AAP Valencia 282/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | JOSE FRANCISCO LARA ROMERO |
ECLI | ES:APV:2017:3293A |
Número de Recurso | 305/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 282/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 305/2017
AUTOnº 282
ILUSTRÍSIMOS
Presidente
Doña María Mestre Ramos
Magistrada
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Magistrado
Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO
En la ciudad de Valencia, a once de julio de 2017.
La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2016, recaído en juicio verbal número 832/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Catarroja, Han sido partes en el recurso, como apelante, MAPFRE ESPAÑA S.A., representada por Dª. Gabriela Montesinos Martínez, Procuradora de los Tribunales, y asistida de Dª. Matilde HernándezNieto, Letrada,
Y como apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Verónica Pérez Navarro, y asistida del letrado D.Luis Felipe Alfaro Penach.
Es Ponente Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de resolución apelada dice:
>
.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando,
1.- ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA EN VIGOR. Infracción del dispuesto en el art 7 de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, y en concreto la interpretación de la necesidad de interponer, con carácter previo a la demanda judicial, reclamación al asegurador y respuesta motiva si se hubiera emitido.
2.- FALTA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Terminaba solicitando que, en su día se dicte resolución por la que la que se revoque la recurrida, y se estime la admisión de la demanda interpuesta con todo lo demás procedente en Derecho.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 6 de julio de 2017, en el que tuvo lugar, en que ha tenido lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
Son hechos relevantes para la resolución de la cuestión que se nos somete, que:
- Con fecha 4 de noviembre de 2016, MAPFRE ESPAÑA S.A., y Dª. Clemencia formuló demanda frente a Luisa Y REALE SEGUROS GENERALES S.A., en reclamación de 870,16 euros, importe de los daños y lesiones sufridos con ocasión del ACCIDENTE ACAECIDOEL 21 DE MARZO DE 2016, habiéndose efectuado la oportuna reclamación a la compañía REALE, tras la indemnización efectuada a su asegurada por MAPFRE.
- Que con fecha 19 de diciembre de 2016, el Juzgado número 4 de los de Requena al que se había turnado la demanda, requirió a la parte demandante, dictó Auto de inadmisión de la demanda, razonando que: " Primero.-Establece el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta...
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