,38 euros para el pago de las responsabilidades que mantienen con BANCAJA (hoy BANKIA). Ejecución 154/2008 Juzgado de 1ª instancia 5 Manresa.

    4. 1.000,00 euros que...

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