SAP Guipúzcoa 75/2018, 28 de Marzo de 2018

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2018:89
Número de Recurso1012/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000711.

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-15/001334

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1012/2016

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION SEXUAL

Juzgado Instructor: UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia

Sumario / Sumarioa 509/2015

Contra / Noren aurka : Gustavo

Procurador/a / Prokuradorea : MARÍA ARÁNZAZU URCHEGUI ASTIAZARÁN

Abogado/a / Abokatua : JUAN DE JUSTO RODRÍGUEZ

Acusación Particular: Teresa Procurador/a: JOSÉ EIZAGUIRRE AROCENA

Abogado/a: JOSÉ LUIS CANTERO MORCILLO

SENTENCIA Nº 75/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

Dª MARÍA JOSÉ RUA PORTU

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo Penal Ordinario 1012/16, dimanante del Procedimiento Ordinario 509/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Azpeitia, seguido por un delito de agresión sexual contra Gustavo, con DNI. NUM001, nacido en Donostia-San Sebastián el NUM002 de 1986, hijo de Carlos Daniel y Laura, representado por la Procuradora Sra. Urchegui y defendido por el Letrado Sr. De Justo Rodríguez; habiendo ejercido la Acusación Particular Teresa, representada por el Procurador Sr. Eizaguirre y defendida por el Letrado Sr. Cantero.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por Dª Eva Alonso.

Ha sido Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional estimaba que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la condena del acusado a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona de Teresa, a su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por el plazo de diez años, y la condena al pago de las costas.

Solicitaba igualmente la imposición al acusado de la medida de libertad vigilada por el plazo de siete años, una vez cumplida la pena privativa de liberta impuesta.

Por vía de responsabilidad civil interesaba la condena del acusado a indemnizar a Teresa en la cantidad de

6.000 euros por los daños morales ocasionados, y en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas, cantidades que se incrementarán conforme al artículo 576 LEC .

SEGUNDO

La acusación Particular ejercida por Dª Teresa, en su escrito de conclusiones provisionales, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, siendo responsable del mismo el acusado en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas. Solicitaba la imposición al acusado de la pena de ocho años de prisión con las accesorias legal y la condena al pago de las costas y a indemnizar a Teresa en la suma de 30.000 euros por los daños físicos y morales causados.

TERCERO

La defensa del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales mostrando su disconformidad con las acusaciones, estimando que la forma de participación del acusado en los hechos que se relatan no es constitutiva de delito alguno y solicitando la libre absolución del mismo con todos los pronunciamiento favorables.

CUARTO

El acto del juicio oral se celebró en sesiones de 21 de febrero y de 6 de marzo de 2018, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos. El juicio tuvo una duración de 3 horas y 30 minutos.

Tras la práctica de las pruebas, tanto el Ministerio Fiscal, con la acusación particular y la defensa del acusado, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hacia las 01,00 horas del día 28 de junio de 2015, Gustavo llegó a Zarautz para disfrutar de las fiestas de San Pelaio, localidad en la que se juntó con su compañero de trabajo, Higinio y otros amigos de ese último, entre los que estaba Romulo . En grupo estuvieron consumiendo alcohol- kalimotxos, cubatas, chupitos- y sustancias estupefacientes- MDMA- en cantidades no especificadas hasta que, a las 05,00 de la madrugada, Gustavo, Higinio y Romulo acudieron a la vivienda que los padres de Higinio tenía en el NUM003 NUM004 de la PLAZA000 nº NUM005 de Zarautz. En la casa coincidieron con Teresa, muy amiga de Higinio, que no había salido esa noche.

SEGUNDO

En breves minutos Higinio salió nuevamente de la vivienda, quedando en la casa, Teresa, Gustavo y Romulo . Cuando Romulo se fue a dormir a una de las habitaciones, Gustavo consumió una raya de speed y comenzó a realizar a Teresa unos masajes en los pies. Tras el masaje, Teresa e Gustavo decidieron mantener una relación sexual, encaminándose de la mano a la habitación de los padres de Higinio

. En la citada estancia, mientras se besaban, se desnudaron y se tumbaron en la cama para proseguir con la interacción sexual, colocándose Gustavo encima de Teresa . Teresa, al ver el gesto facial de Gustavo, percibir su olor, escuchar las expresiones verbales sobre el Nirvana y sentir un dolor en la zona abdominal, no quiso proseguir con la relación sexual, razón por la cual le dijo en varias ocasiones a Gustavo "para, para, para". A pesar de la explícita negativa de Teresa, Gustavo, para satisfacer su deseo sexual, y a pesar de que tuvo cabal conocimiento de la negativa de Teresa, introdujo en varias ocasiones su mano y su pene en la vagina de Teresa causándole mucho dolor, tratando Teresa de poner fin a la relación sexual impuesta abofeteándole y arañándole en la espalda, ante lo cual Gustavo reaccionó mentándole que le gustaba que le pegasen mientras practicaba sexo, siguiendo con la interacción sexual. Tras varias introducciones de la mano, con mucho dolor, y del pene, durante unos 40 minutos, sin eyaculación, Gustavo se apartó de Teresa

y, tras colocarse el calzoncillo, se encaminó al salón donde se quedó dormido en el sofá. Teresa, tras retirar la sábana con abundante sangre que se había filtrado hasta el colchón, se vistió y se fue a la cocina donde permaneció llorando hasta la llegada de Higinio .

TERCERO

Casi dos horas después, hacia las 08,00 de la mañana, Higinio llegó a casa en compañía de Primitivo e Custodia . En ese momento, vio a Gustavo dormido en calzoncillos en el salón, observó a Teresa llorando de forma desconsolada en la cocina y percibió el dormitorio de sus padres revuelto y con el colchón con varias manchas de sangre. Con este panorama, pidió a Teresa, dada la confianza recíproca que se procesaban por su estrecha amistad, que le relatase lo ocurrido, desplazándose ambos a la terraza. En el curso de la conversación que entablaron, Teresa, visiblemente afectada, le relató lo ocurrido, tras lo cual Higinio, furioso, despertó a Gustavo, le inquirió por lo que había pasado y, ante la falta de respuesta de este último, aún somnoliento, le expulsó de la casa.

CUARTO

A las 14,19 del día 29 de junio de 2015 Teresa fue atendida en el Servicio de Ginecología del Hospital Donostia y se le diagnosticó unas laceraciones a nivel de las señales horarias 6-7 en introito vaginal, sangrantes cuya curación precisó para su sanidad una asistencia médica única, tardando en curar la lesión física cuatro días sin incapacidad para desarrollar sus ocupaciones habituales. El malestar psicológico que generó en Teresa el sentirse vejada sexualmente, conllevó que precisara un tratamiento terapéutico, cuya extensión se ignora, viendo condicionada su vida personal y social por la inseguridad y angustia emocional que le genera el recuerdo de lo ocurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del proceso

1.1.- La acusación -ejercida por el Ministerio Fiscal y la afirmada víctima- mantiene que la madrugada del día 29 de junio de 2015 el acusado, Gustavo, tras escuchar en varias ocasiones la oposición de la afirmada víctima, Teresa, de continuar con la relación sexual iniciada de forma voluntaria, introdujo en varias ocasiones su mano y pene en la vagina de ella. Por ello, considera que se produce un delito de violación, descrito en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

1.2.- La Defensa manifiesta que Gustavo en cuento escuchó la negativa de Teresa a continuar con la relación sexual iniciada, cesó en la interacción. Por ello, postula su absolución.

SEGUNDO

Valoración de la prueba

2.1.- El derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ) exige que la declaración de culpabilidad de un acusado únicamente resulte justificada cuando se funda en prueba de cargo que permite la inferencia lógica y concluyente de que ha se ha producido el hecho descrito en la hipótesis acusatoria y de que el mismo le pertenece. En tal caso, existe una certeza objetiva en la imputación (por todas, STS 67/2018, de 7 de febrero ). Al respecto, la prueba de cargo puede asentarse en la declaración de la afirmada víctima (por todas, STS /95/2017 de 11 de diciembre )....

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