AAP Barcelona 688/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2017:8257A
Número de Recurso518/2016
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución688/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de apelación nº 518/2016

Diligencias Previas 212/2009

Juzgado de Instrucción nº 7 VILANOVA I LA GELTRU

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. SALVADOR ROIG TEJEDOR

Barcelona, a 18.10.2017

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación 518/2016 por la defensa y representación de Adelina, contra el Auto de 2.6.2016 que lo es de aclaración del Auto 25.5.2016 que, a su vez, resolvía desestimándolo,el recurso de reforma interpuesto frente al auto de 2 de mayo que denegaba diligencias.

Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En el contexto, según el limitado testimonio recibido, de unas Diligencias Previas seguidas por el Juzgado "a quo" por la presunta comisión de delitos de blanqueo y contra la Hacienda Pública entre otros contra la Sra. Adelina,el 2.6.2016 se dicta Auto por el Magistrado Instructor respondiendo al escrito de la defensa de Adelina que solicitaba aclaración del previo Auto de 25 de mayo de 2016.

En dicho Auto, obra al folio 1434, el juzgado refiere que se trata de resolver en el auto,sobre la procedencia de solicitar a la autoridad judicial sueca " las evidencias de investigaciones efectuadas por la policía sueca en territorio españo l" que no hayan sido recogidas o reflejadas en las actuaciones, petición que formuló la ahora apelante en escrito de 20 de julio, que obra a los folios 9552 a 9561, según refiere el propio auto

Señala el Auto que, centrándose en esta petición de aportación de las evidencias de investigaciones efectuadas por la policía sueca, en territorio español, que no hayan sido recogidas o reflejadas en las actuaciones,

a) no constan más actuaciones en España que las llevadas a cabo por los agentes encubiertos suecos, y señala que pese a

B) que el Sr. Roberto ( en delante Juan Alberto ) y la apelante estuvieron acusados en el procedimiento sueco, el objeto del procedimiento en Suecia que lo era por tráfico de drogas, es distinto al de España, blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública

C) y añade el auto que, literalmente " en consecuencia difícilmente agentes suecos pudieron obtener en España elementos sobre estas dos infracciones, a lo sumo versarían sobre su implicación en el delito contra la salud pública, que no constituye el objeto de este procedimiento,

por consiguiente tal y como se indica en el auto y refiere al auto aclarado la diligencia interesada,se considera innecesaria e improcedente para la instrucción de este procedimiento"

Recibidas las actuaciones y dada cuenta mediante diligencia de ordenación se designó Magistrado ponente al Ilmo. Magistrado Presidente de la Sección Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO,y se delibera expresando el ponente el parecer del Tribunal, atendidas causas preferentes y la carga de trabajo de la Sala que ha precisado de la adopción de medidas de refuerzo extaordinarias.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el presente recurso de apelación sobre la impugnación de la decisión del juez de instrucción que desestimó,por innecesaria e improcedente para la instrucción, la solicitud por la defensa de una de las personas investigadas, ahora apelante,de una diligencia de instrucción pedida por dicha defensa, en una causa en la, ya iniciada meses antes, se había creado y ya había operado un equipo conjunto de investigación hispano - sueco - francés, diligencias de instrucción pedidas al instructor por la defensa, escrito de 20 de julio de 2015 obrante a los folios 9552 y siguientes con fecha de presentación 21 de julio de 2015 que consistía en que se acordará por el juez de instrucción lo siguiente:

Requerir a la fiscalía sueca información sobre

la identidad de los agentes de los cuerpos o fuerzas de seguridad de Suecia, identificación que podrá darse mediante códigos alfa numéricos si ello permite una adecuada concreción de la persona según el sistema sueco, que hubieran participado en investigaciones de la Operación playa en territorio español conforme con el art. 13 del convenio europeo de asistencia judicial .

la relación de las fechas que en que hubiesen efectuado las investigaciones tipo investigación y autoridad a la que reportaban durante su estancia en España de conformidad con el artículo tres. A de la decisión marco 2002/465 JAY y de los artículos 13.3 a y 14 del convenio europeo de asistencia judicial.

concretamente si alguno de los agentes suecos llevó a cabo actos de seguimiento de sospechosos,vigilancia de domicilios o inmuebles escucha de conversaciones captación de números IMEI, u otros datos de identificación de aparatos o equipos electrónicos o informáticos, balizamiento de personas o vehículos, actuación encubierta o reuniones con sospechosos de algún tipo entradas y registros en domicilios, colocación de aparatos de escucha, o cualquier otro tipo de investigación.

