SAP Valencia 692/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2017:6273
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución692/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2014-0102847

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000004/2016- Dimana del Sumario Nº 000006/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 692/2017.

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Composición del Tribunal:

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE (ponente)

  2. SALVADOR CAMARENA GRAU

Dª. MACARENA A. MIRA PICÓ

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En Valencia, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los/as Magistrados/as anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero de Sumario nº 6/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

10 DE VALENCIA, contra D. Emilio, con N.I.E NUM000, vecino de VALENCIA, CALLE000, NUM001 NUM002 VALENCIA, nacido en COLOMBIA, hijo de Landelino y de Florencia, el NUM003 de 1965, representado por la Procuradora Dª. MARIA ROBERTO VALLE, y defendido por el Letrado D. JAIME PLA PEDROS.

Estuvo privado de libertad por esta causa desde el 8 al 10 de octubre de 2014.

Es parte en el procedimiento, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. ANA DE LA TORRE FORNÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2017 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000006/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 180.1 y 4 del Código Penal en relación al art. 180.3 y 4 y al art. 74 del mismo Código . Solicitó la condena del acusado como autor del delito a la pena de NUEVE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, a la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de trescientos metros de la menor Serafina y de los lugares de trabajo y estudio de la misma, así como prohibición de comunicación con ella, ambas por periodo de DIEZ AÑOS. También solicitó la condena del acusado a indemnizar a los legales representantes de la menor en 20.000 euros más intereses legales y al pago de las costas procesales.

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor al amparo del art. 183 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

CUARTO

A la finalización de la vista oral, el Tribunal acordó el cese de las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas a D. Emilio respecto de los padres de la menor Serafina .

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Emilio, colombiano, nacido el NUM003 de 1965, accedió a cuidar de Serafina, nacida el NUM004 de 2006, durante los meses anteriores al mes de octubre de 2014. Emilio mantenía relación de amistad con los padres de Serafina quien, a su vez, mantenía relación de amistad con Erica y Pablo Jesús, ahijados de Emilio, que vivían en el mismo domicilio que éste, en la CALLE000, NUM001, NUM002, en Valencia.

Aprovechando Emilio la confianza que la madre de Serafina, Elisabeth, tenía depositada en él como consecuencia de la relación que mantenían y del conocimiento que tenía de que Emilio cuidaba de otros niños, en particular de Erica y Pablo Jesús, en varias ocasiones en las que Serafina se quedó bajo su cuidado y en las que durmió en la vivienda sita en la CALLE000, NUM001, NUM002, Emilio se llevó a Serafina a su habitación. Una vez allí, la niña se tumbaba en la cama y él le bajaba las braguitas, le lamía la vulva y le tocaba en sus genitales; Emilio, en esas ocasiones, o en alguna de ellas, a presencia de la niña, se masturbaba hasta eyacular.

Elisabeth, madre de Serafina, denunció estos hechos el 8 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Justificación de los hechos probados.

  1. Prueba practicada.

    En el acto del juicio se practicó abundante prueba testifical y se reprodujo la declaración prestada el 12 de diciembre de 2014 por la menor Serafina en fase de instrucción -conforme se acordó en el auto de admisión de prueba de 9 de marzo de 2017 y en aplicación del art. 433 L.e.crim y del art. 26.1.a) del Estatuto de la Víctima-. Asímismo, prestó declaración el acusado y las peritos autoras del informe de 20 de julio de 2015 -fs. 126 a 130-.

    Prestaron declaración testifical Elisabeth -madre de la menor Serafina -, Isidora, Ruth, Angustia, Fidela y Paula .

    1. El acusado negó en juicio los hechos de los que se le acusaba, si bien admitió que la menor se había quedado en varias ocasiones a dormir en la casa en la que él vivía y que compartía con Isidora y los hijos de ésta -una mayor de edad, Aida y otros dos, menores de edad, Erica, de nueve años a la fecha de los hechos y Pablo Jesús, de cinco-. También admitió que en alguna de las ocasiones en la que Serafina se quedó a dormir, Isidora no estaba en la vivienda, porque trabajaba.

