SAP Castellón 62/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2018:32
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 413 de 2.017

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs

Juicio Verbal desahucio número 406 de 2.016

SENTENCIA NÚM. 62 de 2.018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 406 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Emiliano, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Cardona Ferragut y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Gracia Forés, y como apelado, Doña Clemencia

, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Mercedes Cruz Sorribes y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Arnanz Sangüesa.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando íntegramente la demanda

de desahucio, presentada a instancia de Dª. Clemencia, representados por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes, D. Emiliano, representado por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 19 de noviembre de 2.012 suscrito entre las partes litigantes, del inmueble (vivienda) ubicado en la localidad de Benicarló (Castellón), CALLE000 número NUM000, condenando al demandado a estar y pasar por dicha resolución, dejando en su día y dentro del plazo legal, la vivienda libre, vacua y expedita

y a disposición de la parte demandante, con apercibimiento de que tendrá lugar el lanzamiento si no procede a su desalojo.

Que igualmente debo condenar y condeno a D. Emiliano, a pagar a la actora, Dª. Clemencia, la cantidad de cuatrocientos euros con (400€), más las rentas y cantidades asimiladas que se vayan devengandohasta el total desalojo a razón de 400 euros por mes, siendo prorrateados los periodos inferiores, que resulten impagadas; condenando al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Emiliano, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando remitir a las partes a un procedimiento declarativo sobre propiedad o subsidiariamente dé por enervada la acción de desahucio.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de junio de 2017 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de diciembre de 2017 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de enero de 2018, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Clemencia se presentó el 20 de mayo de 2.016, demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra D. Emiliano, solicitando en el suplico: A) Se declare resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento condenando al demandado al desalojo y entrega de la finca arrendada. B) Se condene al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.600 euros en concepto de rentas adeudadas y cantidades asimiladas, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta la total ejecución de la sentencia, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La demandante es propietaria del pleno dominio de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Benicarló. En fecha 19 de noviembre de 2.012, la demandante junto con D. Santos, como parte arrendadora, suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra con el demandado, éste en calidad de arrendatario, sobre la vivienda descrita anteriormente, pactándose una renta mensual de 400 euros que debía satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes. La opción de compra expiró el 19 de noviembre de 2.013, lo que se comunicó al demandado el 6 de febrero de 2.014. El 29 de septiembre de 2.015, se comunicó al arrendatario mediante burofax la subrogación en la posición arrendadora que pasaba a estar ocupada únicamente por la demandante, así como la reclamación de rentas y cantidades debidas que ascendían a 1.800 euros, efectuando el pago de dicha suma el demandado. Sin embargo, el arrendatario ha vuelto a dejar impagadas las rentas de los meses de enero a abril, ambos inclusive, del año 2.016 que ascienden a 1.600 euros. Reclamándose por medio de burofax de fecha 18 de abril de 2.016, sin que haya satisfecho el demandado dicha suma.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora solicitando se desestime la demanda o, subsidiariamente, se declare enervada la acción de desahucio. Alega en primer lugar, como cuestión procesal la inadecuación de procedimiento al...

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