AAP Valencia 292/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2017:3096A
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2016-0041244

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 30/2017- AM - Dimana del Procedimiento monitorio Nº 1233/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA

Apelante: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: D. GONZALO SANCHO GASPAR

Letrado: D. RAQUEL FELEZ DIAZ

Apelado: D. Justino

c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 46025 VALENCIA

AUTO Nº 292/2017

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a doce de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE VALENCIA, en fecha 2-diciembre-16 en el procedimiento de Procedimiento monitorio 1233/2016 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento:

"PARTE DISPOSITIVA:Se inadmite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por el Procurador Sr. Sancho Gaspar, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., contra D. Justino ."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., y previo emplazamiento se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10-julio-17.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Habiendo convenido D. Justino con la entidad "Banco Santander S.A." un contrato de préstamo personal por

4.326'00€, con fecha 7 de enero de 2015, a amortizar en cinco años, en sesenta cuotas mensuales de 104'05€ cada una, como quiera que dicho prestatario dejara de abonar las amortizaciones pactadas, declarado vencido anticipadamente el préstamo, por la entidad prestamista se planteó demanda de juicio monitorio contra el prestatario en reclamación de 4.067'75€, recayendo en el Juzgado "a quo" auto de fecha 2 de Diciembre de 2016, inadmitiendo a trámite la solicitud monitoria por considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Recurrido en apelación el referido auto por la entidad actora, impugnando la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado declarada por la Juez "a quo" se han de tener en cuenta con carácter general las siguientes consideraciones. A) Que la protección a los consumidores contra cláusulas abusivas incluidas en los contratos se ha de hacer a través del art. 10 bis y de la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/84 de 19 de Julio de Defensa de los consumidores y usuarios, y de los arts. 8 b, 29.1 B y 80 a 89 del R.D. Legislativo 1/07 de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según reforma por Ley 3/14 de 27 Marzo, que en todo caso tratan de evitar que se produzca desequilibrio de las partes en perjuicio del consumidor o que se impongan indemnizaciones desproporcionadas. B) Que las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de Junio de 2012 y de 14 de marzo de 2013, reiteran el sistema de protección de la Directiva 93/13, que se basa en la protección al consumidor que se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, teniendo que adherirse a las condiciones redactadas unilateralmente por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas, como se infiere del art. 6 apartado 1 de la citada Directiva. C) Que esta disposición de carácter imperativo pretende superar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes, estableciéndose a tal efecto en las mencionadas sentencias del T.J.U.E. que el Juez Nacional debe apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la referida Directiva 93/13, para así subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional. D) Que a tales efectos el Juez nacional tiene la obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello. E) Que fruto de ello, la Ley 1/13 de 14 de Mayo modifica el procedimiento ejecutivo, a efectos de que, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como...

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