    2. De lo declarado por las testigos antes citadas, se desprende que el acusado, Emilio, tenía una muy buena relación con Isidora y su marido, siendo que venía conviviendo con ellos, en el mismo domicilio desde muchos años atrás - Isidora manifestó que vivían en la vivienda donde se produjeron los hechos, CALLE000 n.º NUM001, NUM002, en Valencia, desde hacía diecisiete años-. Coincidieron las testigos en que Emilio se dedicaba habitualmente a cuidar de los hijos pequeños de Isidora, Pablo Jesús y Erica y que hacía lo propio, también, con hijos de otros amigos o conocidos: Paulina, Pedro Jesús -hijos ambos de Ruth -, Angelica -

      hija de Angustia -. Coincidieron, asimismo -salvo en el caso de Elisabeth -, en que ninguno de los menores citados y de los que Erica solía cuidar, había manifestado que éste hiciera nada extraño ni, desde luego, nada similar a los hechos de los que venía acusado.

      Los agentes de Policía Nacional NUM005 y NUM006 coincidieron en relatar que acudieron al domicilio de Elisabeth para tomar noticia de lo que la misma decía haber conocido de boca de su propia hija; uno de los agentes reveló no recordar bien lo que la mujer les había relatado, dudando de si lo que refería es que la niña decía haber sufrido los abusos en su propia casa, o en la del abusador. En todo caso, la lectura del atestado, en el que ambos agentes se ratificaron, revela que lo que hicieron constar como relato escuchado a la madre, se corresponde, en lo esencial, con lo que Elisabeth dijo que le contó su hija y con lo que ésta relató en su extensa exploración de 12 de diciembre de 2014.

      La cuestión a determinar es si cabe afirmar que en la vista oral se practicó prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado en los términos propuestos por el Ministerio Fiscal.

      La prueba de cargo vino dada por el testimonio de la menor -practicado en los términos antes indicados, mediante reproducción de la declaración grabada, cuyo soporte obra unido al dorso del f. 130 de las actuaciones- y por el de su madre, Elisabeth, así como por el testimonio de los agentes de la Policía Nacional NUM005 y NUM006 -que acudieron al domicilio de Elisabeth para tomar noticia de lo que la misma decía haber conocido de boca de su propia hija-.

    3. En la declaración prestada por la menor -que se hizo con la intermediación de la psicóloga dela Instituto de Medicina Legal de Valencia, Dª. Tomasa -, ésta, además de ofrecer distintos detalles personales y familiares, dijo que en varias ocasiones en las que ella se quedó a dormir en casa de sus amigos Erica y Pablo Jesús

      , Emilio entraba en la habitación en la que ella dormía con sus amigos y la llevaba a su habitación -la de Emilio -. Manifestó que Emilio la tomaba de la mano, la llevaba a su cuarto a pesar de que ella le pedía que le dejara, que quería dormir. Según su versión, Emilio encendía la televisión en su cuarto, ella veía la tele recostada en la cama de Emilio, y él comenzaba a chuparle la vulva y a tocarla. Le bajaba las braguitas y le comenzaba a chupar con la lengua, le chupaba por fuera, él estaba arrodillado en el suelo, ella en la cama, que era pequeña, para una persona. Emilio se tocaba "su cosa", "la pilila", vio cómo lo hacía, le decía me toco "la pilila" y ahora "te lamo a tí". El iba en calzoncillos y se tocaba -manifestación que acompañó de gestos con una mano, compatibles con los propios para la masturbación masculina-. Dijo no haber sentido dolor, no haber tenido ninguna sensación, que no intentaba moverse, veía el canal "Disney" de televisión y le decía a Emilio, quita, quiero ir a dormir....Manifestó que le vio a Emilio "la pilila", que alguna vez se la había visto a Pablo Jesús, también en películas que le ponía Emilio en su cuarto. Dijo, también, que no recordaba "la pilila" de Emilio, para seguidamente decir que era "más grande que la de Pablo Jesús ", que "estaba hacia arriba", que "le salía una cosa blanca", él tenía papel, lo cogía, lo doblaba y se tocaba "la pilila" con el papel. Dijo que esto pasó todos los viernes que se quedó y si alguno no pasó fue porque no iba a dormir a casa de sus amigos. También dijo que Emilio, a veces le tocaba con la mano en la vulva -lo que acompañó gestualizando con movimientos de dedo como presionando algo...-. Acompañó la explicación de un dibujo de la vulva en el que señaló, a preguntas de la psicóloga forense, en qué punto Emilio le presionaba -lo que acompañaba con gestos con un dedo, que recogía y que movía en circulo-. A la pregunta de si Emilio le besaba respondió que sí y a la pregunta de cómo acababan esos hechos, dijo que ella decía adios, me voy a dormir y se iba a dormir; o bien, si él iba al...

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