SAP Baleares 67/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2018:374
Número de Recurso514/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00067/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07026 42 1 2017 0000420

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000514 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000102 /2017

Recurrente: Montserrat

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: MARIANO RAMON SUÑER

Recurrido: Amelia, Víctor

Procurador: MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL,

Abogado: MERCEDES BINIMELIS ECKER,

S E N T E N C I A Nº 67

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO número 102/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de IBIZA/EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)

    número 514/2017, entre partes, de una como demandante apelante, Dª Montserrat, representada por el Procurador de los Tribunales, D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO y asistida por el Abogado D. MARIANO RAMON SUÑER; y de otra, como demandada apelada, Dª Amelia, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL y asistida por la Abogada Dª MERCEDES BINIMELIS ECKER; y D. Víctor, en situación de rebeldía procesal.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, en fecha 29 de junio de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vall Cava de Llano, en nombre y representación de Montserrat, contra Víctor y Amelia :

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO solid a riamente a la parte demandada a satisfacer a la parte actora, firme que sea la presente resolución, la suma de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO EUROS (2.073'29 euros), más los intereses legales correspondientes.

  2. DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO, el contrato de arren-damiento urbano que tiene por objeto la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Ibiza con fecha de efectos 31 de enero de 2.017 y, en consecuencia, haber lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposición de la parte actora, el indicado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica que tendrá lugar en la fecha ya prevista al efecto de 19 de septiembre de 2.017 a las 12 horas.

  3. No se imponen las costas procesales a las partes."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, Dª Montserrat, en su calidad de propietaria y arrendadora de un piso sito en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002 de Ibiza, solicita la resolución del contrato de arrendamiento urbano que sobre dicha vivienda le vincula con Dª Amelia y D. Víctor por falta de pago de las rentas, a la que acumula una acción de reclamación de rentas pendientes y de gastos comunitarios. Dicha demanda se presenta el día 18.01.2.017. Alega que los demandados han abandonado la vivienda sin devolver las llaves y han dado de baja los suministros de luz y agua.

  1. Víctor ha permanecido en situación de rebeldía durante todo el procedimiento.

Dª Amelia se opone a la demanda alegando que abandonó la vivienda a finales de noviembre; que en diciembre ya estaba ligada a otro contrato de arrendamiento, y por ello solicitó la baja del suministro eléctrico; que comunicaron a la arrendadora su desistimiento en conversación vía whatsapp; que la arrendadora todavía les debe la fianza de 2.000 euros; y, en caso de declararse deudas, que se rebaje el importe de dicha fianza.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y como aspectos más relevantes, refiere que el contrato de arrendamiento finalizaba el día 31 de enero de 2.017, al transcurrir un año desde el inicio del mismo; considera acreditado que a finales de noviembre de 2.016 la parte arrendataria comunicó a la arrendadora su voluntad de desistir del contrato, y ello con la antelación suficiente a la fecha de finalización del contrato; que la parte arrendataria no ha abonado las rentas de los meses de diciembre de 2.016 y enero de 2.017; que conforme a lo pactado, la parte arrendataria desistió del contrato con el suficiente preaviso; condena a los demandados a abonar el importe de la renta de dichos dos meses, no en los restantes, más unos gastos de 73,29 euros de gastos comunitarios, lo que supone un total adeudado de 2.073,29 euros; no accede a la compensación pretendida por la parte codemandada, puesto que a la finalización del arriendo debe constatarse que la vivienda se encuentra en buen estado de conservación, lo que, en su caso, debería ser objeto de un procedimiento judicial distinto; no se ha procedido a la restitución por causas imputables a la propia parte arrendadora; y mantiene la fecha de lanzamiento prevista para el día 19 de septiembre a las 12 horas.

Dicha resolución es apelada por la representación de la demandante en petición de nueva sentencia que estime íntegramente la demanda, con condena al pago de las rentas mientras no se le entreguen las llaves del piso, más gastos de comunidad de propietarios devengados entre tanto. Como argumentos más relevantes refiere: que no puede apreciarse un desistimiento válido del contrato y darse por extinguida la obligación del pago de las rentas, pues al comparecer la demandada y oponerse también a la pretensión de desahucio, se dejó sin efecto el lanzamiento acordado inicialmente, y sin que la parte demanda haya entregado las llaves a la actora, ni haya ofrecido su entrega, ni las hubiere depositado judicial o notarialmente a disposición de la actora; una parte demandada no ha comparecido y, hasta que no entreguen las llaves, no cabe exonerarles del pago de las rentas; que los demandados pudieren haberse opuesto exclusivamente a la demanda de reclamación de rentas y entregar las llaves; no es factible la resolución si desiste uno solo de los arrendatarios; deben mediar 30 días entre la comunicación del desistimiento y la fecha en que debiere...

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