SAP Valencia 528/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2017:4005
Número de Recurso1169/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución528/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46235-41-1-2015-0006230

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001169/2017-M - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000543/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA

Sueca nº 2 PA 31/16

SENTENCIA Nº 000528/2017

===============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

DÑA. ISABEL SIFRES SOLANES

===============================

En Valencia, a siete de septiembre de dos mil diecisiete

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 2/6/2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000543/2016.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, D. Victorio, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA DOLORES CASAÑS VENDRELL y dirigido por el Letrado D.FELIX BELTRAN LLEDO; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que el acusado Victorio, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales canjeables y en cualquier caso no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, contactó el 18 de julio de 2015 a través de la red social "Badoo" con Loreto, a quien envió una solicitud de amistad bajo el nombre de perfil " DIRECCION000 ". De este modo sostuvo con ella diversas conversaciones hasta que finalmente logró que le facilitara su número de teléfono,momento a partir del cual también se sucedieron conversaciones escritas a través de whatsapp, en el curso de las cuales el 25 de julio de 2015 el acusado le pidió a Loreto que le enviase fotos y vídeos de la misma desnuda de cintura para arriba.

Así las cosas, Loreto accedió a las peticiones del acusado y ese mismo 25 de julio de 2015 le envió una fotografía en la que se mostraba desnuda de cintura para arriba. Paralelamente el acusado y Loreto quedaron para verse al día siguiente en un bar de Tavernes de la Valldigna, localidad en la que reside Loreto . Con ocasión de dicho encuentro el acusado propuso a ésta mantener relaciones sexuales y como quiera que la misma no accedió a ello le advirtió de que si no lo hacía iba a colgar por el pueblo la fotografía que tenía de ella desnuda.

El día 27 de julio de 2015, cuando Loreto se dirigía hacia su domicilio acompañada de su tío Florian, advirtió que en la pared de un edificio situado en un callejón próximo a la Iglesia, en pleno centro de la localidad, había colocado un folio en el que figuraba impresa la fotografía que había enviado al acusado y en la que aparecía desnuda de cintura para arriba, y al pie de dicha foto la expresión " ofrezco compañía por ayuda económica " y un número de teléfono ( NUM000 ), que se corresponde con el de Loreto . Asimismo, otro folio de idénticas características apareció en una pared en una zona próxima a las afueras del pueblo.

Ese mismo día Loreto acudió al Puesto Principal de la Guardia Civil de la localidad denunciando los hechos. Posteriormente, el 5 de agosto de 2015 Loreto recibió dos mensajes de texto (sms) procedentes del teléfono móvil del acusado en los que le decía "voy a volver a Tavernes a poner más fotos tuyas " y " si no quieres que ponga mas háblame x watssap ".

El acusado padece un retraso mental leve o límite; trastorno que en relación a los hechos antes descritos mermaba sus funciones intelectiva y de capacidad de decisión, alterando parcialmente las bases psicobiológicas de la imputabilidad. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 37 %, de categoría psíquica.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Victorio

, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del arts. 197.7º del Código Penal

, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de costas, así como a indemnizar en vía de responsabilidad civil a Loreto en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS ( 1.500,00 €)...

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