SAP Castellón 361/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:339
Número de Recurso1258/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución361/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1258 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 1899 de 2015

SENTENCIA NÚM. 361 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1899 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Promociones y Construcciones Construtot, S.L., representado/ a por el/a Procurador/a D/ª. Leopoldo Segarra Peñarroja y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Francisco Alfonso Tormo, y como apelado, Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Sanjerónimo Benavent.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CONSTRUTOT SL contra CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE CRÉDITO (CAJAMAR) y ABSUELVOa la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de costas procesales al actor.-" .

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Promociones y Construcciones Construtot, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, y para el hipotético caso de que no

estimara lo solicitado en el recurso, revoque la imposición de costas impuesta a esta parte en primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de diciembre de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de diciembre de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 8 de noviembre de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Promociones y Construcciones Construtot SL interpuso contra Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito demanda al final de la cual pedía que se dictara sentencia que declare nulo de pleno derecho el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, con los efectos establecidos en el art. 1303 CC, esto es: devolución de las cuotas pagadas hasta el momento de la sentencia con los intereses legales desde que se materializó el pago de cada uno de ellas; despignoración de la garantía aportada por importe de 15.000 € más sus intereses legales desde el momento de la pignoración; subsidiariamente, pedía que en sede judicial se declare el incumplimiento de Cajamar de la obligación de adquirir el vehículo para facilitarlo a la demandante y facilitar la documentación acreditativa de la adquisición del mismo y de conformidad con el art. 1124 CC se declare la resolución del contrato, condenando a Cajamar a la devolución de las cuotas periódicas pagadas hasta el momento de la sentencia, así como la despignoración de la garantía aportada por importe de 15.000 € y los intereses legales de ambas cantidades desde el momento de la interposición de la demanda; a lo dicho sumaba la petición de condena al pago de las costas.

Se opuso la demandada y la sentencia ha sido desestimatoria.

Recurre en apelación la mercantil actora la resolución que le ha sido adversa y pide que en esta alzada se revoque por esta Sala y que dictemos sentencia que estime la demanda y para el hipotético caso de que no se acoja esta petición principal, revoque la condena de la actora al pago de las costas de la primera instancia.

La Caja Rural apelada solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Son hechos acreditados los que siguen:

El día el 24 de julio de 2014 el administrador de Promociones y Construcciones Construtot SL entregó a Estelar Wagen SL 15.000 euros, en concepto de señal para la compra de un vehículo a ésta; el mismo administrador hacía constar en el documento que en el supuesto de que "no saliera la financiación" lo pondría en conocimiento de Estelar Wagen SL para que le devolviera la señal entregada.

Folio 107.

El día 7 de agosto de 2014 Promociones y Construcciones Construtot SL y Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito firmaron el contrato de arrendamiento financiero de los folios 22 y siguientes, en póliza intervenida por fedatario público.

En esta póliza se contempla la adquisición por la entidad financiera, a petición de Construtot SL, arrendataria financiera, siendo proveedor Estelar Wagen SL, de un vehículo marca BMW X Drive 3.0, de color blanco, número de chasis NUM000, constituyéndose en fiador Don Damaso, administrador de la mercantil arrendataria.

Construtot SL dio instrucciones a la entidad arrendadora Caja Rural para que realizara una transferencia a favor de Estelar Wagen SL por importe de 50.770 euros, para la compra del vehículo reseñado. La transferencia tuvo lugar el día 11 de agosto de 2014.

Folios 102 y 103.

En la estipulación Segunda del contrato de arrendamiento financiero suscrito por Promociones y Construcciones Construtot SL y Cajas Rurales Unidas Sociedad Cooperativa de Crédito se decía:

"Caja Rural ha adquirido del proveedor el material objeto del contrato que ha sido elegido por el Arrendatario, bajo su única y exclusiva responsabilidad, para llevar a acabo una operación financiera en la modalidad de Arrendamiento Financiero mobiliario que le permita utilizar los bienes objeto del contrato, habiendo determinado a tal efecto la clase, marca, modelo, especificaciones técnicas y demás condiciones de los mismos y que se entregaran a éste directamente por el proveedor.

De conformidad con el párrafo anterior, Cajamar Caja Rural no responde, en ningún caso, de la falta de entrega o entrega tardía del material por parte del Proveedor, ni de la idoneidad del material contratado, ni garantiza de ningún modo el buen funcionamiento yrendimiento del mismo, no pudiendo el Arrendatario pretender disminución del precio ni solicitar indemnización alguna, ni resolver el contrato por no poder utilizar el material, sea cualquiera la causa a que tal falta de uso obedezca.

El presente contrato entrará en vigor en el momento de su firma por las partes.

Desde el momento de la firma de este contrato el Arrendatario queda subrogado en la posición jurídica de Cajamar Caja Rural frente al proveedor, que facilitará al arrendatario toda la documentación y otorgará cuantos documentos sean precisos para facilitar la citada subrogación al efecto del ejercicio de las acciones que incumbieran a ésta frente al fabricante o al Proveedor por razón del material contratado y, en especial, respecto a los derechos derivados de la garantía, asistencia técnica o de los servicios postventa, los cuales deberán ser directamente ejercitados por el Arrendatario frente al Proveedor o fabricante del material, dejando indemne a Cajamar Caja Rural de las consecuencias derivadas de toda responsabilidad".

Ante la falta de entrega del vehículo de motor objeto del contrato de arrendamiento financiero, el día 6 de octubre de 2014 el citado legal representante de Construtot SL formuló denuncia en las dependencias de la Guardia Civil de Moncada por la falta de entrega del vehículo, identificando las personas de Estelar Wagen SL con quienes había tratado (folios 104 al 106).

TERCERO

No se cuestiona que el contrato que suscribieron las partes litigantes fue un contrato de leasing o arrendamiento financiero, referido al vehículo reseñado más arriba.

Como decía esta Sección Tercera de la AP de Castellón en sus Sentencias de 30 de mayo de 1999 y 27 de octubre de 2000, con mención de la Sentencia del Tribunal Supremo que se cita, la figura conocida como leasing ó arrendamiento financiero, tras ciertas vacilaciones iniciales, ha ido ganando en tipicidad social, y se halla sólidamente establecido en la práctica negocial española, todo ello cimentado sobre una base jurídicopositiva fragmentaria e insuficiente, como puede ser la que proporciona la normativa sectorial (así, la disp. adic. 7ª de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción dada por la disp. adic. 2ª de la Ley 3/1994, de 14 de abril o, más recientemente, la disp. adic. 1ª de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de...

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