SAP Valencia 90/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2018:990
Número de Recurso686/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000686/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 9 0

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a cincode marzo de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001480/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Teodoro, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. BENJAMIN JOSE PRIETO CLAR y representado por el/la Procurador/a D/DªLAURA OLIVER FERRER, y de otra como, demandado / apelante, desistido del recurso por escrito de fecha veintidos de febrero, BANCO DE SANTANDER, S.A., dirigido por el Letrado D. SERGIO SANCHEZ GIMENO y representado por la Procurador Dª MARIA ISABEL DOMINGO BOLUDA

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA, con fecha dos de junio de dos mil diecisiete, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de D. Teodoro, contra la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., debo declarar y declaro que la entidad demandada ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información, con ocasión de la recomendación personalizada a la actora de los valores Santander suscritas en fecha 24/09/2007, por importe de 300.000 euros, y por tanto, condeno a la entidad demandada a que abone en concepto de indemnización, a favor de la parte demandante, la suma invertida pero minorada por las rentas recibidas durante la vigencia del contrato del producto litigioso por la parte actora y en el valor de las acciones entregadas a la actora en virtud del contrato de canje por acciones al tiempo de la sentencia más el interés legal de la cantidad resultante desde la interposición de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia, y con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, D. Teodoro, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de nulidad de compraventa de valores y estimatoria de la acción de indemnización de daños y perjuicios, al considerar no ajustada a derecho el pronunciamiento que estima la caducidad de la acción de nulidad por las razones que expone, por lo que interesa su revocación y se dicte otra estimatoria de la acción de nulidad.

Los antecedentes procesales que deben consignarse al efecto de delimitar el ámbito del recurso son: a) El demandante, Sr. Teodoro, ejercita acción de nulidad de la compraventa de valores Santander suscrita en 24 de septiembre de 2007 cuyo importe ascendía a 300.000 € con restitución de las prestaciones reciprocas y subsidiariamente la de responsabilidad por incumplimiento contractual derivada de la falta de información en la compra de dichos valores con reclamación de 208.565,40 € más intereses y costas; alega que en septiembre de 2007 suscribió, pensando que se trataba de un producto seguro, asimilado a un depósito a plazo de alta rentabilidad y sin riesgo, 300.000 € de valores Santander sin que se le entregara el folleto y documentos informativos del producto; que en octubre de 2012 dichos valores se convirtieron obligatoriamente en acciones y es cuando conocen que perdía el 60% de la inversión; en ningún momento se le informó de que podían perder parte de la inversión si las acciones no se revalorizaban; explica qué son los valores Santander y que está catalogado como producto amarillo, que es cliente minorista no cualificado y por tanto acreedor del nivel máximo de protección; expone los riesgos asociados al producto, "bonos y obligaciones convertibles y/o canjeables" y que en octubre de 2007 el Banco Santander colocó en el mercado la emisión de bonos por importe de 7.000.000.000 €; expone las razones por las que el producto no era adecuado a su perfil minorista; que los valores son convertibles en acciones, su valor está fijado en el momento de la emisión incrementado en un 16% por lo que comporta un riesgo elevado si el valor de la acción baja; tras la conversión en acciones realizada en octubre de 2012 la pérdida patrimonial alcanza al 60% del importe inicialmente invertido; suplica se dicte sentencia en los términos interesados; b) La demandada opuso, que el demandante tenía experiencia inversora, relaciona productos contratados en su historial inversor; en la fecha de adquisición no estaba en vigor la Ley del Mercado de Valores y no era necesario realizar el test de idoneidad; que expone la finalidad del producto y las características de la emisión ( será objeto de examen), que llevaba consigo la necesaria conversión en acciones ya en periodo voluntario u obligatorio, octubre de 2012, estando fijado el precio de la acción en el momento de la emisión; que ha recibido el demandante intereses por importe de 71.989,73 € lo que supone casi un 24% de la inversión realizada; que se le entregó la documentación explicativa, folleto y tríptico que resume sus características y contemplaba un escenario posible de perdida de inversión; explica la forma en que se realizó la suscripción; que los rendimientos totales obtenidos, por intereses y otros conceptos asciende a 71.989,73 €; que la conversión obligatoria se realizó en octubre de 2012, los 60 valores se convierten en 23.148 acciones con un precio de referencia por acción de 12,96 €; que la acción esta caducada, computando el inicio del cómputo de caducidad en 24 de septiembre de 2011, fecha en que conoció que bajaba la inversión; suplica se dicte sentencia desestimando la demanda; c) La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios, no la de nulidad de la adquisición de valores convertibles Santander, y condena a la demandada, a reintegrar la inversión menos intereses; la demandante y demandada interponen recursos de apelación; d) La demandada, Banco Santander S.A., desiste unilateralmente del recurso en escrito presentado en la fecha señalada para la votación y fallo, y se acuerda dar traslado a la demandante.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el demandante plantea como único motivo la indebida estimación de la caducidad de la acción y, en consecuencia, la desestimación de la acción principal de nulidad de la adquisición de los valores convertibles Santander.

(i) Caducidad de la acción.

La sentencia de instancia estima la caducidad de la acción de anulabilidad al fijar como fecha de inicio del cómputo el mes de septiembre de 2012 que es cuando se recibe la carta informando de que se iba a realizar el canje obligatorio de valores por acciones, y no la de 24 de septiembre de 2007 propuesta por la demandada ni la indicada por el demandante de 4 de octubre de 2012, fecha en que se hizo efectivo el canje, que es el

momento en el que el demandante tuvo pleno conocimiento de la pérdida parcial de la inversión realizada. La apelante lo impugna sobre la base de que es el 4 de octubre de 2012, fecha en que se realiza la conversión obligatoria de los valores por acciones cuando se conoce las consecuencias de pérdida de valor nominal en su inversión. De tomarse esa fecha como inicio del cómputo para el ejercicio de la acción, no estaría caducada.

El criterio del juzgador de instancia no es compartido por este tribunal, no solo porque de acuerdo con las características del producto se preveía una conversión obligatoria en fecha prefijada, octubre de 2012, sino también porque la información facilitada por la entidad financiera preveía que las fechas programadas para el canje voluntario, no pueden tomarse como referentes para que el inversionista conociera las consecuencias de la inversión pues hasta la fecha del canje obligatorio podía subir la cotización de los valores.

La sentencia del TS, Sala de lo Civil, de 20 de diciembre de 2016, nº 734, en relación a la caducidad de la acción de anulabilidad por error/vicio de consentimiento en la contratación de productos financieros complejos, recoge la siguiente doctrina:

"Fundamento Tercero

Decisión de la Sala:

  1. - Respecto a la caducidad de la acción y la interpretación a estos efectos del art. 1.301 CC, hemos establecido en sentencias de esta Sala núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015 ; 376/2015, de 7 de julio ; 489/2015, de 16 de septiembre, y 102/2016, de 25 de febrero, que:

    [e]n relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que...

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