SAP Madrid 456/2017, 24 de Noviembre de 2017
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2017:15503 |
Número de Recurso | 490/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 456/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37013860
N.I.G.: 28.074.00.2-2017/0001387
Recurso de Apelación 490/2017 UNIPERSONAL
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés
Autos de Juicio Verbal (250.2) 114/2017
APELANTE: D./Dña. Luis María
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA HERGUEDAS PASTOR
APELADO: ESTRELLA RECEIVABLES LTD
PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don CARLOS CEZON GONZÁLEZ, dicta la siguiente
SENTENCIA Nº 456/2017
de recurso de apelación contra sentencia de fecha 12 de abril del corriente año dictada por el Juzgado de Primera Instancia Ocho de los de Leganés en procedimiento de juicio verbal número 114/2017, interpuesto por don Luis María, representado por la procuradora de los tribunales doña Cristina Herguedas Pastor y con dirección técnica del letrado don Alfonso Álvarez Medrano, siendo parte apelada Estrella Receivables Limited, representada por el procurador de los tribunales don Juan José López Somovilla y con defensa ejercida por el letrado don Andrés Estany Segalas.
Por el Juzgado de Primera Instancia Ocho de los de Leganés, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 12 de abril último, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Pintado Torres, en nombre y representación de la entidad ESTRELLA RECEIVABLES LTD, debo condenar y condeno a D. Luis María a pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SETECINTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (3.797,79 EUROS), así como al pago de las costas".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado, don Luis María .
Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 14 de julio de 2017 y correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para estudio y examen del recurso el 22 de noviembre de este año.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Se reclaman por Estrella Receivables Limited (Estrella Receivables desde ahora) en la presente litis a don Luis María 3.797,79 euros, como saldo deudor de la relación de tarjeta de crédito, concertada con Citbank España S.A. el 25 de mayo de 2010 y cerrada por la entidad a causa de impagos del acreditado en octubre de 2012 (folio 108 de las actuaciones de la primera instancia, en el documento 7 de los de la petición inicial de procedimiento monitorio), con saldo a favor del banco de 4.149,09 euros, que es la suma resultante de la liquidación hecha por Bancopopular-e S.A. al 31 de julio de 2015 (documento 6 de los de la solicitud de monitorio), pidiéndose en el procedimiento exclusivamente 3.797,79 euros, al haberse renunciado a las cantidades liquidadas por comisión de reclamación de deuda y gastos de seguro. Citibank España S.A. cedió el crédito ostentado frente al ahora demandado en 2014 a Bancopopular-e S.A. y esta última entidad lo transfirió a Estrella Receivables en julio de 2005 (documentos 2, 8 y 9 de los de la petición de monitorio y, presentado con posterioridad por la actora obrante al folio 162 de las actuaciones del Juzgado).
Don Luis María formuló oposición a la reclamación formulada en el procedimiento monitorio a través de las alegaciones siguientes:
"PRIMERA.- En el contrato entre las partes, de fecha 25 de mayo de 2010, se fijó, como se expone en el hecho séptimo de la petición de monitorio, un TAE de 26,82% anual, lo que ha de tener como consecuencia la declaración de nulidad -en su totalidad- del contrato.
"SEGUNDA.- Obviamente, al contrato suscrito entre las partes, le es aplicable -se hace alusión a ello al inicio del hecho séptimo del escrito inicial- la legislación y jurisprudencia sobre consumidores" .
Sustanciándose la petición por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el artículo 818 de la ley procesal civil, sin celebración de vista, al no haberla solicitado ninguna de las partes, recayó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda, lo que se justificaba en sus Fundamentos de Derecho del siguiente modo:
"A la vista...
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