SAP Burgos 506/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2017:1059
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución506/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00506/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950 Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0004479

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2017

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000439 /2015

RECURRENTE : PUBLICIDAD EMPUSA SL

Procurador/a : ELENA CANO MARTINEZ

Abogado/a : SONIA DEL VALLE

RECURRIDO/A : TERMOMETROS Y EXCLUSIVAS SL

Procurador/a : ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a : JUAN LUIS RIVAS ZURDO

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 506.

En Burgos, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 198/2017, dimanante del Juicio Ordinario 439/2015, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, sobre derecho de propiedad intelectual, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016, en los que aparece como parte apelante, PUBLICIDAD EMPUSA SL, representado por la Procuradora de los tribunales, doña Elena Cano Martínez, asistido por la Abogada doña Sonia del Val Valle, y como parte apelada-impugnante, TERMOMETROS Y EXCLUSIVAS SL, representado por el Procurador de los

tribunales, don Alvaro Benjamín Moliner Gutiérrez, asistido por el Abogado don Juan Luis Rivas Zurdo, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, en nombre y representación de la Mercantil "TERMOMETROS Y EXCLUSIVAS, S.L.", debo declarar y declaro la actora ostenta de manera exclusiva los derechos de explotación del sacacorchos identificado como modelo "Pulltap?s", asimismo debo declarar y declaro que la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización de sacacorchos que utilizan ese mismo diseño del modelo Pulltap?s o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados del objeto sobre el que recae la protección, efectuados por la Sociedad "PUBLICIDAD EMPUSA, S.L.", constituye una violación de los derechos de la actora, debiendo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a cesar de manera inmediata, en la fabricación, la comercialización, el ofrecimiento, la introducción en el comercio, la utilización de sacacorchos denominado CAPRI o la importación o posesión del mismo, al embargo de los objetos producidos, importados o almacenados con violación del derecho de la demandante y de los medios exclusivamente destinados a tal producción o comercialización, a la destrucción, a costa de la demandada de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado 4º, a la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación del derecho de la demandante, en particular, la transformación de los objetos o medios embargados en virtud de lo dispuesto en el apartado 4º o su destrucción cuando ello fuera indispensable para impedir la violación, a retirar del mercado los sacacorchos, productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, catálogos, folletos, etiquetas y cualquier otra clase de documentación en la que se consigne el, sacacorchos infractor CAPRI, a la publicación del encabezamiento y fallo dela Sentencia condenatoria del infractor en una publicación de tirada nacional, a abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier clase de explotación del producto infracto, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de PUBLICIDAD EMPUSA SL., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte por la representación de TERMOMETROS Y EXCLUSIVAS SL, presentó escrito de oposición a dicho recurso e impugnación de la sentencia dentro del plazo que le fue concedido, dándose traslado de la impugnación a la parte apelante que presentó escrito de oposición a la impugnación dentro del plazo concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de julio de 2017 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En la demanda formulada por Termómetros y Exclusivas SL se pide la protección con arreglo a la Ley de propiedad intelectual del diseño de un sacacorchos que fue objeto de un registro de modelo industrial, que en la actualidad está caducado, y de forma subsidiara la declaración de que los actos de la parte demandada reproduciendo el modelo de sacacorchos de la parte actora constituyen un acto de competencia desleal. La cuestión principal que es objeto de la presente litis es pues si un modelo industrial que fue registrado en el año 1994, y que por lo tanto está caducado en la actualidad, puede recibir protección por la vía del derecho de autor, y en consecuencia ampliar su plazo de protección de forma que las imitaciones, como la que ha hecho la parte demandada, estén prohibidas.

Segundo

Incongruencia de la sentencia.

