SAP Madrid 265/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2017:16574
Número de Recurso843/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución265/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0192884

Recurso de Apelación 843/2016 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1343/2014

APELANTE: Dña. María Dolores, Dña. Estela y Dña. Reyes

PROCURADOR D. CARLOS FRANCISCO CAMACHO BASCUÑANA

CONSTRUCCIONES GEBESU S.L.

PROCURADOR Dña. ANA MARIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON

SENTENCIA Nº 265/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNAN PÉREZ MERINO

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1343/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante-apelada, CONSTRUCCIONES GEBESU, S.L., representada por el Procurador Dª Ana María Arauz de Robles Villalón, y de otra, como demandada-apelada- apelante, de DOÑA Estela, DOÑA María Dolores y DOÑA Reyes, representadas por el Procurador D. Carlos Francisco Camacho Bascuñana.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, en fecha 5 de febrero de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª ANA ARAUZ DE ROBLES VILLALON .en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GEBESU, S.L. contra Dª Estela, Dª Reyes y Dª María Dolores,. representadas por el procurador de los tribunales D. CARLOS FRANCISCO CAMACHO BASCUÑANA, condeno a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 16.370,01 euros sin hacer declaración en materia de costas. Desestimo la demanda reconvencional formulada por el procurador de los tribunales D. CARLOS FRANCISCO CAMACHO BASCUÑANA, en nombre y representación de Dª Estela, Dª Reyes y Dª María Dolores, contra CONSTRUCCIONES GEBESU, S.L. con imposición de las costas causadas.

Posteriormente se dictó auto de aclaración con fecha 11 de abril de 2106 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifica el fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos de juicio ordinario nº 1343/14 de fecha 05/02/2016 en el sentido de que donde dice: "condeno a las demandadas a que abonen a la actora la suma de

16.370,01 euros ", debe decir . "condeno a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 18.373,21 euros ""

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes, que fueron admitidos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 1 de marzo de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

QUINTO

Esta sentencia se dicta fuera de plazo por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Construcciones Gebesu S.L. interpuso demanda de juicio ordinario frente a Dª Estela, Dª Reyes y Dª María Dolores instando la resolución de un contrato de ejecución de obra, reclamando 150.288,30 € de principal, IVA incluido, más 16.370,01 € de retenciones de certificación de obra, intereses legales y costas.

A su vez, las demandadas contestan a la demanda interesando su absolución y formulan reconvención frente aquella interesando se condene a la reconvenida a indemnizarle en 25.400 € como consecuencia de los retrasos en la ejecución.

La sentencia estima la demanda en los términos referidos en el fallo que se transcribe, y contra ella se alzan ambas partes.

SEGUNDO

La parte actora interesa se dicte sentencia por la que se condene a las promotoras demandadas a pagarle la cantidad de 36.128,07 €, 47.773 € y 64.020 € reclamados y que la sentencia rechaza.

Alega los siguientes motivos:

A.-Respeto de la cantidad reclamada de 36.128,07 €, facturas NUM000, NUM001 y NUM002 (doc. 23 demanda).

Que junto con la demanda acompaño todos los libros y documentación contratada en el presupuesto y en poder del constructor, que fue rechazada por las promotoras y devueltos al Juzgado, prueba de su innecesaridad y de que no se les había hecho ningún daño, lo que evidencia el error de la sentencia en la apreciación y valoración de la prueba, habiendo confeccionado los libros de la edificación a que se comprometió, por lo que reclama el pago de esa cantidad, con sus intereses.

B.-Los 47.733 €, IVA incluido reclamados por ampliación de obra, certificación 14, facturas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 .

Ataca el informe pericial de las demandadas al que tilda de falta de veracidad y credibilidad, que no acredita que los trabajos fuera de presupuesto no se ejecutaran.

C.-La cantidad de 64.620 € reclamados por los trabajos de habilitación de las buhardillas.

Sostiene que las facturas presentadas por las demandas, y que según ellas acredita el pago de aquella cantidad es falsa. Firma escaneada que no corresponde con la persona a quien se atribuye.

TERCERO

Apelación de la parte demandada/reconviniente.Interesa:

A.-Se les absuelva de pagar a la actora la cantidad de 2.367,20 € correspondiente a la acometida de saneamiento de las viviendas de las demandadas, que fueron deficitariamente ejecutadas.

B-.Se declare no haber lugar a la devolución de la suma retenida por no haberse cumplido el plazo de un año desde la finalización de la obra hasta la interpretación de la demanda en reclamación de las retenciones efectuadas, y en su caso se establezca que las retenciones realizadas de acuerdo con al certificado de la obra emitido por la arquitecta Dª Africa, directora de obra asciende a 5.178,63 €, a las que habría que descontar los 2.057 € pagados por las promotoras a Gestión y Negocios Ferri el 4 de noviembre de 2014 por la reparación de la acometida del saneamiento al tener que ejecutarse la obra por mala realización de la misma por Construcciones Gebesu SL.

C.-Se estime su demanda reconvencional, condenando a Construcciones Gebesu SL. a abonar a las reconvinientes la cantidad de 25.400 € por retraso en la finalización de la obra, más los intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional.

D.-Se condene en costas a la actora respecto de la demanda principal y de la reconvención de la primera instancia, así como las de esta segunda.

CUARTO

Las partes apeladas interesaron la desestimación del recurso de adverso.

QUINTO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes a los presentes.

SEXTO

Recurso de la actora Construcciones Gebesu S.L.

A.-La cantidad reclamada de 36.128,07 €, facturas NUM000, NUM001 y NUM002 (docs. 23 demanda) se rechaza por las mismas razones que la sentencia apelada.

Esos documentos fueron creados unilateralmente por la actora, sin dar traslado a la dirección técnica.

La actora tenía la obligación con arreglo al presupuesto de realizar el plan de seguridad y salud (35.000 €), plan de control de residuos (25.000 €), confección del libro del edificio (16.250 €) y documentos necesarios para obtener la licencia de primera ocupación, que no fueron entregados por aquella a tiempo por lo que las promotoras tuvieron que encargar su confección a un tercero, al que pagaron 39.3930 €.

B.-La cantidad de 47.733 €, IVA incluido reclamados por ampliación de obra fuera de presupuesto, certificación 14, facturas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, se rechaza pues no fueron realizados por la actora, según pericial de las demandadas, sin que la actora al respecto propusiera prueba pericial que desvirtúe la de adverso.

C.-La cantidad de 64.620 € reclamados por los trabajos de habilitación de las buhardillas también se rechaza pues está acreditado su pago por las demandadas, sin que se haya probado que los documentos que justifican el pago de dicha cantidad presentados por las demandadas sean falsos.

SEPTIMO

Recurso de las demandadas/reconvinientes.

A.-La cantidad de 2.367,20 € correspondiente a la acometida de saneamiento de las viviendas de las demandadas fueron deficitariamente ejecutadas.

La sentencia no descuenta esta cantidad a pagar por las demandadas, pues la incorrecta ejecución por la constructora no puede ser imputada a ella dado que las propietarias no han acreditado que la dirección facultativa, contratada por ellas, hubiera facilitado planos al respeto a la actora con el fin de...

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