AAP Barcelona 334/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:8630A
Número de Recurso809/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158096145

Recurso de apelación 809/2017 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 36/2016

Parte recurrente/Solicitante: Camilo, Emilio, Guillermo

Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin, Juana Mª Menen Aventin, Juana Mª Menen Aventin

Abogado/a:

Parte recurrida: CATALANA OCCIDENTE

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a:

AUTO Nº 334/2017

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 17 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de julio de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 36/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Juana Mª Menen Aventin, en nombre y representación

de Camilo, Emilio y Guillermo contra Auto de fecha 03/02/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de CATALANA OCCIDENTE.

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

QUE ESTIMO la oposición a la ejecución efectuada por Catalana y Occidente S.A, archivándose en consecuencia los presentes autos.

Se condena en costas a la parte ejecutante.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15/11/2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Camilo, D. Emilio y D. Guillermo contra la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE, aportando como título ejecutivo el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell en fecha 4 de octubre de 2014 que determina las cantidades de

3.149,46 €, 2.283,90 € y 2.283,90 €, como máximas que los demandantes pueden reclamar, respectivamente, con cargo al seguro obligatorio contra la mencionada compañía aseguradora.

Refieren los demandantes que el día 23 de octubre de 2013 viajaban en el vehículo BMW matrícula ....-NRG, conducido por el Sr. Guillermo, circulando por la calle Cellers de Sabadell, cuando al llegar a la intersección con la calle Reina Elionar fueron colisionados por el vehículo Opel matrícula ....-SFK, asegurado por la compañía demandada, que no respetó la señal de stop que le afectaba.

Los demandantes presentaron denuncia que dio lugar a la incoación del Juicio de Faltas nº 147/2014, habiendo sido examinados por el Médico Forense quien determinó que todos ellos habían sufrido lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical de las que habían tardado en curar 60 días, de los que sólo 15 resultaron impeditivos para sus ocupaciones habituales, sanando sin secuelas a excepción de D. Camilo a quien le resta la secuela de algias cervicales residuales valorada en 1 punto.

Admitida la demanda a trámite y despachada ejecución contra la compañía demandada, ésta formuló oposición invocando la nulidad del título ejecutivo por falta de nexo causal entre el accidente descrito y las lesiones por las que se reclama, que fundamenta en dos motivos: que D. Camilo no se hallaba en el interior del vehículo BMW matrícula ....-NRG y que la colisión fue tan leve que no pudo causar las lesiones reclamadas.

Los ejecutantes impugnaron la oposición alegando que la nulidad invocada por la entidad demandada no tenía cabida entre las causas de oposición previstas en el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tras la celebración de la correspondiente vista, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell resolvió el incidente por auto de fecha 3 de febrero de 2017 que, estimando la oposición formulada por CATALANA OCCIDENTE, dejó sin efecto la ejecución despachada contra ella, acordando el archivo de las actuaciones. El Juez de instancia considera acreditado que el Sr. Camilo no viajaba en el vehículo BMW matrícula ....-NRG

en el momento del siniestro y que el impacto que se produjo entre ambos turismos no pudo ocasionar, por su baja intensidad, las lesiones por las que se reclama.

Frente a dicha resolución se alzan los demandantes que recurren en apelación solicitando que se revoque el auto impugnado y se mande seguir adelante la ejecución. La compañía demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con el auto de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Sobre la falta de nexo causal como motivo de oposición.

En su primer motivo de apelación, los ejecutantes denuncian la vulneración del artículo 556.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que los posibles motivos de oposición a la ejecución se encuentran tasados legalmente, siendo éstos la culpa exclusiva de la víctima, la fuerza mayor extraña a la ejecución y la concurrencia de culpas. Aducen los recurrentes que los motivos de oposición postulados por la compañía no encuentran sustento legal en ninguno de los tasados motivos de oposición regulados en el citado art. 556.3 LEC, añadiendo que su admisión desnaturaliza el procedimiento ejecutivo.

La compañía demandada invoca como motivo de oposición la nulidad del título porque el vehículo por ella asegurado no causó los daños personales reclamados, afirmación que fundamenta en dos argumentos, primero, que uno de los ejecutantes, D. Camilo, no viajaba en el vehículo cuando ocurrió el accidente, y, segundo, que la colisión fue de tan baja intensidad que no pudo provocar lesiones.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión planteada. Así, en el Rollo 226/2016 decíamos que:

" Planteado el motivo en los términos expuestos, dos son las cuestiones que debemos abordar: la primera, si en el procedimiento de ejecución del auto de cuantía máxima es posible invocar como motivo de oposición la falta de nexo causal y, de ser afirmativa la respuesta, si en el concreto caso enjuiciado se ha probado la inexistencia de relación de causalidad.

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones enunciadas, hay que destacar la dificultad de encuadrar este motivo de oposición en alguno de los supuestos previstos en los artículos 556.3 y 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Aunque algunas Audiencias como la de Cantabria (auto de 29 de diciembre de 2015) y Sevilla (auto de 25 de junio de 2015) consideran que la alegación de falta de nexo causal entre las lesiones de los ejecutantes y la colisión no tiene encaje entre los motivos de oposición que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta Sección, y la mayoría de las Audiencia Provinciales, viene admitiendo la posibilidad de oponer la falta de nexo causal cuando se ejecuta un auto de cuantía máxima al ser un requisito que afecta a la validez del título, lo que nos lleva a la segunda de las cuestiones planteadas."

En contra de lo expuesto por los apelantes, lo cierto es que la mayoría de las Audiencias admite la falta de nexo causal como motivo de oposición a la ejecución del auto de cuantía máxima, pudiendo citar las resoluciones de la AP León de 7 de marzo...

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