SAP Jaén 233/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2017:936
Número de Recurso442/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. TRES DE UBEDA

P. ABREVIADO NÚM. 64/16

ROLLO DE SALA P.A. NÚM. 442/17

SENTENCIA Número 233

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA

En la ciudad de Jaén, a 17 de Octubre de dos mil diecisiete

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa núm. 442/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 64/2016 por un delito de contrabando y dos delitos contra la hacienda pública seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. tres de Úbeda contra los acusados Conrado

, con D.N.I. nº NUM000, y la mercantil ALTERSANA S.L. con CIF Nº B86766813, representados por el Procurador D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y defendidos por el Letrado D. José Ramón Muñoz Bartrina.

Siendo parte acusadora particular la HACIENDA PUBLICA (AEAT), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y parte acusadora pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Hacienda Pública (AEAT), en calidad de Acusación Particular como constitutivos de un delito continuado de contrabando, conforme al art. 2º3º letra "b" de la L.O.12/1995, de represión del contrabando (valor del tabaco superior a 15.000 euros), en relación con los arts. 1º de la misma, 2º y 10º, así como en relación con el art. 74 del C.P ., resultando responsable el acusado D. Conrado en concepto de autor conforme a los arts. 27 y 28 del C.P ., solicitando se imponga al acusado la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del cuádruple

del valor de las labores de tabaco (intervenidas y comercializadas), con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses en caso de impago.

Asimismo el acusado deberá indemnizar al Estado Español con la deuda tributaria no ingresada, cuyo principal asciende a 30.139.448,94 €, incrementada con el interés de demora tributario establecido en el art. 26 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre, hasta sentencia, y con el intereses previsto en el art. 576 de la L.E.C . Se interesa, igualmente, el comiso del tabaco aprehendido así como los restantes instrumentos intervenidos con los que se llevó a efecto la comisión del delito.

Con respecto a la sociedad Artesana S.L. se solicita se declare la responsabilidad civil subsidiaria conforme a lo dispuesto en el art. 120 apartados 3 º y 4º del C.P . Y costas.

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de contrabando de los arts.

1.11 ; 2.2b, 2.3b y 3.1 y 3 de la Ley de Represión del Contrabando y dos delitos contra la hacienda pública de los arts. 305 y 305 bis 1 b del Código Penal, resultando responsables los acusados en concepto de autor conforme a los art. 27 y 28 del C.P . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se imponga al acusado y a la mercantil Altersana S.L. las penas de: Por el delito de contrabando, una pena de tres años, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufrago pasivo por el tiempo de condena, multa de 87.706.463 euros con 3 meses de arresto personal subsidiario para caso de impago, así como la privación del derecho a obtener subvenciones o incentivos de la Seguridad Social por plazo de 2 años, así como la suspensión de la actividad de comercialización, importación o exportación por tiempo de 22 años.

Por cada uno de los dos delitos contra la Hacienda Pública una pena de 3 años de prisión, con idéntica accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 63.388.696 euros y 6 meses de arresto personal subsidiario para caso de impago, así como la privación del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un período de 6 años y costas.

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral los días 2 y 3 de Octubre, con asistencia de las partes y tras la práctica de la prueba, con el resultado que obra en autos, cada una de las partes elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando el juicio visto para sentencia.

II HECHOS PROBADOS.

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las diligencias incoadas por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Baeza como consecuencia de las denuncias articuladas por diversas Asociaciones de Estanqueros de la provincia de Jaén en donde manifestaban su malestar por el gran volumen de pérdidas ocasionadas en el sector como consecuencia de la proliferación de diversos puntos de venta clandestina de tabaco en toda la provincia, esencialmente en la localidad de Jódar, aunque también se constató dicha venta en otras localidades como Canena, Úbeda., Linares, Bedmar, Santiago-Pontones, Beas de Segura, Ibros, Peal de Becerro, Los Villares, Mengíbar, Alcaudete o Cambil.

Como consecuencia de dichas investigaciones se constató que dicho tabaco era adquirido a través de una página web denominada "Estabaco.com" o bien llamando al número de teléfono NUM001, publicitándose incluso en diversos portales como "milanuncios.com" ofertando "tabaco en hoja, aromas y picadura al mejor precio.".

