SAP Valladolid 68/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2018:233
Número de Recurso466/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución68/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00068/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2017 0004391

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2017

Recurrente: Luis Pablo, IBERCAJA BANCO, S.A.

Procurador: SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS, MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Abogado: JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN, LUIS ROJO CAMPAYO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A num. 68/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID (PONENTE)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a trece de febrero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000466 /2017, en los que

aparece como parte apelante/apelado, Luis Pablo, IBERCAJA BANCO, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SERGIO FERNANDEZ-CIEZA MARCOS, asistido por el Abogado D. JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN, y como parte apelante/apelado, IBERCAJA BANCO, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA, asistido por el Abogado D. LUIS ROJO CAMPAYO, sobre acción nulidad (gastos derivados hipoteca), siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 272/17 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio Fernández Cieza Marcos, Procurador de los Tribunales y de D. Luis Pablo, contra Ibercaja Banco SA,

representado por Dª. María delMar Cano Herrera, declarando la

nulidad de la cláusula " gastos a cargo de la parte

prestataria" de la escritura de préstamo hipotecario celebrado

entre el actor y la demandada en cuanto a la repercusión a la

parte prestataria de los gastos notarial, registral y de

gestoría en relación a esas gestiones, condenando a la

demandada a abonar al actor la cantidad de setecientos setenta

y seis euros con catorce céntimos (776,14 €), más el interés

legal desde la presentación de la demanda y sin expresa

condena encostas."

Que ha sido recurrido por la parte demandante/demandado Luis Pablo, IBERCAJA BANCO, S.A., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 6 de febrero de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

El 14 de julio de 2010 se celebró entre las partes un préstamo hipotecario presentándose demanda para que se declare la nulidad o anulabilidad de la cláusula que imputa al cliente el abono de todos los gastos derivados del contrato.

Vamos a examinar conjuntamente el recurso de apelación presentado por ambas partes al estar íntimamente unidos y entrelazadas tanto lo planteado por ambos recursos.

La primera cuestión que plantea la entidad bancaria es la de prescripción al haber trascurrido con creces el plazo de prescripción de un año desde que se celebró el contrato de acuerdo con el art. 1902 CC y también el plazo de tres años del art. 1967.3 CC en cuanto a la acción relacionada con los pagos a notarios y registradores. Abandona la parte apelante la excepción de prescripción que invocó en la contestación a la demanda en cuanto que recibió la contestación en sentencia que dichas acciones son imprescriptibles, en lo que a la nulidad de la cláusula se refiere.

Pues bien, la excepción de prescripción y caducidad ahora invocada en cuanto a la reclamación de cantidades de prescripción debe igualmente ser rechazada.

La reclamación de los efectos restitutorios derivados de la acción de nulidad está sujeta a una limitación temporal, que, a falta de disposición especial, se regirá por el plazo general de las acciones personales, que será de 5 años, de acuerdo con el art. 1964 CC en su nueva redacción dada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre. De acuerdo con el art. 1939 CC al que se remite la Disposición Transitoria 5ª de dicha Ley, este nuevo plazo de prescripción será aplicable a las acciones nacidas con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma.

Así por tanto, cuestión indispensable resulta determinar cuál es el momento en el que dicha acción puede ejercitarse.

Para ello, debemos tener en cuenta el art. 1969 CC que establece que el plazo de la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. A este respecto, conviene señalar que la concepción jurídica de la posibilidad de declaración de nulidad de determinadas cláusulas suscritas en préstamos en los que ha intervenido un consumidor, resulta ser una cuestión reciente con un escaso recorrido temporal, siendo no obstante, indiferente que los consumidores puedan ejercitar las acciones de nulidad que consideren oportunas en virtud del principio de imprescriptibilidad de las mismas. Ahora bien, dado que la acción de restitución resulta ser inmediatamente accesoria a la acción de nulidad -puesto que sin ésta última, la acción de restitución no existiría-, resulta adecuado considerar que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción restitutoria quede subordinada a la declaración judicial de nulidad.

Por lo expuesto, dado que en el presente procedimiento se ejercitan acciones de nulidad y acciones de restitución, ninguna de aquéllas se encuentra prescrita, por la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción de nulidad en el primer caso, y por la accesoriedad de las segundas.

Es por todo ello, que no pueden prosperar las alegaciones del demandado en cuanto a la prescripción se refiere, siendo en consecuencia, que las acciones ejercitadas por la demandante tienen plena vigencia.

TERCERO

Se circunscribe por lo expuesto el objeto de ambos recursos a determinar-si por parte del Juzgador de la Instancia - a la hora de declarar nula por abusiva-la cláusula "GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA (notariales, registrales, de gestoría e de impuestos) que en ella se contemplan-,ha incurrido o no en el errores de valoración y de aplicación jurídica y jurisprudencial- que denuncia uno y otro recurrente.

Pues bien, la conclusión a la que unánimemente llega este Tribunal, tras leer los fundamentos de la sentencia apelada y revisar de nuevo el material probatorio obrante en autos, es que el Juzgador de instancia no incurre en ninguno de tales errores, salvo en la distribución de los gastos notariales y de gestoría. Muy al contrariotodas las consideraciones tanto fácticas como jurídicas que plasma y explica a lo largo de tales fundamentos se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido y aplican e interpretan con acertado criterio, la normativa y doctrina jurisprudencial Española y de la Unión Europea ( artículos 80.1 ;. 82.1 ; 89.3 del Texto Refundido de la RDL 1/2007 de Consumidores y Usuarios y Sentencia de Pleno del TS de fecha 23 de Diciembre de 2015 ) que necesariamente debe tenerse en cuenta a la hora de enjuiciar este tipo de controversias atinentes a la eventual...

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