SAP Barcelona 308/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:3268
Número de Recurso224/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158010067

Recurso de apelación 224/2017 -1

Materia: Juicio ordinario competencia desleal

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1118/2015

Parte recurrente/Solicitante: NOTAS PARA EL ALMA, S.L., VAPENSIERO, S.L.

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a:

Parte recurrida: ALTIMA SERVEIS FUNERARIS INTEGRALS, SL, SF INTEGRALS GIRONA, S.L., GESTIÓN INTEGRAL CEMENTIRIS DE NOMBER, S.L., SERVEIS FUNERARIS DEL PENEDES, S.L., FUNERARIA VILANOVA, S.A.

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 308/2018

Cuestiones.- Competencia desleal. Ruptura de relaciones contractuales. Inducción a la infracción contractual.

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Notas para el Alma, S.L. y Vapensiero, S.L.

Letrado: Miguel Campomanes Rodríguez.

Procurador: Alfredo Martínez Sánchez.

Parte apelada: Altima Serveis Funeraris, S.L., SF Integrals Girona, S.L., Gestió Integrals Cementiris de Nomber, S.L., Serveis Funeraris del Penedés, S.L. y Funerària Vilanova, S.A.

Letrados: Jordi Tomás Sala, Jani Trias Arraut y Susana Castro Palañá.

Procurador: Antonio Cortada García.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 3 de enero de 2017.

Parte demandante: Notas para el Alma, S.L. y Vapensiero, S.L.

Parte demandada: Altima Serveis Funeraris, S.L., SF Integrals Girona, S.L., Gestió Integrals Cementiris de Nomber, S.L., Serveis Funeraris del Penedés, S.L. y Funerària Vilanova, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que debo desestimar y desestimo la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora por escrito de 7 de febrero de 2017. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 3 de marzo oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de diciembre de 2017.

Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

  1. - Notas para el Alma, S.L. (Notas) y Vapensiero, S.L. (Vapensiero) interpusieron demanda de juicio ordinario contra Altima Serveis Funeraris, S.L., SF Integrals Girona, S.L., Gestió Integrals Cementiris de Nomber, S.L., Serveis Funeraris del Penedés, S.L. y Funerària Vilanova, S.A., sociedades a las que imputaban actos de competencia desleal.

    El suplico de la demanda inicial era el siguiente:

    1. Declare que las demandadas han realizado actos de competencia desleal por infracción de los arts. 16.3.a), 14 y 4 y cualquier otro que sea de aplicación.

    2.- Condene a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

    3.- condene a las demandadas al pago de los daños y perjuicios sufridos por mis mandantes, a calcular de conformidad con la siguiente fórmula...

    4.- Proceda, con cargo a las demandadas a la publicación de la Sentencia.

    5- Condene en costas a la parte demandada

    .

  2. - Las demandadas se opusieron a lo pretendido de contrario conforme a las excepciones, hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.

  3. - Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona dictó sentencia el día 3 de enero de 2017 desestimando la demanda. Rechazó que hubiera infracción del artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ) por falta de legitimación pasiva de las demandadas. Rechazó el quebranto del artículo 16.3.a) de la LCD por concurrir justa causa para la resolución de las relaciones comerciales que unían a las partes. También se rechazó la infracción del artículo 4 de la LCD por falta de concreción de los hechos y circunstancias que justificarían la aplicación de este precepto.

  4. - En el fundamento jurídico segundo de la sentencia se recoge la siguiente relación de hechos probados:

    (1) Vapensiero S.L. y Notas para el Alma S.L. son sociedades integrantes del conocido comercialmente como "Grupo Mortis Nostrae", entramado societario de carácter horizontal y fraudulento en el que la sociedad Mortis Nostrae La Música de la Nostra Mort S.L. intervenía a modo de sociedad matriz y su socia fundadora y administradora, Dña. Ascension, como administradora de hecho de las sociedades mencionadas. La propia constitución y transmisión de la titularidad y administración de derecho de esas sociedades, respondía al propósito de eludir las obligaciones de carácter fiscal y tributario en las que, sucesivamente, las distintas

    sociedades pertenecidas al grupo incurrían. Las sociedades funcionaban bajo el principio de administración y caja únicas y con confusión de plantillas de trabajadores.

