SAP Vizcaya 417/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2017:2230
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-16/000941

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2016/0000941

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 382/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal tutela sumaria tenencia/posesión 139/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Tomás

Procurador/a/ Prokuradorea:FCO. JAVIER AGUIRREURRETA BILBAO

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE ANTONIO GARAY UGALDE

Recurrido/a / Errekurritua: Eloisa

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER SANZ VELASCO

Abogado/a/ Abokatua: LUIS FERNANDO ITURRIAGA SAGARMINAGA

S E N T E N C I A Nº 417/2017

ILMAS. SRAS.

Dª . MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dª . ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dª . CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magitradas del margen los presentes autos de juicio verbal nº 139/16 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Durango y seguido entre partes: como apelante: D. Tomás representado por el Procurador D. Francisco J. Aguirreurreta Bilbao y dirigido por el Letrado D. Enrique Garay Ugalde; y como apelado: Dª Eloisa representada por el Procurador D. Francisco Javier Sanz Velasco y dirigida por el Letrado

D. Luis Iturriaga Sagarminaga.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 18 de mayo de 2017 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se Estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr VELASCO, en nombre y representación de Eloisa contra Tomás representado por el procurador Sr AGUIRREURRETA condenando al demandado a reintegrar a la demandante en la posesión del camino que da acceso al monte de la Sra Eloisa inscrito en el tomo NUM000 del libro NUM001 de Axpe, folio NUM002 finca NUM003 y se abstenga de realizar actos perturbadores y/o de despojo de dicha posesión devolviendo el lugar a su estado originario, no estacionando ningún vehículo u objeto de forma que se impida el tránsito por el citado camino, con el apercibimiento de realizarlo a su costa en caso contrario.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Tomás, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 382/17 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 3 de octubre de 2017 se señaló el día 31 de octubre de 2017 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente en primer lugar la nulidad de las actuaciones al no haber atendido el juzgador su petición de suspensión del juicio por imposibilidad del Letrado de acudir a la celebración del juicio debido a causa de enfermedad; en tal sentido invoca la indefensión que se le provoca a esta representación, por no haber podido articular en el acto del juicio, la prueba que pudiera interesar, al impedirse la comparecencia del letrado con jusitificación de ausencia siendo que el desarrollo del proceso se ventila por los trámites del juicio verbal; en el momento de la celebración se instó tal pretensión por el procurador quien manifesto aportar certificado médico a lo largo de la mañana, denegando el juzgador la suspensión; se aporto en esa misma mañana certificado médico en el que se hace constar de la enfermedad del letrado sin que dicho documento haya sido impugnado. La petición de nulidad se articuló por escrito al juzgador quien la denegó en Auto de 16 de enero de 2017.

En cuanto al fondo sostiene la desestimación de la demanda en cuanto no ha podido demostrar su posición ante la imposibilidad de comparecencia por parte del juez e impugna la valoración pericial, prueba en que se fundamenta la Sentencia, para estimar la demanda cuando se aprecia incluso de las fotos, que concurren dos caminos, uno abandonado por la finca del actor y con salida a vía pública y otro que se ha mantenido con obras abonadas por los propietarios colindantes y que el actor no contribuyó a dichas obras, queriendo utilizar y hacer el uso que no le pertenece.

Termina suplicando la nulidad de las actuaciones y celebración de nuevo juicio oral y en su caso desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Comenzando con la petición de nulidad de actuaciones al concurrir infracción del procedimiento con indefensión de la parte que lo alega; debemos partir del iter consecuencial que ocurre el día 15 de diciembre de 2016 día de la celebración del juicio oral; tras revisar el soporte audiovisual en el que constan las alegaciones de las partes efectuadas y la resolución del juez, se acredita que por el Procurador Sr. Aguirreurreta se pone en conocimiento del Juez la imposibilidad de acudir el Letrado de esta parte demandada, al estar afectado por una infección vírica manifestando que a lo largo de la mañana presentará certificado médico oficial que lo acredita; el juez en el acto de la vista manifiesta que al no haber acreditado en forma la enfermedad habiendo esperado una hora desde la establecida para la celebración del juicio y no constando certeza de la causa alegada de incomparecencia, deniega la suspensión del juicio y lo celebra.

El mismo día 15 de diciembre de 2016 según consta en el sello de los servicios comunes de los Juzgados de Durango tiene entrada escrito enviado por la Letrada Dª Maite de Miguel (del mismo despacho que el abogado incompareciente) en el que, por medio del Procurador Sr. Aguirreurreta manifiesta acompañar certificado médico oficial expedido por el Colegiado nº 6335 de Bizkaia y en el que certifica que el Letrado Sra. Garay Ugalde fue asistido en el día de ayer (14) de un cuadro viral agudo con 39 grados de fiebre con malestar general precisando de reposo, solicitando por ello se acuerde la declaración de nulidad del acto de la vista y que se proceda a efectuar nuevo señalamiento.

Admitido el escrito se tuvo por interpuesto incidente de nulidad y tras el cumplimiento de los trámites en fecha 16 de enero de 2017 resuelve el juzgador reiterando los argumentos que expuso en el acto de vista y considerando que no concurría causa para la suspensión al no estar acreditada la causa de incomparecencia que alegaba.

TERCERO

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la indefension por no acudir el letrado afectado de enfermedad al juicio oral señalado y celebrado.

Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, Sentencia 244/2013 de 7 May. 2013, Rec. 349/201

El Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, ha tenido ocasión de pronunciarse en varias ocasiones sobre la proyección del derecho a la tutela judicial efectiva en las normas del proceso que rigen la suspensión de actos procesales. Es por ello que deben tenerse en cuenta la pautas que ha sentado en los distintos casos que ha tenido oportunidad de conocer en vía de amparo:

  1. Se ha descartado cualquier tipo de solución abstracta o automática para resolver este tipo de supuestos, debiendo optarse por las circunstancias concretas que concurran en cada uno de ellos ( STC de 20 de mayo de 2002; recurso nº 118/1998 ; Pte. Excmo. Sr. García Manzano).

  2. La cuestión relativa a si la incomparecencia de un Letrado al acto de una vista es causante de indefensión fue ya abordada en la STC 130/1986, de 29 de octubre (LA LEY 80386-NS/0000) (recurso de amparo nº 2045/1992 ; Pte. Excmo. Sr. Gimeno Sendra). En este caso se trataba de una vista de apelación señalada por la Audiencia Provincial de Madrid en un juicio de desahucio por precario. El Letrado de la parte recurrente solicitó su suspensión adjuntando un certificado médico suscrito por un Profesor adjunto de Dermatología de la Facultad de Medicina en el que se le prescribía "reposo absoluto durante cinco días". La Sala, haciendo uso del art. 323.6 de la LEC 1881 (LA LEY 1/1881) -vigente en esos momentos-, denegó la suspensión por considerar que no existía causa justificada. El Tribunal Constitucional, en cambio, señaló que la interpretación realizada por la Audiencia era "una interpretación restrictiva del derecho fundamental delart. 24.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), que ha colocado a la parte recurrente en amparo en situación de indefensión al impedirle formular las correspondientes alegaciones en el acto de la vista", añadiendo que la apreciación sobre qué debía entenderse...

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