SAP Madrid 380/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:15690
Número de Recurso978/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución380/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0075680

Recurso de Apelación 978/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 415/2015

APELANTE: D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

APELADO: D./Dña. Ofelia

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

NM

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal 415/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Arturo, y de otra, como Apelado-Demandante: Doña. Ofelia .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 34 de Madrid, en fecha 22 de febrero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de

desahucio por precario promovida por Doña Ofelia, y en su representación la Procuradora Doña ADELA CANO LANTERO, contra Don Arturo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario sobre la planta baja y piso primero exterior del inmueble sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, condenando al demandado a abandonar los citados inmuebles dentro del plazo legal, bajo los apercibimientos legales de lanzamiento y con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 20 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Doña Ofelia, como dueña y propietaria de una vivienda y un local (planta baja y piso primero de la casa número NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid) que los había cedido en precario a don Arturo, pretende, mediante la presentación, el día 13 de abril de 2015, de una demanda, con la que promueve un juicio verbal contra don Arturo, la recuperación de la plena posesión de su vivienda y de su local ( artículos 1.750 del Código Civil y 250 apartado 1 número 2º de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ).

El día 19 de febrero de 2016 se celebra la vista del juicio verbal, en la que el demandado contesta a la demanda interesando que se le absuelva libremente con desestimación total de la demanda.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 22 de febrero de 2016 por la que se estima totalmente la demanda con imposición de las costas procesales al demandado.

Contra esta sentencia dictada en la primera instancia interpone recurso de apelación el demandado don Arturo mediante un escrito presentado el día 31 de marzo de 2016.

TERCERO

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