SAP Barcelona 181/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2018:3309
Número de Recurso804/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148279875

Recurso de apelación 804/2016 --C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1342/2014

Parte recurrente/Solicitante: Zurich Insurance PLC, Sucursal en España

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: ROBERTO VALLS DE GISPERT

Parte recurrida: Mutua Madrileña, Seguros Catalana Occidente, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey, Daniel Font Berkhemer

Abogado/a: MARIANO BACH ALVAREZ, Mónica Vila Compte

SENTENCIA Nº 181/2018

Magistrados:

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 25 de abril de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 1342/2014, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, a instancia de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador D. Alejandro Font Escofet y defendida por el abogado D. Roberto Valls de Gispert, contra MUTUA MADRILEÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y defendida por la abogada Dña. Mónica Vila Compte y contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. Daniel Font Berkhemer y defendida por abogado; cuyos autos

penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 8 de julio de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda interpuesta por ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA frente a MUTUA MADRILEÑA y CATALANA OCCIDENTE S.A., absolviendo a las codemandadas de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para la deliberación y decisión el día 15 de marzo de 2018.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

El proceso se refiere a la concurrencia de seguros de responsabilidad civil respecto al vehículo Fiat Stilo matrícula .... BPQ, que fue vendido por Micromeridiana, S.L., a Dña. Fátima en fecha 15 de junio de 2012.

Inmediatamente después de la compra, la señora Fátima concertó seguro con Zurich para el indicado vehículo.

El día 26 de julio de 2012, la señora Fátima se vio implicada en un accidente de tráfico cuando conducía el citado vehículo. A consecuencia de ello fue condenada en juicio de faltas a indemnizar al perjudicado en

41.887,94 euros. Zurich fue condenada como aseguradora a pagar la misma cantidad más el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . La aseguradora pagó el principal indicado y 4.234,70 euros en concepto de intereses.

La demanda se fundó en que, en la fecha del indicado accidente, el vehículo citado contaba con dos seguros de responsabilidad civil además del de Zurich, concertados con las dos demandadas, respectivamente por el propietario inicial y por la intermediaria en la compraventa. En consecuencia, habiendo concurrencia de 3 seguros, cada una de las aseguradoras debía soportar una tercera parte de la indemnización que abonó en solitario Zurich, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Contrato de Seguro .

Las demandadas se opusieron y el Juzgado desestimó íntegramente la demanda.

Segundo

1. En el juicio de faltas la denuncia o pretensión inicial se dirigió contra las 3 aseguradoras que son parte en este pleito.

En los antecedentes de hecho de la sentencia que dictó el Juzgado de Instrucción se dice que "Con carácter previo se tuvieron por apartadas las compañías aseguradoras Mutua Madrileña y Catalana Occidente ya que no constaban por recibo como aseguradoras del vehículo matrícula ....-YFD ". En el fallo dichas aseguradoras fueron absueltas.

La matrícula indicada en la sentencia penal no era la del vehículo que intervino en el siniestro enjuiciado, que fue el que se ha indicado al principio. La mención de la matrícula que consta en la repetida sentencia penal fue fruto de un error.

  1. En su contestación a la demanda, Catalana Occidente no entró en detalles respecto a quién contrató el seguro con ella. Fundó su defensa en lo ocurrido en el juicio de faltas. Según la sentencia recaída en él, se tuvo por apartadas del proceso penal tanto a dicha aseguradora como a Mutua Madrileña. Fue el juez quien lo decidió al comenzar el juicio respecto a Catalana, que no tenía nada que ver con el caso y la sentencia la absolvió, así como a Mutua Madrileña. No se había producido concurrencia de seguros sino novación.

