SAP Valencia 92/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2018:662
Número de Recurso1521/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución92/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001521/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 92/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 001521/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000293/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT, entre partes, de una, como apelante a BANCO SABADELL, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN RUEDA ARMENGOT, y asistido del Letrado ANA MARIA MARTINEZ CARRILLO y de otra, como apelados a Gumersindo representado por el Procurador de los Tribunales JORGE NUÑEZ SANCHIS, y asistido del Letrado DANIEL HERNANDEZ ROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE TORRENT en fecha 11-9-17, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gumersindo, representada por el Procurador Sr. Nuñez Sanchis contra BANCO SABADELL S.A., debo:

  1. DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula financiera PACTO CUARTO, NOVENO Y DECIMO.

  2. CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 1265,74 EUROS. Dicha cantidad, al haberse declarado la nulidad de la cláusula, devengará el interés legal a favor del actor desde la fecha en que se hubiera efectuado el pago.

Todo ello, sin expresa condena en costas a la demandada.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SABADELL, S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Gumersindo instó frente a Banco de Sabadell SA acción individual de nulidad de condiciones generales habidas en el contrato suscrito ante notario en fecha de 18/6/2001, en concreto las cláusulas de gastos "en la formalización de la hipoteca" fijados en los pactos, quinto, noveno y décimo del contrato y se condenase a la entidad bancaria a reintegrar al actor 1.604,56 euros (abono de gastos de notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y plusvalía) más los intereses ordinarios.

La entidad demandada contestó, oponiéndose a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia declara que los pactos de gastos habidos en el contrato, es cláusula abusiva y, nula y condena a la entidad demandada a reintegrar al actor los importes abonados por gastos notariales, (813,22 euros), Registro de la Propiedad (269,34 euros) gestoría (20,91 euros) y plusvalía (162,27 euros); no así el importe del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En total, Banco de Sabadell SA debe abonar la suma de 1.265,74 euros, con los intereses legales desde la fecha de abono.

Banco Sabadell SA interpone recurso de apelación alegando, en sintesís, los errores de valoración y aplicación normativa por la sentencia del Juzgado Primera Instancia al no tenerse en cuenta que el contrato otorgado es de compraventa inmobiliaria con subrogación y modificación del préstamo hipotecario; que en la compraventa no interviene el banco, que la plusvalía es tributo que trae causa de la compraventa y concurrir la prescripción de la acción y/o retraso desleal, solicitando por tales razones la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda.

El demandante interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El artículo 456 -1 de la Ley Enjuiciamiento Civil fija el ámbito de revisión, objeto de un recurso ordinario como es el de apelación, a las cuestiones fácticas y de derecho deducidas por los litigantes en sus escritos rectores, de tal forma que aquellas cuestiones no deducidas en esos hitos procesales, no pueden ser introducidas posteriormente en la segunda instancia so pena de producir indefensión a la contraria y deben ser excluidas de enjuiciamiento.

Esto se viene a decir porque a final de pliego de apelación, Banco de Sabadell SA, introduce como argumento fáctico y jurídico para intentar la revocación de la sentencia la aplicación de la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de la acción y la prescripción de la misma, cuestiones que no planteó o defendió en la contestación a la demanda y que irrumpen ex-novo en la alzada, razón suficiente y sobrada -por lo expuesto- para su rechazo sin necesidad de su tratamiento, mas cuando tampoco son temas que deban ser apreciados de oficio.

TERCERO

Tras la revisión del contenido de los autos y con especial relevancia a la clase de contrato que sustenta la acción entablada y visto el contenido argumental de la demanda (su causa de pedir), el recurso de apelación ha de ser estimado, porque yerra la Juzgadora en los criterios aplicados para concluir con la nulidad del pacto de atribución de gastos al "prestatario" y no es ajustado a derecho la consecuente obligación de reintegro por la entidad bancaria, de las...

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