SAP Valencia 377/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2017:5328
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución377/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000273/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 377

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000567/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REQUENA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Bartolomé, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JORGE CALLES GALVE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA ISABEL SERNA NIEVA, y de otra como demandante - apelado/s HEINEKEN ESPAÑA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CONCEPCIÓNFUERTES ALEGRE y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSÉEMILIANO NAVARRO TOMAS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REQUENA, con fecha 26 de septiembre de 2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO:Desestimo íntegramente la oposición a juicio cambiario interpuesta por la representación procesal de Bartolomé frente a la entidad mercantil HEINEKEN ESPAÑA S.A., debo condenar a Bartolomé a que abone a la entidad HEINEKEN ESPAÑA S. A.la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON TREINTA Y SIETE EUROS (6.206,37 euros) correspondientes al principal, y MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EUROS (1.861 EUROS) correspondientes a intereses de demora ordinarios y procesales devengados, sin perjuicio de posterior liquidación,conforme al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, con imposición a Bartolomé de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de septiembre de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de formula por la parte demandada, Bartolomé, frente a la sentencia que ha desestimado la oposición que formuló frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por HEINEKEN ESPAÑA SA, en la que se ejercitabaacción directa basada en un pagaré librado a favor de la actora, y firmado por dicho demandado a cuyo vencimiento no lo lo atendió.

En el recurso, el apelante reconoce el incumplimiento de su contrato con Heineken, pero pone en duda que el importe del pagaré, firmado en blanco, se adaptase a las previsiones contractuales, existiendo abuso. La parte apelada se opuso al recurso por los argumentos contrarios y los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida íntegramente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación en relación con los motivos del recurso con revisión de las actuaciones,pruebas, de su valoración y de las normas y doctrina que les afecten. Y así consta que en el curso de las operaciones comerciales de las partes se libró el pagaré en blanco objeto de esta reclamación sin que se discuta por la parte apelante su impago a su vencimiento ni que fue librado en garantía de las obligaciones asumidas por ella derivadas del contrato que suscribió con la actora el 14-7-2014.

El demandado se obligaba al consumo de cierta cantidad de bebidas (6.666 litros) y sin embargo tan solo consumió la escasa cifra de 20 litros.

En el contrato y en su estipulación primera se pactaba:

En contrapartida por las obligaciones de compra y promoción que se recogen en esta cláusula, la Empresa pagará la cantidad de los euros/litro indicados...

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