SAP Toledo 58/2018, 3 de Marzo de 2018

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2018:192
Número de Recurso168/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00058/2018

Rollo Núm. ............. 168/17.- Juzg. 1ª Inst. Núm.... 6 de DIRECCION000 .- J. Ordinario Núm.......... 862/15.- SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a tres de Marzo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 168/17, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de DIRECCION000, en el juicio Ordinario núm. 862/15, en el que han actuado, como apelante D. Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Wenceslao Pérez del Moral ;y como apelada Dª Miriam, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pedro Jose Martin Hernández y defendido por el Letrado Sr. Sergio Peña Juárez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de DIRECCION000, con fecha 13 de Diciembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por la representación procesal de D Pedro, debo absolver y absuelvo a Dª Miriam de los pedimentos efectuados en su contra, condenado a la parte actora a las costas procesales causadas en esta instancia"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Pedro, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajus tados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Que por error en la apreciación de la prueba se recurre por el demandante de acción de indemnización por daño moral, la sentencia que desestima la pretensión del actor y le impone las costas.

El actor, Don Pedro ejercitó acción de responsabilidad civil extracontractual contra la denunciada, Miriam

, con quien había tenido un hijo en común fruto de una relación extramatrimonial, de la que había nacido Obdulio, el NUM000 2007, porque, desde la fecha en la que la demandada, abandonó el domicilio familiar sito en DIRECCION001 (Toledo) el 9 Noviembre 2013, por discrepancias con el denunciante, sacando sus efectos personales y llevándose a su hijo, no había podido verle ni ejercer su derecho como padre, salvo en dos ocasiones, hasta el 11 de Noviembre de 2014 en que se dictó Sentencia en procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales iniciado por la demandada en Noviembre de 2013 que fue notificado al demandante en 11 Diciembre 2013 por el Juzgado nº 2 de DIRECCION000 .

Según esto, la demandada, por las razones personales que fueron basadas en discrepancias con el demandante, padre de Obdulio, abandonó el domicilio familiar y seguidamente formuló...

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