SAP Santa Cruz de Tenerife 369/2017, 8 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2017:1394
Número de Recurso848/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000848/2016

NIG: 3803842120150007026

Resolución:Sentencia 000369/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000458/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Abel Santiago Antonio Gonzalez Castro Giulia Nathali Feliziani Gil

Apelado Eugenia Santiago Antonio Gonzalez Castro Giulia Nathali Feliziani Gil

Apelante BANKIA S.A. Maria Jose Cosmea Rodriguez Santa Marquez De La

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 458/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Abel y Dª. Eugenia, representados por la Procuradora Dª. María Nieves Francisco Francisco, y asistidos por el Letrado D. Santiago

González Castro, contra la entidad mercantil Bankia, S.A., representada por el Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, y asistido por la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el día veintinueve de septiembre de dos mil dieciseis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Nieves Francisco Francisco en nombre de D. Abel y Dña. Eugenia debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de 2.633 acciones de Bankia SA, suscritas los dias 13 y 14 de julio de 2011, por importe de 9.873,75 euros, por vicio de consentimiento de los contratantes derivado de una inadecuada, falsa e insuficiente información por parte de la entidad financiera, y en consecuencia, condene a la demandada a reintegrar la cantidad de 9.873,75 euros empleados en la adquisición de los títulos, más los intereses devengados y con condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez, asistida de la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez, la parte apelada se personó inicialmente por medio de la Procuradora Dª. María de las Nieves Francisco Francisco, actualmente por sustitución Dª. Giulia Feliziani Gil, asistida del Letrado D. Santiago Antonio González Castro; señalándose para deliberación, votación y fallo el día seis de septiembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima en su integridad la demanda en la que los actores instan la nulidad de tres las operaciones de valores realizadas en Julio de 2011, mediante las cuales adquirieron acciones de la demandada, Bankia.

La demandada se aquieta al pronunciamiento referido a las adquisiciones de acciones vigente la OPS, pero impugna el pronunciamiento que declara la nulidad de las adquisiciones de acciones formalizada el 21 de Julio de 2011, manteniendo su falta de legitimación pasiva por no ser parte en la compraventa, la inexistencia de vicios o de defectos del consentimiento con efectos anulatorios y la prescripción y caducidad de la acción.

La apelada se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos que se dan por reproducidos.

TERCERO

Respecto de la falta de legitimación pasiva de la demandada, no procede su apreciación pues aun cuando la adquisición, operaciones de valores, se realizara a través de la Caja de Canarias, lo cierto es que el documento de orden de compra de títulos tiene un anexo (aportado por el actor en el documento 1) emitido por Bankia y suscrito por la citada entidad en el que se consigna que : " El cliente ha sido debidamente informado que la presente operación es realizada por cuenta y exclusivamente a nombre y por cuenta de Bankia S.A.U, que es su contraparte en el presente contrato, con independencia de las referencias a la entidad de crédito contratante".

CUARTO

En relación a los defectos de consentimiento que determinan la nulidad del contrato y su prueba, baste remitirnos a lo expresado por la Juzgador a quo y por el Tribunal Supremo en las sentencias que la resolución de instancia recoge. Lo cierto es que el día 21 de julio de 2011, día siguiente a la salida a bolsa de las acciones, los únicos datos e informes sobre las acciones controvertidas, si se quiere con una mayor publicidad por los hechos acontecidos el día previo, eran los del folleto informativo emitido por Bankia, cuyo análisis y efectos en el consentimiento de un inversor minorista es analizado por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, recogida en la resolución...

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