Ha quedado acreditado que la citada página web, cuyo dominio se residenciaba en Bangladesh, pertenecía a la mercantil Altersana SL, siendo su administrador único, Conrado, el titular del número de teléfono NUM001 antes referido. (Folios 25 a 32 y 119 a 121 de las actuaciones).

La citada mercantil fue constituida por Conrado el 25 de Junio de 2013 dándose de alta en el IAE dentro de la actividad "comercio al por mayor de productos del tabaco" (Folios 71 a 89 de las actuaciones). Por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos se ha constatado que ni Altersana SL, ni Conrado, figuran como importadores, distribuidores o fabricantes de labores de tabaco. (Folio 551 de los autos).

La actividad de la mercantil se desarrollaba desde dos naves sitas en la Calle Newton Edificio 6, Nave 8 de Leganés, y en la Avenida de la Encina nº 15 bajo, Local 4 de Fuenlabrada. Según las propias manifestaciones del acusado en el acto del juicio la nave de Leganés se utilizaba como almacén y la de Fuenlabrada para envasado.

Dicha actividad consistía en la adquisición de tabaco en rama al por mayor, principalmente procedente de la Sociedad Estatal CETARSA (Compañía española de Tabaco en Rama SA), aunque también se adquiría de otros paises tanto comunitarios (por ejemplo Grecia, Polonia, Paises Bajos, Portugal, etc) como extracomunitarios (Bangladesh, India o Estados Unidos), (La relación pormenorizada de adquisiciones aparece en los Folios 1509 y 1510 de los autos).

En la nave de Fuenlabrada había instalada una máquina que permitía descompactar el tabaco, humectarlo y uniformizarlo (Folios 2013 y ss en donde consta un informe pericial sobre las características de la máquina) procediendo posteriormente a su envasado en bolsas de 1 kg que eran las que se comercializaban a través de los pedidos recibidos por la página Web y teléfono móvil antes aludidos, remitiéndose los pedidos esencialmente a través de la empresa de mensajería MRW.

El citado tabaco, identificado como "tabaco curado, total o parcialmente desvenado" por el Laboratorio Central de Aduanas al que se le remitieron las oportunas muestras (Folios 1438 y ss de las actuaciones), era susceptible de ser fumado mediante una sencilla operación de picado manual que puede ser realizada directamente por el consumidor final sin exigencia de proceso industrial (informe del Subdirector General Químico-Tecnológico obrante en los Folios 1545 y 1546 de las actuaciones).

En el desarrollo de su actividad, aunque inicialmente no se realizaba advertencia alguna a los adquirentes de que el destino del tabaco no podía ser el consumo humano del mismo, posteriormente el acusado comenzó a poner en las bolsas esa advertencia y así mismo un aviso legal en su página web, si bien en dicha página web "estabaco.com" existían videos tutoriales sobre la forma de actuar para dicho consumo; así, tal y como consta en los folios 539 y ss de las actuaciones, existían videos tutoriales del "procesado del tabaco", "que hacer con materia prima de tabaco", "qué máquina elegir", "tipos de tabaco ofertados", ofertándose igualmente a los consumidores máquinas picadoras de tabaco y para entubar, así como frascos aromatizantes, anunciando incluso la venta de recambios para dichas máquinas (Folios 548 y 549 de las actuaciones).

Tras la oportuna autorización judicial de entrada y registro en las dos naves de los acusados, se intervinieron en las mismas un total de 40.644 kg de lo que resultó ser "tabaco curado, total o parcialmente desvenado" tras ser analizado por el Laboratorio Central de Aduanas al que se le remitieron las oportunas muestras, e igualmente diversos frascos aromatizantes concentrados (que se pueden observar en el reportaje fotográfico obrante en los folios 653 a 655 de los autos) utilizados para dar al tabaco que se distribuye sabores similares a los de las marcas comerciales.

Por otra parte en los distintos puntos de venta de la provincia de Jaén se intervinieron un total de 497 kg de tabaco procedente de los pedidos remitidos por los acusados,...

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