SAP Madrid 142/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2018:2099
Número de Recurso323/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37050100

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0005979

Apelación Juicio sobre delitos leves 323/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Juicio sobre delitos leves 708/2017

SENTENCIA NUM: 142

En Madrid, a 23 de febrero de 2018 .

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº6 de Fuenlabrada, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Joaquina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en la causa por delito leve 708/2017 se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Joaquina y Micaela, como autoras de un delito leve de Hurto del artículo 234.2 del Código Penal, a la pena de multa de 29 días, a razón de 6 euros diarios, debiendo satisfacer en consecuencia, cada una de ellas, la cantidad de 174 euros, de un asola vez, cuando esta sentencia sea firme, y en el plazo de 15 días desde el siguiente a su notificación, quedando sometidas, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas y hacer frente al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Joaquina recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792 de la misma, con las alegaciones que figuran en su escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo,

habiéndolo hecho la representación de Micaela en el sentido de adherirse al recurso, y el Ministerio Fiscal en el de impugnarlo.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº323/2018 y dado...

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