AAP Pontevedra 284/2017, 14 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2017
Fecha14 Septiembre 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00284/2017

N10300

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MA

N.I.G. 36006 41 1 2007 0201214

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000122 /2016

Recurrente: Nicolas

Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado: ALBERTO SANMARTIN LORENZO

Recurrido: Virtudes

Procurador: MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS

Abogado: IAGO PILLADO LOSADA

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

AUTO NÚM. 284/17

En PONTEVEDRA, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 2 de marzo de 2.017, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se desestima la oposición formulada por el procurador de los tribunales Doña Raquel Santos García, en representación de Don Nicolas, y en consecuencia procede seguir adelante la ejecución por la cantidad de

34.848,12 euros en concepto de principal y de 10.450 euros que se presupuestan para intereses y costas, dejando a salvo el derecho del ejecutado de acudir al correspondiente procedimiento de modificación de medidas; todo ello con imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada Nicolas se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso, designándose ponente al Iltmo. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de ejecución de título judicial, consistente en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de los exconyuges contendientes, de fecha 19/6/2017, en reclamación por la exesposa de la cantidad de 34.848,12 euros, en concepto de mensualidades adeudadas de pensión compensatoria y de pensión de alimentos de los dos hijos comunes correspondientes a los meses de septiembre de 2011 a septiembre de 2016, frente al Auto de instancia que desestima la oposición al despacho de ejecución y acuerda seguir adelante con la misma recurre en apelación el exesposo ejecutado.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el exesposo recurrente interesa la revocación del Auto apelado con base en los motivos impugnatorios que seguidamente se pasan a exponer:

  1. - Se alega indebida denegación de prueba cuya admisión y práctica se solicita en esta alzada.

  2. - Se alega pago de la obligación.

    Toda vez el ejecutado recurrente, con el fin de proceder al abono de las pensiones alimenticias debidas renunció en favor de sus hijos a la herencia de su padre don Luis Carlos, el cual falleció en fecha 3/5/2014. Formalizándose la renuncia en escritura notarial de fecha 23/10/2014, pasando por sustitución vulgar a heredar sus hijos Estefanía y Artemio . Quienes recibieron los siguientes bienes: a) la tercera planta alta de un edificio sito en la RUA000 núm. NUM000, de O Grove, con todo lo que haya dentro; b) la planta baja de un edificio sito en la CALLE000, de O Grove, con el derecho de vuelo, o, en su caso, la mayor obra construida en vida del testador sobre el mismo edificio; c) la mitad, en proindiviso, de un desván del edificio sito en RUA000 núm. NUM000, de O Grove, con todo lo que haya dentro; d) la mitad, en proindiviso, del sótano del edificio sito en la CALLE000, actualmente destinado a garaje; y e) un 33,33 % de las cuentas y depósitos de don Luis Carlos, que, concretamente, alcanza a suponer la cantidad de 27.786,45 euros.

    Debiendo la renuncia a la herencia presumirse onerosa y hecha con fines liberatorios, con la finalidad de pago de las cantidades adeudadas a sus hijos en concepto de pensión de alimentos.

  3. - Extinción de la pensión compensatoria.

    Por cuanto, la ejecutante, a diferencia de cuando se suscribió el convenio regulador del divorcio, se encuentra trabajando, y al parecer de manera indefinida en la empresa "Ambulancias Pontevedra" desde hace más de un año. Y asimismo vive en situación asimilable a la marital, dada la convivencia con su pareja Francisco desde hace ocho o nueve años en el domicilio cuyo uso le fue cedido en la sentencia de divorcio.

  4. - Extinción de la pensión de alimentos en relación a la hija común mayor de edad, Estefanía .

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