SAP A Coruña 103/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:407
Número de Recurso524/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución103/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00103/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15056 41 1 2015 0000462

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000411 /2015

Recurrente: Dª. Lorenza

Procurador: D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ

Abogado: Dª. ALICIA MUIÑO POSE

Recurrido: D. Sabino

Procurador: D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE

Abogado: Dª. MARIA MORENO FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00103/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 14 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 524-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2017 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, en los autos de procedimiento de división judicial de patrimonios registrado bajo el número 411-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Lorenza, mayor de edad, vecina de Brión (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Avelino Calviño Gómez, y dirigido por la abogada doña Alicia Muiño Pose.

Como apelado, el demandante DON Sabino, mayor de edad, vecino de Negreira (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003 NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Antonio Fernández Villaverde, y dirigido por la abogada doña María Moreno Fernández.

Versa la apelación sobre formación de inventario de régimen económico de gananciales de pareja de hecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de junio de 2017, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de inventario presentada por D. Sabino, representado por el procurador Sr. Fernández Villaverde contra Dª. Lorenza, representada por el procurador Sr. Calviño, y declaro que el activo de la sociedad de gananciales está conformado por:

-Piso de la AVENIDA000, NUM002, planta NUM003, letra NUM006 por el valor de la escritura actualizado al momento de la liquidación.

-Ajuar doméstico consistente en combi, horno, colchón, canapé, almohada, sofá, chaise longue, lavadora, placa vitrocerámica, lavavajillas.

-Crédito respecto al préstamo NUM007 (aperturado en 15/05/2007), por las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales entre el 02/10/2008 y el 05/09/2013, frente a D. Sabino .

-Crédito respecto al préstamo NUM008 por las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales entre el 02/10/2008 y el 05/09/2013, frente a D. Sabino .

Crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Sabino por las cantidades abonadas por el seguro de Pastor Vida y la tarjeta VISA entre el 02/10/2008 y el 05/09/2013.

Pasivo:

-Crédito a favor del Sr. Sabino por la aportación del piso de la AVENIDA000, NUM002 por el valor de la escritura actualizado al momento de la liquidación.

-2000 € de gastos en fontanería y electricidad realizados el 4 de mayo de 2010.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse: en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 2 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Lorenza, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Sabino escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 18 de octubre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 27 de octubre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 31 de octubre de 2017, registrándose con el número 524-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de noviembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Avelino Calviño Gómez en nombre y representación de doña Lorenza, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Antonio Fernández Villaverde, en nombre y representación de don Sabino, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Sabino y doña Lorenza, con el fin de regir su relación por el régimen económico de gananciales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006, se inscribieron en el Registro de Parejas de Hecho de la Xunta de Galicia con efectos de 21 de enero de 2009.

  2. - Por escritura pública otorgada el 3 de agosto de 2011, don Sabino, con la aprobación de doña Lorenza

    , aportó a la sociedad de gananciales una vivienda privativa, con indicación expresa de que el aportante «se reserva el derecho a reintegrarse con el valor de la finca en caso de liquidación de la sociedad de gananciales.-Valor: Sesenta y dos mil cincuenta (62.050,00) euros».

  3. - Causaron baja en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia por comunicación de 31 de julio de 2013.

  4. - Don Sabino presentó demanda de división judicial de patrimonios el 2 de octubre de 2015, con una propuesta de inventario.

  5. - Convocadas las partes a comparecencia, doña Lorenza impugnó algunas partidas y propuso la inclusión de otras.

  6. - Tras la correspondiente tramitación del incidente, se dictó sentencia en los términos que se reflejan en el primer antecedente fáctico de esta resolución. Contra dichos pronunciamientos se alza doña Lorenza .

TERCERO

Inclusión de deuda inexistente .- En el primer motivo del recurso de apelación, bajo la denominación de aclaración previa, se plantea que la sentencia apelada introduce como partida del pasivo «2000 € de gastos en fontanería y electricidad realizados el 4 de mayo de 2010 », tratándose de un error, por cuanto esos trabajos no están pendientes de pago, sino que fueron abonados en su día, ni ninguna de las partes reconoció adeudar cantidad alguna a los profesionales que realizaron los trabajos.

El motivo debe ser estimado.

Es cierto que no se llegó a plantear la existencia de una deuda de la sociedad de gananciales para con empresas de fontanería o electricidad; y menos que sea adeudasen desde el año 2010. El error parece haber surgido por un doble motivo. Como apunta la parte contraria al oponerse al recurso, la representación de doña Lorenza incurre en constantes mutaciones sobre qué debe incluirse o excluirse del inventario de bienes. Bien por cambios directos, bien porque los introduce a través de "matizaciones" o "concreciones". A lo que debe añadirse la poca claridad de algunas exposiciones.

El problema parece surgir del escrito presentado el 12 de septiembre de 2016, supuestamente aclarando los trabajos de acondicionamiento de la vivienda ejecutados durante la relación de pareja, en contestación al requerimiento efectuado en el acto del juicio (página 86 de los autos). La última partida aclaratoria es «Fontanería y electricidad: pago realizado el día 4 de mayo de 2010, por importe de 2.000 €, pendiente de pago a la empresa...», y de ahí parece haberse deducido que había una deuda de la sociedad, que los dos mil euros estaban pendientes de pago.

Es obvio que se indujo a error, debiendo subsanarse. Además todas las partidas de esa relación tienen que ser excluidas ab initio, como se ampliará posteriormente.

CUARTO

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