AAP Alicante 256/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2018:145A
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juzgado de vigilancia
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 00000-00-0-0005-2222017

Procedimiento: Apelación Juzgado Vigilancia Nº 000242/2018- RECURSOS-A4 - Dimana del Expediente Nº 005222/2017

Del JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 2 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON SEDE EN ALICANTE

Apelante: Dimas

Letrado: FERNANDO CAZORLA MARHUENDA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

D. JESÚS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

===========================

AUTO Nº 000256/2018

En Alicante, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Por el Letrado D. FERNANDO CAZORLA MARHUENDA en nombre de Dimas, en el Expediente Nº 005222/2017 se interpuso Recurso de Apelación contra el auto dictado por el JUZGADO DE VIGILANCIA

PENITENCIARIA Nº 2 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON SEDE EN ALICANTE, de fecha 13 de febrero de 2018 .

SEGUNDO

Conferido traslado del indicado recurso al Ministerio Fiscal, se opuso a su estimación, designándose los testimonios que tuvieron por conveniente a tenor de lo dispuesto en el art. 766-3 de la LECrim ., que se remitieron a esta Sala, donde se formó el Rollo de Apelación 000242/2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el auto que denegó el abono del tiempo de privación de libertad sufrido por el penado en ejecución de sentencia condenatoria por delito contra la seguridad vial interpuso éste recurso de apelación, que ahora resolvemos.

El problema que se plantea es, sucintamente expuesto, el siguiente:

Por sentencia de 18 de Mayo de 2009 del Juzgado de Instrucción número Uno de San Vicente del Raspeig, el apelante fue condenado como autor de un delito del art. 384 del C.P . (conducción sin permiso) a la pena de seis meses de prisión. Dicha sentencia fue dictada de estricta conformidad de la acusación y la defensa.

Al tiempo de los hechos, el penado era titular de licencia para conducir ciclomotores.

Dicha pena fue cumplida entre los días 14 de Mayo de 2010 y 8 de Noviembre de 2010.

En virtud del Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo (BOE 8-6-2009), que aprueba el Reglamento General de Conductores, la autorización para la conducción de ciclomotores vino a denominarse permiso.

Dicho real decreto, que entró en vigor el día 8 de Diciembre de 2009, dio lugar a un cambio jurisprudencial, según el cual la titularidad de licencia para conducir ciclomotores debe equipararse al permiso de conducir, por lo que la conducta de conducir un vehículo cometida por quien es titular de aquella licencia es atípica.

Por tanto, cuando el interesado cumplió la pena impuesta por el Juzgado de San Vicente, la conducta por la que había sido condenado, podía estimarse despenalizada.

Por sentencia de 1 de Junio de 2011 del Juzgado de lo Penal número Tres de Alicante El miso sujeto fue condenado a cuatro meses y quince días de prisión por delito del art. 384 del C.,P . Y seis meses de prisión por un delito del art. 380 del C.P .. Por auto del Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante de 30 de Abril de 2012, se declaró la nulidad parcial de dicha sentencia, suprimiendo la condena por el delito de art. 384 del C.P .

El penado interesa la aplicación analógica del art. 58 del C.P . y el abono del tiempo de privación de libertad cumplido en ejecución de la sentencia condenatoria de 2009 a la pena impuesta en la sentencia de 2011.

SEGUNDO

Para valorar el problema planteado conviene recordar que el ordenamiento procesal penal ha establecido que el investigado, acusado o penado tenga asistencia letrada en las actuaciones procesales relevantes, promoviendo así la efectividad del derecho de defensa, y procurando al mismo tiempo que el proceso, como conjunto de oportunidades y cargas procesales que se desarrollan en el tiempo, la posibilidad de cuyo ejercicio puede caducar en virtud de la preclusión, sea lo más ordenado posible y que las reglas que lo ordenan permitan solucionar los problemas que en su curso se susciten con criterios objetivos.

Ha de recordarse también que el art. 2 del C.P . dispone que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

Para la efectividad de la ley penal posterior más favorable, las disposiciones transitorias del C.P., establecieron unas normas que se han repetido en las posteriores reformas importantes del Código y que se considera derecho aplicable con carácter supletorio cuando se trata de resolver sobre la retroactividad de dicha ley para su aplicación a casos en los que ha recaído sentencia firme.

TERCERO

Cuando se inició el cumplimento de la pena impuesta por el Juzgado de Instrucción de San Vicente, el Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR