SAP Barcelona 867/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:12959
Número de Recurso287/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución867/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 867/2017

Barcelona, 27 de octubre de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 287/2017

Efectos de la extinción de pareja estable n.: 892/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.14 de Barcelona

Objeto del recurso: apelante 1ª: reparto de las estancias de verano, aumento de alimentos a 359 euros al mes, pago de IBI a cargo del propietario e improcedencia de división de cosa común en pareja de hecho; apelante 2º: guarda compartida, atribución de la vivienda familiar por 2 años y pago de alimentos por mitad (300 euros cada progenitor en cuenta corriente)

Motivo del recurso: error valoración prueba

1er Apelante: Ana

Abogada: M. Geronés Lucea

Procuradora: I. Guasch Sastre

Apelante 2º: Adriano

Abogada: N. Fábregas Martin

Procuradora: L. Atset Tormo

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de noviembre de 2015 la Sra. Ana presentó demanda sobre guarda y custodia y reclamación de alimentos en la que solicita que se dicte sentencia por la que se fije una guarda materna, con visitas para el padre fines de semana alternos de sábado a domingo y una tarde semanal, semanas santas alternas, verano en seis periodos alternos y navidad por mitades, uso de vivienda para madre e hijas y pago por él de 800 euros

    al mes de alimentos y se establezca que ambos han de pagar por mitad la hipoteca. Relata que los litigantes han mantenido una relación de pareja y han tenido dos hijas, Fátima y Manuela, nacidas en 2002 y 2004.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    El Sr. Adriano contesta y alega que vive cerca del domicilio familiar y tiene buena relación con las hijas y siempre cuidó de ellas y de la casa. Vive en vivienda de similares características. Reclama la custodia compartida. Dice pagar 360 euros al mes de alimentos y ofrece que cada padre ingrese 300 euros al mes en cuenta bancaria conjunta. Pide la división de cosa común (la vivienda familiar) en menos de dos años.

    La Sentencia recurrida, de fecha 16 de junio de 2016, valora la función preferente de la madre como guardadora y los deseos de las hijas para fijar una guarda materna. Fija visitas, atribuye el uso de la vivienda en función de la guarda y acepta la acción de división. Dice que los gastos escolares son 199 euros al mes, conforme a estadillo presentado por el padre y que incluye comedor escolar, 227 las extraescolares, 1.388 los ingresos de la madre y 2.272 los del padre. Da cuenta de los gastos del padre. En suma, el juez estima parcialmente la demanda y, como consecuencia de la extinción de la pareja estable, establece las siguientes medidas: 1º.-Atribuye la guarda y custodia de las hijas menores Fátima y Manuela a la madre Dª Ana, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de las hijas, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2º.- El régimen de comunicación paterno-filial, (según Auto de aclaración) es a) Fines de semana: El padre podrá estar en compañía de sus hijas Fátima y Manuela los fines de semana alternos, es decir, uno de cada dos, desde el viernes a la salida del centro docente donde éstas cursen sus estudios hasta el lunes siguiente en que deberá reintegrarlas al centro docente. Finalizado el curso escolar la recogida y entrega de aula y Manuela se realizará en el domicilio de la madre. a.2) Se considerará parte integrante del fin de semana los viernes y lunes festivos, avanzándose en estos casos la recogida o retrasándose la entrega un día. a.3) Los "puentes" también se considerarán parte integrante del fin de semana, a todos los efectos, correspondiéndole al padre tener en su compañía a sus hijas durante éstos si le correspondiera tenerlas con él el fin de semana al que se añadan. Tan sólo tendrán la consideración de "puentes" aquellos que expresamente declaren los centros docentes -ya sea con carácter obligatorio o con carácter potestativo para los alumnos- donde asistan Fátima y Manuela

