AAP Tarragona 238/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteINMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
ECLIES:APT:2017:1527A
Número de Recurso359/2017
ProcedimientoRecurso de Queja
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 359/17

EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 65/2017 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TORTOSA A U T O num. 238/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Tarragona a 3 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16/05/2017 se presentó recurso de queja por D. Fermín, representado por la Procuradora Dña. Marta Solé Llopis y defendido por la Letrado Dña. Marina Margalef frente al auto de fecha 27/04/2017. SEGUNDO .- En la tramitación del presente procedimiento, en esta instancia, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente a Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Á mbito del recurso de queja .- El art. 494 de la LEC dispone que Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente. No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada"

En el presente caso, se presentó recurso de apelación frente al auto de fecha 12/04/2017 en el cual se resolvía sobre la oposición formulada frente auto despachando ejecución provisional exponiendo que de haberse actuado con más diligencia se hubiese seguido los trámites de la ejecución definitiva y no se hubiera producido la situación que ahora nos ocupa.

Pues bien, al margen de la celeridad o no en la tramitación lo cierto es que se pretende recurrir el contenido del auto que resuelve la oposición a la ejecución provisional, el cual claramente no puede ser objeto de recurso de conformidad con lo previsto en el art. 530.4 de la LEC que expresamente dispone lo siguiente: "contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas no cabrá recurso alguno", en consecuencia no procedía la admisión del mismo.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

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