  2. Mutua Madrileña expuso en su contestación que el 3 de mayo de 2011 Micromeridiana concertó con ella el seguro de este vehículo y, cuando lo vendió a la señora Fátima, ésta contrató el seguro con Zurich, que era la aseguradora el día del accidente. Conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley de Contrato de Seguro, la vendedora del vehículo debía haber comunicado la existencia del seguro a la compradora y la transmisión a la aseguradora. En este caso no existía prueba alguna de que Micromeridiana cumpliese su obligación de comunicar la trasmisión del automóvil a Mutua Madrileña. El artículo 35 permitía a la aseguradora inicial rescindir el seguro como consecuencia de la venta, lo que en este caso no pudo hacer porque no se le comunicó esa venta. Ello extinguía la subrogación de derechos y obligaciones del anterior contrato.

    Subsidiariamente Mutua Madrileña oponía pluspetición, porque no podía ser obligada a soportar los intereses sino desde que conoció el siniestro, pero no los de demora a que fue condenada Zurich.

  3. La sentencia aquí apelada argumenta que se ha acreditado que hubo un claro incumplimiento de la vendedora del vehículo, que tenía la obligación de comunicar la existencia del seguro a la adquirente. Conforme al artículo 35 de la Ley del Contrato de Seguro la aseguradora podía rescindir el contrato en el plazo de 15 días desde la comunicación escrita de la trasmisión y no podía ser obligada a continuar asegurando el vehículo. La falta de comunicación de la transmisión del objeto asegurado extinguía la subrogación de derechos y obligaciones.

    En cuanto a Catalana Occidente, la juez de primera instancia señala que fue absuelta en el proceso penal.

Tercero

En primer lugar diremos que la sentencia dictada en el proceso penal no puede tener influencia en el presente pleito, porque no está acreditado que dicha sentencia absolviese en cuanto al fondo a las dos aseguradoras aquí demandadas.

Ya se ha expuesto antes lo que dice dicha sentencia. En los antecedentes expresa que " se tuvieron por apartadas las compañías aseguradoras ", lo que más bien sugiere que no se dirigió finalmente ninguna pretensión contra ellas, de modo que la absolución que la sentencia acordó no puede considerarse que fuese de fondo.

En cualquier caso no se ha demostrado que la decisión que adoptó el Juzgado de Instrucción fuese esa de absolución en cuanto al fondo a que nos hemos referido y, por ello, no cabe apreciar que haya cosa juzgada en cuanto a la responsabilidad de las demandadas, como sí la habría si en el proceso penal se hubiera examinado el tema del aseguramiento por las aquí demandadas y del supuesto coaseguro. Podría haberse aportado la grabación del juicio de faltas, con lo que habría podido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Julio de 2022
    • España
    • July 6, 2022
    ...mediante adjudicación judicial que conlleva la extinción del interés asegurado y las SSAP de Barcelona de 27 de septiembre de 2018, 25 de abril de 2018, 16 de febrero de 2015, 18 de abril de 2008, 2 de junio de 2006 y 15 de noviembre de 2006, Oviedo de 11 de marzo de 2013, Gerona de 23 de s......
2 artículos doctrinales
  • Los seguros de transporte terrestre de viajeros
    • España
    • Transporte, competencia y nuevas tecnologías
    • September 12, 2022
    ...«puede decirse que es el propio vehículo quien es el objeto invariable del contrato» (FJ 1.º). Más reciente, la SAP de Barcelona (Sección 16.ª) núm. 181/2018, de 25 de abril (JUR 2018/128669), airma que «[e]l art. 34 de la Ley de Contrato de Seguro determina que, en caso de transmisión del ......
  • Jurisprudencia seleccionada junio 2018
    • España
    • Revista de Derecho vLex Núm. 170, Julio 2018
    • July 3, 2018
    ...y, la consecuencia de esa falta de comunicación, será que el vendedor responderá de los daños y perjuicios ocasionados. SAP Barcelona nº 181/2018 Sección 16ª 25/04/2018 Penal PERSONA JURÍDICA. DELITO EN GRADO DE TENTATIVA. Se condena a una persona jurídica por dos delitos en grado de tentat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR