SAP Granada 39/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2018:77
Número de Recurso628/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 628/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 674/2016

PONENTE SRA. ANGELICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 39

ILTMO. SR.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO Granada a 7de febrero de 2018.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 628/2017 en los autos de juicio ordinario nº 674/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Higinio, don Leonardo y don Octavio, representados por la procuradora doña Mª Pilar Fariza Rodríguez y defendidos por la letrada doña Laura Nogueira Soria; contra don Teodosio y Zurich España, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representados por la procuradora doña Mª José Jiménez Hoces y defendidos por el letrado don José Hernández-Carrillo Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Miguel, D. Higinio, D. Octavio y D. Leonardo contra D. Teodosio y Compañía de Seguros Zurich debo condenar y condeno a las mencionadas partes demandadas a abonar a D. Juan Miguel la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (5.048,25€), a D. Higinio la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (22.126, 78€), a D. Octavio la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (50.575,71€) y a D. Leonardo la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (43.938,25€), ascendiendo el total de la condena a la suma de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (121.688,99€) más el interés de demora

procesal, todo ello sin imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ", rectificada mediante auto de fecha 20 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Acuerdo: Haber lugar a efectuar la rectificación señalada en el cuerpo de esta resolución y no haber lugar a la subsanación de la sentencia solicitada por la compañía Zurich por los motivos expresados." .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, a excepción de don Juan Miguel, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria, quienes se opusieron al recurso formulado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de octubre de 2017 y formado rollo, por providencia de 31 de octubre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2018, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGELICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estamos ante el accidente de tráfico ocurrido el día 19 de enero de 2014, sobre las 9 de la mañana, a la altura del km. 98 de la Autovía A-44 (Bailén-Motril), cuando el vehículo Ssangyong Rodios, matrícula ....-PPP, se encontraba detenido fuera de la autovía, junto al arcén del carril de desaceleración de salida y cambio de sentido y sus ocupantes colocando las cadenas para continuar su camino y en esta situación, el vehículo Seat Toledo, matrícula ....- IM que circulaba por el carril izquierdo de los dos existentes en la autovía, sentido Bailén, perdió el control y se fue derecho contra el vehículo situado fuera de la calzada, atropellando a todos sus ocupantes, actores en este procedimiento,.

Destacar como hechos relevantes para la resolución de este litigio, por un lado, las condiciones climatológicas muy adversas con una copiosa nevada, lo que había motivado que la Guardia Civil cortara el tráfico de vehículos en esa zona de la autovía, siendo obligatorio, en todo caso, el uso de cadenas para poder circular; y, por otro, que el conductor del Seat Toledo, don Teodosio, conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y presentaba síntomas externos de dicha intoxicación como habla pastosa, deambulación titubeante y de cerca la alhitosis alcohólica era muy fuerte.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por los ocupantes del Ssangyong, al considerar que si bien el motivo determinante y principal del accidente fue la velocidad inadecuada del Seat Toledo, matrícula ....- IM, para el estado de la calzada y las condiciones meteorológica y el hecho de conducir el Sr. Teodosio bajo los efectos del alcohol, aprecia una concurrencia de culpas pues los actores no utilizaron los chalecos reflectantes al salir del vehículo, ni colocaron los triángulos de señalización de peligro a la distancia reglamentaria, lo que habría podido influir en la producción del accidente, haciéndoles responsables en un 25% de los hechos y reduciendo la indemnización que les correspondería en esta misma proporción.

Esta decisión ha sido recurrida por ambas partes, los actores al considerar que la causa eficiente y determinante del accidente fue la actuación negligente y culpable del demandado, mientras que el conductor del Seat Toledo y su compañía de seguros mantienen que los actores serían los principales responsables de la colisión y habría que atribuirles, al menos, un 75% de responsabilidad.

SEGUNDO

Una nueva valoración de la prueba en esta segunda instancia nos lleva a estimar en esta cuestión el recurso de apelación presentado por la parte actora, al considerar que la causa eficiente y principal que motivó, de forma real y efectiva, la producción del accidente fue la conducción imprudente del Sr. Teodosio atendiendo a las condiciones climatológicas y la situación de la vía, con mucha nieve, lo que hacía impracticable la circulación sin cadenas; por este motivo la Guardia Civil de Tráfico había cortado la circulación de ese tramo de la autovía, ante la imposibilidad material de circular, obligando a los vehículos a colocar las cadenas o a detener su marcha.

Se desconoce de qué forma el Seat Toledo llegó a la altura del km 98 de la autovía donde perdió el control de su vehículo, pues según la declaración de los Agentes de la Guardia Civil que estaban controlando la zona ante las dificultades existentes, la carretera en ese tramo estaba cortada y era evidente que para circular era imprescindible el uso de cadenas y a pesar de estas condiciones adversas, el Sr. Teodosio venía circulando por la autovía, por el carril izquierdo de los dos existentes en el sentido de su marcha, a velocidad evidentemente superior a la aconsejable para la situación en que se encontraba la carretera y en estado de embriaguez, lo que provocó que perdiera el control de su vehículo y causara el accidente.

El que el vehículo Ssangyong Rodios no estuviera situado dentro del arcén del tercer carril de salida de la autovía, que sus ocupantes no llevasen los chalecos reflectantes o que no hubieran colocado los triángulos de señalización de detención a la distancia reglamentaria consideramos que son circunstancias que carecen transcendencia real y efectiva en la producción del accidente y ello porque el vehículo de los actores se

encontraba completamente fuera de la calzada, en concreto, a la derecha de un tercer carril de desaceleración para salir de la autovía, por tanto, no suponía ningún obstáculo en la trayectoria seguida por el Seat Toledo; en segundo lugar, atendiendo a las circunstancias existentes en ese momento -caía una copiosa nevada, la Guardia Civil prohibía circular sin cadenas y terminó cortando la circulación-, el colocar los triángulos o ponerse los chalecos reflectantes no resultaba determinante, tanto porque el Ssangyong y sus ocupantes se encontraban fuera de la autovía y porque como la circulación estaba cortada, en principio, no era necesario advertir a ningún conductor de la detención; finalmente, a pesar de todo, eran perfectamente visibles, tal y como reconoció el Sr. Teodosio en la declaración prestada ante la Guardia Civil nada más ocurrir el accidente, al admitir que los vio a lo lejos, tanto al grupo de personas como al vehículo parado al margen derecho de la carretera y fue al frenar cuando perdió el control y se fue derecho contra ellos.

Por tanto, dada la trayectoria del Seat Toledo al perder el control de su vehículo...

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