SAP Valencia 79/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:181
Número de Recurso56/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº 56/2018

Juicio por Delito de Estafa, Procedimiento Abreviado nº 50/2017 del Juzgado Penal nº 1 de Valencia

SENTENCIA N.º79/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. LUIS FRANCISCO DE JORGE MESAS

Magistrados/as

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Srs. Magistrados que arriba se expresan, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 362/2017 dictada en el Procedimiento Abreviado nº 50/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, siendo partes:

Apelantes, acusados, Teofilo y Isidora, representados por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Herminia Arnau Arnau, y asistidos de Letrado, en la persona de D. Javier Genis Perucho.

Y como apelado :

MINISTERIO FISCAL, representado por D. Arturo López Belenguer.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que expresa el parecer del Tribunal en los siguientes términos tras la deliberación señalada para el día 6 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a D. Teofilo y a Dña Isidora como responsables directamente en concepto de autores de un delito leve continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros,

con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales causas por mitad correspondientes a un juicio por delito leve, más que indemnicen, con el carácter de deudores solidarios, a Dña Penélope en 200 euros, a Dña Socorro en 40 euros y a D. Pablo Jesús en 50 euros más los intereses determinados en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciendo expresa reserva de acciones civiles a favor de Artemio y Carmelo, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que es impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad en esta causa, si no lo tuviesen aplicados en otras.

Y como Hechos Probados expresamente figuran los que siguen:

"Se declara probado que el acusado Teofilo -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delitos leves de estafa en sentencias firmes de fechas 03/08/2016, 13/09/2016, 07/10/2016 y 14/10/2016- y su esposa, la acusada Isidora -mayor de edad y ejecutoriamente condenada por delitos leves de estafa en sentencias firmes de fechas 13/09/2016, 07/10/2016, 14/10/2016 y 02/11/2016- puestos de común acuerdo y guiados por la finalidad de obtener un lucro ilícito a costa de lo ajeno, operando desde unos locales sitos e la calle Jerónimo Muñoz nº 23, bajo, de Valencia, y utilizando la marca comercial "Stop Multas" con C.I.F. X-9712082-X que pertenecía al acusado Teofilo, se publicitaban en los aledaños de la Jefatura Provincial de Tráfico, colindante al local que utilizaban, ofreciendo servicios administrativos, fundamentalmente de recursos contra multas de tráfico, cobrando anticipadamente por los servicios que luego nunca realizaban, ni tenían capacidad ni infraestructura para hacerlos, consiguiendo apoderarse de las sumas de diferentes clientes que confiaban en ellos la gestión ante la Administración y que se encontraron, a finales de enero de 2016, con los locales de Stop Multas cerrados por desahucio.

Así:

El 14 de mayo de 2015 Pablo Jesús abonó la suma de 50 euros para recurrir una multa de tráfico, recurso que nunca fue presentado. No se le reintegró dicho importe.

El 13 de agosto de 2015 Penélope abonó 200 euros para recurrir una multa de tráfico, recurso que nunca fue presentado y tampoco se le reintegró dicho importe.

El 4 de enero de 2016 Socorro abonó la suma de 40 euros para que tramitaran la solicitud de un duplicado del permiso de conducir, sin que obtuvieran el duplicado ni reintegraran dicho importe."

SEGUNDO

La representación procesal de los acusados formalizó recurso de apelación contra la sentencia en fecha 6 de octubre de 2017, interesando la revocación de sentencia y el pronunciamiento absolutorio.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación del Mº Fiscal en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló el 6 de febrero para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, por la que se condena a los acusados, Teofilo y Isidora, como autores responsables de un delito continuado leve de estafa delos arts. 248, 249-2 y 74 del Código Penal, se formula apelación por su representación procesal interesando la revocación de la misma.

El recurso denuncia, en primer lugar, error en la valoración de la prueba porque los acusados negaron de forma rotuna cualquier relación con los hechos denunciados. Y para ello enumera los siguientes extremos:

A través de la acción penal se ha perseguido un incumplimiento de algunas gestiones administrativas, parte de las cuales, sin embargo, se llevaron a efecto por correo postal para garantizar la devolución a los interesados ante el cierre del local de Stop Multas por desahucio. Reconoce que los acusados desarrollaban su actividad en el local objeto de autos.

No ha existido voluntad de engaño. Si hubo voluntad de incumplir fue posterior al desplazamiento patrimonial y se trataría de un incumplimiento civil.

Resta credibilidad a Socorro porque niega la documentación obrante en autos y porque es dubitativa su declaración al no acordarse de detalles significativos. Califica de incongruente, incoherente y contradictoria la declaración de la testigo respecto de la documental de autos.

Y, como segundo extremo de discrepancia, cita la vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio por reo por considerar que no hay prueba de cargo.

SEGUNDO

Del error en la valoración de la prueba.

El contenido del recurso, pese a su extensión en seis folios, constituye un ejercicio teórico centrado en la diferencia entre el dolo civil y el penal a efectos del delito de estafa, los requisitos de credibilidad de un testigo, y los derechos de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Desde ahí, no obstante, lo que plasma es la voluntad de recurrir, de mostrar su discrepancia con la sentencia. Y en esa discrepancia sí cabe el control de oficio de la legalidad de la resolución ceñido a la adecuada construcción de la misma y la acertada calificación jurídica y devengo de determinada responsabilidad penal en relación a los hechos probados.

En relación a éstos y por interés de los recurrente a través de la distinción entre dolo civil y penal, lo que viene a señalar es la falta de aceptación del relato en la parte en...

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