    . a.4) Asimismo el padre podrá estar en compañía de sus hijas Fátima y Manuela dos días intersemanales, que serán los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 21.00 horas, debiendo las menores ser acompañadas al domicilio materno en el que residen por el padre. b) Vacaciones escolares de Navidad: Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos mitades. La primera de ellas comprenderá desde el último día lectivo, a la salida del centro docente hasta el 31 de diciembre a las 20:00 horas y la segunda desde el 31 de diciembre a las 20:00 horas hasta el reinicio del curso escolar en que el progenitor que las tenga en su compañía deberá reintegrarlas al centro docente en el que Fátima y Manuela cursen sus estudios. Le corresponderá al padre estar en compañía de las hijas la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares. El progenitor que tenga a Fátima y Manuela la primera mitad deberá entregar las menores en el domicilio del progenitor al que le corresponda estar en compañía de las hijas la segunda mitad.

    1. Vacaciones escolares de Semana Santa: Se dividirán también en dos mitades la primera de las cuales comprenderá desde el viernes inmediatamente anterior al Domingo de Ramos, a la salida del colegio o centro docente en el que Fátima y Manuela cursen sus estudios, hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas, y la segunda desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas hasta la hora de reinicio del curso escolar en que el progenitor que las tenga en su compañía deberá reintegrarlas al colegio o centro docente en el que cursen sus estudios. Le corresponderá al padre estar en compañía de Fátima y Manuela la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares. El progenitor que tenga a Fátima y Manuela la primera mitad deberá entregar las menores en el domicilio del progenitor al que le corresponda estar en compañía de las hijas la segunda mitad. d) Vacaciones escolares de verano: Las vacaciones escolares de verano se dividirán en las cinco quincenas alternas que se detallan a continuación, correspondiéndole al padre escoger durante qué quincena estará en compañía de las hijas, debiendo notificar su elección antes del día 30 de mayo. 1ª Quincena, desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas. 2ª Quincena, desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas. 3ª Quincena, desde el 31 de julio a las 20:00 horas, hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas. 4ª Quincena, desde el 15 de agosto a las 20:00 horas, hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas. 5ª Quincena, desde el 31 de agosto a las 20:00 horas hasta el día inmediatamente anterior al de inicio del curso escolar a las 20:00 horas. Comunicada por el padre su elección, la madre tendrá derecho a escoger cuál de las otras quincenas estará en compañía de las hijas. Durante las mencionadas quincenas se suspenderá el régimen de visitas establecido para los fines de semana y festivos intersemanales, de modo que ambos progenitores puedan estar en compañía de las hijas una quincena ininterrumpidamente. Durante el resto de los días de vacaciones escolares que no formen parte de las quincenas de estancia ininterrumpida con

    las hijas de cualquiera de los progenitores, se seguirá el régimen de comunicación y visitas ordinario previsto para el resto del año en el apartado a). La recogida y devolución de las hijas Fátima y Manuela la habrá de realizar el padre directamente en el centro escolar al que asistan o en el portal dónde éste tenga establecida su residencia permanente. Durante los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano se suspenderá el régimen de visitas previsto para los fines de semana. 3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar, sito en esta ciudad, CALLE000, número NUM000, NUM001 - NUM002, a Dª Ana y a las hijas Fátima y Manuela que con la misma conviven. Las obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la referida vivienda, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, se tendrán que abonar de conformidad con lo que disponga su título constitutivo. Los gastos ordinarios de conservación y reparación de la referida vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y tasas de devengo anual serán a cargo del cónyuge beneficiario de dicho uso. Se acuerda la división del referido domicilio familiar, siquiera permanecerá gravado con el uso a favor de Dª Ana hasta que las hijas menores Fátima y Manuela alcancen la independencia económica. Dicha división, salvo que uno de los progenitores abone al otro la mitad de su importe, deberá efectuarse en ejecución de sentencia y mediante pública subasta. 4º.- La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de las hijas, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre Dª Ana la guarda y custodia de las hijas Fátima y Manuela, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre Dº Adriano contribuirá con la cantidad mensual 375 euros en conjunto, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente el incremento del IPC del ejercicio anterior. Dicha pensión deberá abonarse desde el...

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