SAP Murcia 86/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2018:275
Número de Recurso33/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00086/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30039 41 1 2016 0001724

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TOTANA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2016

Recurrente: Severiano

Procurador: EVA MARIA CANOVAS CANOVAS

Abogado: MIGUEL ROMERO MARTÍNEZ

Recurrido: VENISMAR 2000 SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: MARIA BONACHE FRANCO

Abogado: JULIO ANTONIO PEREZ SOUBRIER

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Habiendo visto el rollo de apelación nº 33/2018, dimanante del procedimiento ordinario nº 402/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Totana nº 4, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante, D. Severiano, representado por la procuradora Doña Eva María Cánovas Cánovas, y defendido el letrado D. Miguel

Romero Martínez, y como demandada, y ahora apelada, la mercantil VENISMAR 2000, S.L., representada por la procuradora Doña María Bonache Franco, y defendida por el letrado D. Julio Antonio Pérez Soubrier.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 402/2016, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana, en fecha 20 de octubre de 2017, se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que DESESTIMANDO la DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Eva María Cánovas Cánovas, en nombre y representación de Severiano debo absolver y absuelvo a VENISMAR 2000, SL, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. María Bonache Franco de los pedimentos contenidos frente a ella, con imposición de costas al actor.

Que ESTIMANDO la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la procuradora de los tribunales, Sra. María Bonache Franco en nombre y representación de VENISMAR 2000, SL contra Severiano debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 17 de noviembre de 2004 y el derecho de VENISMAR 2000, SL a retener la cantidad de 202.039 €, con expresa imposición de costas a la demandada reconvencional".

SEGUNDO

Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Severiano, teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre de 2017, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de la mercantil VENISMAR 2000, S.L., dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 26 de diciembre de 2017, se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación 33/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 29 de enero de 2018, señalándose para la deliberación y votación el día 6 de febrero de 2018.

CUARTO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por D. Severiano se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra estimando íntegramente los pedimentos formulados en la demanda.

Se alega, en resumen, que está acreditado que la entidad mercantil demandada ofertó y vendió a los compradores en fecha 17/11/2004 la finca NUM000 ; que el Ayuntamiento de Totana no estaba promoviendo ni podía promover ningún Plan Parcial de Urbanización en el que incluyera la finca NUM000 y que los compradores comunicaron en fecha 18/01/2006 a la vendedora la resolución del contrato de 17/11/2004; se considera erróneo que la sentencia recurrida acepte como hecho cierto que el Ayuntamiento de Totana estaba promoviendo el Plan Parcial de Urbanización, exponiéndose las razones de la imposibilidad legal de dicha promoción; se hace mención a lo alegado por la entidad demandada negando el incumplimiento del contrato invocado por los compradores. En cuanto al incumplimiento que se atribuye a la entidad vendedora se indica que es incuestionable que los representantes de la entidad demandada ofertaron a los compradores la finca registral nº NUM000, con la cualidad sustancial de que en la fecha 17/11/2004 el Ayuntamiento de Totana estaba promoviendo el Plan Parcial de Urbanización, en el que se incluía la finca referida; que la supuesta certificación urbanística, en base a la cual la vendedora niega su incumplimiento, no está en las actuaciones; que en la fecha de celebración del contrato la norma general vigente de urbanización eran las Normas Subsidiarias que seguían vigentes...

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