SAP Badajoz 246/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
ECLIES:APBA:2017:1024
Número de Recurso316/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00246/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

APD

N.I.G. 06015 42 1 2016 0006014

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 7 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2016

Recurrente: CASER SEGUROS SA

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ IGLESIAS

Abogado: ANTONIO BALLESTEROS CASTAÑOS

Recurrido: Indalecio

Procurador: ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO

Abogado: ANGEL GARCIA CALLE

S E N T E N C I A NÚM. . 246./.2017.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).

===========================================================

Rollo: Recurso civil núm. 316/2.017.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario núm. 701/2.016.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz.

===========================================================

En Badajoz, a seis de julio de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario núm. 701/2.016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz, siendo parte apelante, la entidad Caja de Seguros Reunidos (CASER), representada por la procuradora Dña. María de las Mercedes López Iglesias y defendida por el letrado D. Antonio Ballesteros Castaños y, parte apelada, D. Indalecio, representado por el procurador D. Antonio María Sánchez Calvo y defendido por el letrado D. Ángel García Calle.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha de 13 de febrero 2.017 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Badajoz, que fue completada mediante auto de 9 de marzo de 2.017.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la entidad Caser, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC ).

A simismo, la doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia ( Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio ).

C on esa premisa, y tras la revisión del presente procedimiento, el recurso de apelación y su finalidad -la desestimación de la demanda- prosperan, ya que procede dictar una solución diferente al caso; la emitida en la instancia anterior no se comparte en esta alzada.

SEGUNDO

Confrontados los alegatos vertidos por ambos litigantes en esta causa, así como el acervo probatorio desplegado, concluimos que, efectivamente, hubo engaño por parte del Sr. Indalecio, revelador del dolo a que alude la aseguradora apelante.

Y es que resulta insólito, a juicio de esta Sala, que se sostenga en los hechos tercero y cuarto de la demanda que se limitó aquél a firmar la declaración del estado de salud unida a la misma y, a su vez, que se pretenda que no tenga validez en la causa.

Partiendo de la premisa de que el Sr. Indalecio era libre de contratar o no un préstamo con una entidad bancaria, y que si aquélla le requería para suscribir paralelamente un contrato de seguro, bien pudo acudir a otra entidad que le ofreciera condiciones diferentes, lo cierto es que se avino a su contratación y firmó dicho contrato. Y cuando lo firmó, se hizo responsable del clausulado que suscribía, entre el cual figura una declaración de salud -bien destacada, y firmada en la parte inferior de la misma hoja que la contiene por el actor-, a la que respondió afirmativamente a la pregunta que le interrogaba sobre si se encontraba en "buen estado" -pregunta núm. 1-, cuando quedaba excluida esa circunstancia si el tomador había padecido anteriormente alguna enfermedad grave, incluidas las cardiovasculares.

Y resulta, por otro lado, que el doctor Víctor -documento núm. 4 de la demanda- recoge que la enfermedad que determina la invalidez absoluta tiene origen en un aneurisma disecante iliaca izquierda, cuyos antecedentes se remontan varios años antes de la firma del seguro.

E n consecuencia, no podemos sino concluir que el actor faltó...

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