AAP Madrid 830/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:4475A
Número de Recurso1357/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución830/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051030

N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0002718

Recurso de Apelación 1357/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Ejecutoria Penal 214/2017

Apelante: D./Dña. Justino

Procurador D./Dña. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN

Letrado D./Dña. AGUSTIN PINEL BERENGUER

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 830/17

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid, a dos de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Francisco Montalvo Barragán, en nombre y representación de D. Justino

se presentó, en fecha de 19 de julio de 2017, el anterior escrito en el que interponía recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 4 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de lo Penal nº: 3 de Getafe (Madrid) en la Ejecutoria nº: 214/2017, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "No ha lugar a conceder al penado Justino el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de diez días de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa". Desestimado el inicial recurso de Reforma por auto de fecha 8 de septiembre de 2017, en el mismo se acordó la admisión a trámite del recurso de Apelación, formulado con carácter subsidiario, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal

y a las demás partes personadas, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación del auto recurrido en su escrito de fecha 2 de octubre de 2017, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 7 de agosto de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 16 de octubre de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la deliberación correspondiente el día 26 de octubre de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa al penado D. Justino basa su recurso, en síntesis, en que si bien su representado no ha hecho frente a la totalidad de su responsabilidad civil, ello se debe a su situación económica y personal que le impiden hacer frente a sus obligaciones, siendo desproporcionado su ingreso en prisión ya que carece de antecedentes penales y fue condenado a una multa de 20 días, no compeliendo el artículo 53.1 del Código Penal al tribunal a ordenar el ingreso en prisión del insolvente, gozando de discrecionalidad en la selección del modo de ejecutar la pena, pudiendo establecer un sistema de pago o medidas alternativas.

SEGUNDO

El artículo 53.1 del Código Penal dispone que "Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas...", habiendo sido definida en la doctrina como "una institución de cierre del sistema, por medio de la cual se pretende evitar que quede sin efecto una de las penas que se aplican a los niveles menos graves de la criminalidad, como es la pena de multa" (ROCA AGAPITO), y pese a haberse cuestionado su contradicción con los artículos 14 y 25 de la Constitución, su constitucionalidad, empero, ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional ( STC 19/1988, de 16 de febrero ) sobre la base del principio de inderogabilidad de la pena, entendiendo que se trata de un instrumento orientado al fin legítimo de que ninguna transgresión del ordenamiento jurídico quede sin pena, habiendo entendido la jurisprudencia que "esta responsabilidad supletoria es de imposición legal y no exige solicitud expresa de la acusación" ( STS 252/2004, de 4 de marzo ). Para proceder a la responsabilidad subsidiaria es necesario la previa exacción o requerimiento de los bienes (MARTINEZ-BUJAN), esto es, se hace necesario no el impago sino la insolvencia del condenado, el impago debe producirse tras el intento de cobro por las dos sucesivas vías indicadas, ya sea voluntariamente o por vía de apremio si se constata la falta de voluntariedad pero la presencia de bienes (DOMINGUEZ IZQUIERDO). La responsabilidad personal subsidiaria se incluye, expresamente, dentro del catálogo de penas privativas de libertad que enumera el artículo 35 del Código Penal, y como tal "su cumplimiento genuino consistirá -como el de la pena de prisión en sentido estricto- en el internamiento del penado en un Centro penitenciario de un modo continuado durante ese tiempo" (GRACIA MARTIN), constituyendo el criterio para la determinación del número de días a cumplir, el de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a diferencia de otros ordenamientos como el alemán que han optado por la equivalencia (TELLEZ AGUILERA), siendo susceptible, como toda pena privativa de libertad, de suspensión condicional, de concurrir los requisitos previstos en el artículo 80 del Código Penal (GARCIA DE PAZ), así como la sustitución de la responsabilidad personal subsidiaria por la pena de trabajos en beneficio de la...

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