SAP Barcelona 893/2017, 6 de Noviembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Noviembre 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 893/2017 |
SENTENCIA N. 893/2017
Barcelona, 6 de noviembre de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Myriam Sambola Cabrer
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 389/2017
Divorcio n. 59/2016
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 Manresa
Apelante: Tania
Abogado: Rosendo Mujal Alsina
Procuradora: Nieves Hernández de Urquia
Apelado: Jose Ángel
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 12-7-2016 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don LLUÍS PRAT SCALETTI, en nombre y representación de doña Tania, contra don Jose Ángel, representado por la Procuradora doña ROSA MARIA PUBILL SOLER, y por ende, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado entre ambos cónyuges el día 15 de junio de 1997, con todos los efectos legales inherentes a esa declaración, acordando como medidas, al margen de los efectos que operan por Ministerio de la ley, las siguientes:
1- La revocación de cuantos consentimientos y poderes, cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
2 - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3- No procede hacer pronunciamiento sobre la guarda y custodia, y régimen de estancias, comunicaciones y visitas, por ser el hijo común mayor de edad.
4- Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad y a cargo del padre, en cuantía de 250 euros al mes. Dicha cantidad será ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, y se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.
5- Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 60% por la madre y al 40% por el padre, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. El progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.
6- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la actora.
7- No cabe hacer pronunciamiento acerca del establecimiento de pensión compensatoria.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que formuló escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 31-10-2017.
El objeto del recurso queda reducido a determinar si los gastos de Universidad (matrícula, desplazamientos y material) y cursos de formación post grado del hijo mayor deben ser sufragados por ambos progenitores en la proporción de 60% la madre y 40% el padre y si el padre debe abonar dichos gastos desde su devengo en el curso 2015-2015. En el recurso se denuncia por la demandante incongruencia omisiva.
En la demanda inicial de este procedimiento se solicitó una pensión de alimentos a cargo del padre para el hijo mayor de edad (nacido en NUM000 de 1996) de 400 euros/mes, el pago por mitad de los gastos extraordinarios y la mitad de los gastos derivados de estudios universitarios (matrícula, desplazamientos, materiales) y cursos necesarios para la formación, todo desde el primer pago. La sentencia apelada distingue tres tipos de gastos: ordinarios, extraordinarios y voluntarios o potestativos; señala que los primeros quedan integrados en la pensión alimenticia; que los extraordinarios estarán contenidos en el deber alimenticio pero abonables con independencia y al margen de la pensión y...
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