Como preámbulo debe significarse que el problema planteado en apelación por la resolución o resoluciones del juez de instrucción es ciertamente complejo, novedoso, y sin que creo que pueda decirse que ni desde punto de vista de la normativa vigente, ni desde punto de vista de la doctrina jurisprudencial, ni desde punto de vista de la praxis judicial sea una cuestión o problema que esté suficientemente bien regulada, ni profundamente estudiada ni que contemos con precedentes criterios asentados que sirvan de claro e indudable referente a la resolución del problema que se nos plantea. Todos las fuentes que se pronuncian denuncian sistemáticamente una falta de regulación precisa y adecuada que coordine debidamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal con las normas procedimentales derivadas de la cooperación juridicial penal, especialmente en terrenos tales como la admisibilidad de las pruebas obtenidas en el extranjero, las cuestiones de limitación de conocimiento y acceso en el expediente de informaciones confidenciales. El acierto por tanto deviene más complejo y las soluciones que se adopten pueden venir determinadas por esa indeterminación a la que hemos hecho referencia.

SEGUNDO

La resolución del recurso pasará por:

a) establecer el contexto en el que se produce el debate

b) fijar sus antecedentes procesales

c) establecer que doctrina entendemos aplicable en orden a la actuación de los equipos conjuntos de investigación en lo referido al problema que nos atañe

d) establece que doctrina entendemos aplicable en orden a la configuración como pertinente o necesaria de una diligencia de instrucción

e) establecer si alguna limitación de publicidad procesal que afecte en su caso a lo solicitado

f) y todo ello en relación a los argumentos del apelante el ministerio fiscal apelado que impugna el recurso y del propio juez instructor en el auto apelado a los que haremos referencia

TERCERO

El contexto. Debemos hacer mención a cuál es el contexto en el que se ubica el recurso y la petición desestimada por el juzgado y recurrida ante nosotros, pues dada la complejidad de la causa en sí -en lo que conocemos de ella por el testimonio remitido- y el singular iter procesal que ha conducido a la interposición del recurso, será preciso mencionar, para mayor claridad de esta nuestra resolución, el contexto en el que se produce .

Y este es, según el limitado testimonio recibido, y a los efectos de este recurso, ( se hace referencia en alguno de los testimonios a que la causa principal supera los 10000 folios de su pieza central ) el de unas Diligencias Previas incoadas por un auto fechado el 16 de febrero de 2009 (referencia al folio 7946) seguidas inicialmente por el Juzgado "a quo" por la presunta comisión de delitos de, contrabando, tráfico de drogas, blanqueo y contra la Hacienda Pública, luego constreñido a blanqueo de capitales y delito contra la Hacienda Pública, entre otros,contra la Sra. Adelina ahora apelante.

Al parecer, en el marco del citado Acuerdo del 2 de junio del año 2010 agentes franceses destinados en la isla de Martinica procedieron abordar el velero pilotado por un sujeto en cuyo interior se incautaron 1391 kilos de cocaína de una gran pureza.

El principal investigado Juan Alberto . fue detenido en Colombia el 26 de diciembre de 2010 y el 29 de diciembre fue trasladado a una prisión de Estocolmo en régimen de absoluta incomunicación Otros investigados también detenidos en 2010 tras cometer atracos con uso de arma a furgones blindados permanecían o permanecieron en igual situación sin que conste el actual.

La ahora apelante, tía del Sr. Juan Alberto . Estuvo en prisión provisional desde 30 de diciembre de 2010 hasta noviembre de 2012 cuando el tribunal enjuiciador decretó su libertad provisional

En lo referente a la constitución de un equipo de investigación, consta referenciado en el testimonio, que en el curso de dichas diligencias,el 26 de mayo de 2010 se constituyó en la sede de EUROJUST en La Haya en Holanda,un equipo conjunto de investigación,en adelante ECI, inicialmente entre España y Suecia. el equipo conjunto de investigación fue creado mediante un acuerdo con Suecia el 26 de mayo de 2009 de acuerdo con el convenio europeo de asistencia judicial y la decisión marco sobre equipos conjuntos de investigación del año 2002

Y en ese acuerdo de creación que obra en la pieza de producciones al folio 224 se hablaba dice el apelante de que la investigación se daría en el marco de dos procesos distintos el expediente sueco en las diligencias previas españolas que en ese momento versaban sobre tráfico de drogas y blanqueo de dinero

El 23 de marzo de 2010 se suscribió una ampliación del acuerdo constitutivo a fin...

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