    (2) Altima Serveis Funeraris S.L. y las sociedades de su grupo trabaron una relación comercial, no documentada, con el Grupo Mortis Nostrae que perduró desde 2005 a 2013. La relación tenía por objeto la prestación de servicios de oratoria y musicales en las dependencias fúnebre que Altima explotaba. Desde sus inicios y sucesivamente, en la prestación de esos servicios intervinieron formalmente distintas empresas pertenecidas al Grupo Mortis Nostrae, por razón de las necesidades de este grupo de derivar su facturación y preservarla de las actuaciones ejecutivas de carácter administrativo incoadas por la TGSS y la AEAT.

    3.- En la primavera de 2013, la relación comercial se desarrollaba principalmente a través de la sociedad del Grupo Mortis Nostrae denominada Requiem Melodía S.L., que en dicho momento empleaba formalmente al grueso de los empleados del Grupo Mortis Nostrae. Sin embargo, a resultas de los graves incumplimientos tributarios de la empresa durante ese ejercicio, se acordó administrativamente y de oficio dar de baja a la sociedad de la SS. De este modo, al carecer de empleados en situación regular, a los que a mayor abundamento se les adeudaba el pago de sus nóminas, Grupo Mortis Nostrae no podía atender los compromisos comerciales adquiridos con Grupo Altima. Por esta razón, Grupo Altima procedió a resolver unilateralmente la relación comercial que les ligaba durante el otoño de 2013, sin preaviso de ningún género, más emplazando a las actoras a regularizar su situación y concurrir a un proceso de selección de nuevos proveedores, que acordó desarrollar de forma inmediata. Durante este lapso, representantes de la mercantil Música x Ceremonia SLU celebraron una reunión con los trabajadores de Grupo Mortis Nostrae

    .

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. - Recurren en apelación los actores, Notas para el Alma y Vapensiero, pues consideran que en la sentencia de instancia se ha valorado incorrectamente la prueba practicada, prueba que, a juicio de los demandantes, debería llevar a estimar todas las pretensiones de la demanda por cuanto ha quedado suficientemente acreditado que las demandadas han infringido los preceptos citados de la LCD (artículos 16. 3.a, 14 y 4 ).

En el recurso se hace mención a la infracción del artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), referido a la subsanación de los defectos observados en el procedimiento. Esta referencia no tiene sentido en el recurso si no se vincula concretamente a situaciones generadas en primera instancia que hubieran podido reputarse defectuosas y que no se hubiera permitido su subsanación. Del mismo modo, en el recurso se hace mención al artículo 399 de la LEC (referido a la demanda y su contenido) y al artículo 218 de la LEC (exhaustividad y congruencia de las sentencias), sin que se concreten en el recurso las concretas razones por las que hubieran podido infringirse esos preceptos.

TERCERO

Sobre la ruptura de las relaciones comerciales y su consideración como comportamiento desleal.

  1. - Notas para el Alma y Vapensiero consideran que la decisión de dejar de contratar los servicios de las actoras, adoptada por las demandadas el 25 de octubre de 2013, infringe el artículo 16.3 a) de la LCD por haberse realizado sin previo aviso y por no concurrir justa causa para resolver las relaciones comerciales.

  2. - Cuando las demandantes recurren en apelación la sentencia dictada en primera instancia lo hacen sin cuestionar la relación de hechos probados recogida en la resolución recurrida, es decir:

    (1) Aceptan que Notas para el Alma y Vapensiero están integradas en un grupo de sociedades que opera bajo la referencia Mortis Nostrae vinculados a Ascension y su familia.

    (2) Aceptan también que este grupo opera a través de diversas sociedades, dándose la circunstancia de que los trabajadores podían estar formalmente contratados en una de las sociedades del grupo (concretamente Requiem Melodía, S.L.) y los servicios ser contratados a otras sociedades que no dispusieran de trabajadores.

    (3) Aceptan que los criterios de funcionamiento del grupo de sociedades dependía de los posibles embargos que hubieran podido trabar Hacienda o Seguridad Social sobre la facturación de las distintas compañías que integraban el grupo.

  3. - Atendiendo a las circunstancias anteriores, la sentencia de instancia descarta la existencia de competencia desleal por considerar:

    (1) Que la relación comercial que vinculaba a las partes era de límites imprecisos, no estaba documentada en forma alguna. Las sociedades demandadas, integradas en el denominado Grupo Altima, no contrataban específicamente con las sociedades...

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