A la vista de la forma en la que debe quedar delimitado el objeto del proceso, lo cual aparece con claridad en el escrito de demanda, y tras la lectura de la sentencia de primera instancia, forzoso es concluir que la misma se aparta totalmente del mismo, con infracción, no solo del principio de congruencia, resolviendo de forma contraria a lo solicitado, sino además incluso, y aunque tal hubiera sido la petición de la parte actora, con infracción de la normativa de aplicación, que es la Ley de Diseño Industrial Ley 20/2003 de 7 de julio.

La sentencia resuelve de forma incongruente con lo pedido en la demanda. En la demanda se parte de la tesis de que el modelo industrial cuya protección se solicita está caducado en la actualidad porque ha transcurrido

el plazo de 20 años que resulta de aplicación de las normas del Estatuto de la Propiedad Industrial bajo el cual se solicitó el registro del modelo, aplicables estas en cuanto a la duración de la protección conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2003 . Ahora bien, partiendo de esta base, lo que se dice en la demanda es que como el modelo industrial (hoy diseño) protege las creaciones formales aplicadas a la fabricación de un producto, y como estas creaciones son susceptibles de protección también como artes aplicadas en sede de propiedad intelectual, la caducidad del modelo no significa que el autor del mismo carezca del derecho de exclusiva, si es que puede calificarse el modelo también como obra de arte aplicada, en cuyo caso la protección dura toda la vida del autor y setenta años más.

Por el contrario en la sentencia se dice al final del fundamento de derecho segundo que "requisito necesario para acudir a la protección otorgada por el derecho de autor basta con analizar en primer lugar la vulneración del diseño industrial para dar adecuada respuesta a las pretensiones interesadas por el demandante, y solo en el caso de que no encuentre amparo en el derecho industrial, examinar a continuación si hay infracción de la propiedad intelectual previa acreditación de la atura creativa". A continuación la sentencia se dedica a razonar que el modelo de la actora es protegible en sede de propiedad industrial como modelo industrial, para concluir al principio del fundamento de derecho quinto que "una vez apreciada la existencia de infracción del diseño industrial ya no es necesario examinar la posible vulneración de la propiedad intelectual o la realización de actos de competencia desleal, porque a efectos de la pretendida indemnización no es dable obtener una tripe vía indemnizatoria". Sin embargo, esto es precisamente lo que se pedía en la demanda, que, puesto que el modelo no era susceptible de protección en sede de propiedad industrial por hallarse caducado, se resolviera haber lugar la protección por la vía de la propiedad intelectual o bien como acto de competencia desleal.

Tercero

La doble protección de las creaciones formales por la vía de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual.

La doctrina ha discutido la cuestión relativa a si las creaciones formales constituidas por los antiguos dibujos y modelos industriales, que en la Ley 22/2003 se han unificado balo la denominación común de diseño industrial, pueden recibir protección no solo a través de la propiedad industrial que es su ámbito propio, sino también en sede de propiedad intelectual. Los antiguos dibujos y modelos industriales no son más que composición de líneas o de líneas y formas, cuya ejecución es parecida a la que resulta del dibujo y la escultura, y de las cuales puede predicarse la condición de obra de arte, si por obra de arte podemos entender aquella que resulta original y que tiene una cierta entidad creativa. Precisamente basándose en esta naturaleza común que comparten las creaciones industriales (dibujos y modelos) y las creaciones intelectuales es por lo que algunos autores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Mayo de 2020
    • España
    • 27 Mayo 2020
    ...en segunda instancia, el 20 de noviembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11.ª, en el rollo de apelación n.º 198/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1970/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo po......
1 artículos doctrinales
  • Diseños funcionales y derecho de autor
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXXIX (2018-2019) Legal Books and Journals
    • 1 Enero 2019
    ...1002 (2017). 32Lo advierte, SHYAMKRISHNA BALGANESH (2017), pág. 81. 33Vid. BUCCAFUSCO y FROMER (2017), págs. 53 y 89. 34Vid. SAP Burgos de 20 de noviembre de 2017, que excluyó de la protección por derecho de autor de un sacacorchos original sobre la base del artículo 11 LDI y Opinion of the......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR