SAP Málaga 426/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2017:2507
Número de Recurso991/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución426/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1575/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 991/2015.

SENTENCIA Nº 426/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento especial número 991 de 2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, sobre división judicial de herencia, seguidos a instancia de doña Cecilia, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Suárez de Puga y Bermejo y defendida por el Letrado don Álvaro Ortigosa Solórzano, contra doña Elvira, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Angustias Martínez Sánchez Morales y defendida por el Letrado don Francisco Alfonso Castro Azuaga, y contra doña Eulalia, representada por el Ministerio Fiscal, actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se tramitó procedimiento especial de división de herencia número 1575/2014, del que este Rollo dimana, en el que con fecha 23 de junio de 2015 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de división judicial de patrimonio hereditario seguida a instancia del Procurador Don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de Doña Cecilia, bajo la dirección Letrada de Don Álvaro Ortigosa Solórzano, frente a Doña Elvira, representada por la Procuradora Doña María Angustias Martínez Sánchez-Morales, bajo la dirección Letrada de Don Francisco Alfonso Castro Azuaga, y Doña Eulalia

, representada y defendida por el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo como bienes integrantes en la herencia de los causantes Don Marco Antonio y Doña Raimunda los siguientes: Activo: 1.- Cuenta número NUM000 con un saldo de 30.000 euros. 2.- Cuenta número NUM001 con un saldo de 8.191,55 euros. 3.-

Cuanta número NUM002 con un saldo de 6.000 euros. Pasivo: No existe pasivo en dicha masa hereditaria. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día 20 de julio, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del matrimonio constituido entre don Marco Antonio y doña Raimunda nacieron tres hijas, Cecilia

, Elvira y Eulalia, produciéndose el fallecimiento de los progenitores el 13 de diciembre de 2012 y 28 de abril de 2012, respectivamente, ambos sin otorgar testamento, por lo que en actas de notoriedad de 1 de marzo de 2013 ante el fedatario público don Pedro Díaz Serrano -protocolos números 664 y 665- se procede a la declaración de herederos ab intestato de las referidas hijas, llevándose a cabo la adjudicación de la herencia de padre y madre en actas notariales de 26 de abril siguiente - protocolos números 1212 y 1213-, y el 3 de octubre de ese mismo año 2013 a presencia del Notario don Miguel Ángel Delgado Gil -protocolo 1869- firman escritura de aceptación y adjudicación de la herencia en donde don Luis Carlos actúa como defensor judicial de Eulalia, recogiendo en el inventario una partida de metálico consistente en efectivo en la entidad Unicaja Banco S.A. por el cobro de un seguro de vida con Unicorp Vida Cía. de Seguros y Reaseguros de 67.168,77 euros de póliza NUM003, adjudicándose doña Elvira un tercio del dinero (20.722,92 ?) más un 3% de ajuar familiar (621.48 ?), lo que totalizan 21.344, 61 euros y sus hermanas Cecilia y Eulalia una misma cantidad, surgiendo controversia con posterioridad como consecuencia de la aparición de determinadas partidas acerca de si deben o no ser colacionables, motivo por el que se lleva a presencia de las mismas, previa citación en legal forma, acta de formación de inventario el 4 de febrero de 2015 en la que se consignan en el activo cuatro cuentas bancarias corrientes, (i) NUM004, (ii) NUM000, (iii) NUM001, (iv) NUM005, y (v) NUM006

, por importes de 30.000 euros, 30.000 euros, 8.191,55 euros, 17.000 euros y 6.000 euros, respectivamente, por un total de 91.191,55 euros, inventario éste propuesto por la demandante y al que la defensa de doña Elvira se opone, con la salvedad de mostrar conformidad con la la cuenta NUM000, adoptándose como decisión judicial definitiva la ya mencionada anteriormente contra la que se alza en apelación la representación procesal de la parte demandante, argumentando en su contra: a) Como primer motivo error en la apreciación de la prueba, por infracción de ley, en concreto por inaplicación del artículo 1035 del Código Civil, ya que se indica en la sentencia recurrida que el saldo de 30.000 euros de la cuenta NUM000 debe ser objeto de colación por mor del indicado artículo que dispone que "el heredero forzoso que concurra con otros que también lo sean, a unasucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubieserecibido del causante de la herencia ... por dote, donación y otro título lucrativo" y por tanto debe integrarse en el inventario,...

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