SAP Cáceres 119/2018, 21 de Febrero de 2018
Ponente | LUIS AURELIO SANZ ACOSTA |
ECLI | ES:APCC:2018:210 |
Número de Recurso | 118/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 119/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00119/2018
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
Equipo/usuario: AMD
N.I.G. 10148 41 1 2017 0001393
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2017
Recurrente: LIBERBANK SA
Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO
Abogado: BORJA NAVAL MAIRLOT
Recurrido: Eloisa, Lorenzo
Procurador: M TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ, M TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ
Abogado: FERNANDO IBAÑEZ GARCIA, FERNANDO IBAÑEZ GARCIA
S E N T E N C I A NÚM. 119/18
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE :
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS :
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
____________________________________ _________________
Rollo de Apelación núm. 118/18 =
Autos núm. 384/17 (Juicio Ordinario) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =
==================================== ===========
En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 384/17 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante la mercantil demandada, LIBERBANK, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y con la defensa del letrado Sr. Naval Mairlot; y siendo parte apelada los demandantes, DOÑA Eloisa y DON Lorenzo, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los tribunales Sra. Plata Jiménez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Ibáñez García.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 384/17, se dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Teresa Plata Jiménez, en nombre y representación de la parte actora frente a la entidad financiera LIBERBANK SA y en consecuencia:
· Se estima la excepción de la cosa juzgada en lo que se refiere al primer punto del suplico de la demanda.
· Se declara nula la cláusula de gastos a cargo de los prestatarios en lo relativo a gastos de otorgamiento de escrituras del préstamo, honorarios por la inscripción del préstamo y pago de tributos por el impuesto de AJD, condenando a la demanda a reintegrar la cantidad de 1.637,47 euros por los ingresos realizados (Doc. 6,7 y 8 de la demanda), en tales conceptos, mas intereses legales desde la fecha de su pago hasta su completo reintegro por la demandada.
· Se declara la nulidad de la estipulación sexta de intereses de demora, incluida en el epígrafe denominado cláusulas financieras, del contrato de préstamo suscrito entre las partes, que establece un interés de demora del 16% manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del tipo de interés de demora y, en consecuencia, determinando como procedente aplicar, en caso de demora el interés remuneratorio pactado sin adición alguna.
· Se declara la nulidad de la estipulación sexta bis, resolución anticipada por el banco acreedor, el supuesto en que se dice: "se considerará vencido y resuelto el préstamo, el impago de cualquiera de las amortizaciones de capital e intereses en los vencimientos estipulados en esta escritura."
· Se condena a la entidad demandada respecto de los recibos cobrados con demora, si fuera el caso, (por haberse aplicado en alguna ocasión dicho interés de demora), a restituir a los actores las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de la novación (08.06.2010) hasta el 09.05.2013 aplicando en este caso, el interés remuneratorio pactado, que será el EURIBOR ANUAL BOE mas 0.75 puntos.
· Con expresa imposición de las costas a la parte demandada."
Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida.
La representación procesal de los demandantes presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinte de febrero de dos mil dieciocho, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.
- En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por la representación procesal de, D. Lorenzo y Dª Eloisa, demanda de JUICIO ORDINARIO, con el siguiente suplico:
-
Se condene a la entidad demandada a restituir a mis clientes las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la CLÁUSULA SUELO desde la fecha de otorgamiento de la escritura de novación y ampliación del préstamo (08.06.2010) hasta el día 09.05.2013, fecha, ésta última, a partir de la cual ya comienza el período que constituyó el objeto de la reclamación anterior y a que se refiere la sentencia 103/2016, de fecha 15.06.2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Plasencia .
-
Se declare nula la cláusula de GASTOS A CARGO DE LOS PRESTATARIOS en lo relativo a gastos de otorgamiento de escrituras del préstamo, honorarios por la inscripción del préstamo y pago de tributos por el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, condenando a la demandada a reintegrar a mi mandante la cantidad de 1.637,47 euros por los ingresos realizados (DOCS. NÚMS. 6, 7 y 8 de esta demanda), en tales conceptos, más intereses legales desde la fecha de su pago hasta su completo reintegro por la demandada.
-
Se declare la nulidad de la estipulación denominada "SEXTA.- INTERESES DE DEMORA", incluida en el epígrafe denominado CLÁUSULAS FINANCIERAS, del contrato de préstamo suscrito entre las partes, que establece un interés de demora del 16,00 % manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del tipo de interés de demora y, en consecuencia, determinando como procedente aplicar, en caso de demora, el interés remuneratorio pactado sin adición alguna.
-
Se declare la nulidad de la estipulación denominada "SEXTA-BIS.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR EL BANCO ACREEDOR", incluida en el epígrafe denominado CLÁUSULAS FINANCIERAS, del contrato de préstamo suscrito entre las partes, que establece los supuestos en los que se considerará vencido y resuelto el préstamo y autoriza a la entidad a ejercitar las acciones de todo tipo, "incluso judiciales y de ejecución que correspondan frente al prestatario y demás obligados, ... de la Caja, que podrá reclamar las cantidades adeudadas tanto vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses incluso los de demora, gastos y costas procesales en los que se incluirán los honorarios de Letrado y derechos de Procurador ...", y entre ellos que "impago de cualquiera de las amortizaciones de capital e intereses en los vencimientos estipulados en esta escritura".
-
Se condene a la entidad demandada respecto de los RECIBOS COBRADOS CON DEMORA, si fuera el caso (por haberse aplicado en alguna ocasión dicho interés de demora), a restituir a los actores las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de la novación (08.06.2010) hasta el 09.05.2013, aplicando, en este caso, el interés remuneratorio pactado, que será el EURIBOR ANUAL B.O.E. más 0,75 puntos.
-
Se impongan las costas del procedimiento a la entidad demandada.
Y se dictó sentencia, estimando en lo sustancial la demanda y acordando lo siguiente:
Se estima la excepción de la cosa juzgada en lo que se refiere al primer punto del suplico de la demanda.
Se declara nula la cláusula de gastos a cargo de los prestatarios en lo relativo a gastos de otorgamiento de escrituras del préstamo, honorarios por la inscripción del préstamo y pago de tributos por el impuesto de AJD, condenando a la demanda a reintegrar la cantidad de 1.637,47 euros por los ingresos realizados (Doc. 6,7 y 8 de la demanda), en tales conceptos, más intereses legales desde la fecha de su pago hasta su completo reintegro por la demandada.
Se declara la nulidad de la estipulación sexta de intereses de demora, incluida en el epígrafe denominado cláusulas financieras, del contrato de préstamo suscrito entre las partes, que establece un interés de demora del 16% manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del tipo de interés de demora y, en consecuencia, determinando como procedente aplicar, en caso de demora el interés remuneratorio pactado sin adición alguna.
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