SAP Tarragona 329/2017, 12 de Septiembre de 2017
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2017:1309 |
Número de Recurso | 614/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 614/2016
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1312/2015
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM. 329/17
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Tarragona, 12 de Septiembre 2017.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 614/2016 frente a la sentencia de 23 junio 2016, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 2, de Tarragona, en Ordinario nº 1312/2015, a instancia de D. Jose María y Dña. Amanda, como demandantesapelantes, y CAJA MADRID-BANKIA, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " DESESTIMAR la demanda presentada por la Procuradora Dña. Elisabet Carrera Portusach, en nombre y representación de D. Jose María y Dña. Amanda frente a la mercantil "BANKIA, S.A", absolviendo a ésta de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
La sentencia desestima la pretensión de declaración de nulidad por vicio del consentimiento -error/dolo--, y subsidiaria resolución contractual con daños y perjuicios, de la adquisición realizada por los actores D. Jose María y Dña. Amanda, el 5 mayo 2010, de obligaciones subordinadas CAJA MADRID 2010-1 (hoy BANKIA) por un nominal de 6.000.-€, y participaciones preferentes de la misma entidad por 15.000.-€, convertidas obligatoriamente en acciones de la emisora por Resolución de 16 abril 2013 del FROB (BOE 18 abril 2013), debido a que no se acredita más que la adquisición de las primeras y no puede saberse si realmente se invirtieron o no los 21.000.-€ reclamados. Los actores apelan y la entidad financiera que permaneció en rebeldía en la instancia se opone.
El primer motivo de oposición a la sentencia es la propia existencia de la inversión en obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, y por el nominal reclamado, que tratándose de contratos consensuales resulta acreditada por los documentos de suscripción de las obligaciones subordinadas (doc.
2) y los que acreditan la conversión en acciones de las participaciones preferentes acompañados como doc. 5 (f. 24, 25 y 26); por tanto, no cabe albergar duda alguna de que, en efecto, los actores ahora apelantes han invertido los 21.000.-€ que ahora reclaman.
Como hechos relevantes para la resolución del litigo deben considerarse las siguientes circunstancias: la edad de los inversionistas era de 83 años, su condición de...
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SAP Tarragona 289/2018, 5 de Junio de 2018
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