SAP Madrid 475/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2017:16224
Número de Recurso550/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución475/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0059800

Recurso de Apelación 550/2017 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 717/2014

APELANTE: UNITER SL

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

APELADO: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº

RECURSO DE APELACIÓN Nº 550/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 717/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 550/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante UNITER, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa; y, de otra, como demandada y hoy apelada GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez; sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de agencia de seguros.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Rosa en nombre y representación de UNITER SOCIEDAD LIMITADA, absolviendo de sus pretensiones a GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Rodríguez, e imponiendo a la actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintidós de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por la entidad UNITER S.L. como agencia mediadora de seguros vinculada, en concurso de acreedores, contra la mercantil GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se presentar recurso de apelación por la entidad actora, impugnando los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada al incurrir la Juzgadora de Instancia en error en la valoración de la prueba obrante en las actuaciones.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

UNITER reclama frente a Generali el importe de las comisiones por primas efectivamente cobradas por la demandada, derivado del contrato de mediación aportado de 1 de julio de 2010 (al folio 72), actuando la actora como mediadora en los contratos de seguro colectivo de renta celebrados por la demandada, pólizas que se han aportado en autos, que tienen su origen de las ayudas socio laborales concedidas por la Junta de Andalucía a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo. Son las relativas a Delphi Automotive Systems España, S.L. (DASE), nºs de póliza: 5-83-190-001-777 y 5-83-190-002-111.

Se ha acreditado en autos la realidad de tales pólizas, así como también que las mismas, junto con otras, sirvieron para instrumentalizar las ayudas socio laborales concedidas por la Junta de Andalucía. Dichas ayudas han sido y siguen siendo objeto de investigación penal, en relación al caso EREs, tramitado ante el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, así como las "indebidas" o excesivas comisiones percibidas por las mediadoras, incluida UNITER. Extremos que también son objeto de investigación por el Tribunal de Cuentas, constando que fue la propia Junta de Andalucía quien abonaba las primas correspondientes.

Por tanto, atendiendo a los fundamentos de la Sentencia que han sido impugnados por la parte apelante, efectuando un examen revisorio de las pruebas practicadas en autos, llegamos a las mismas conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de Instancia, que efectúa una correcta valoración probatoria. Así:

  1. - Queda acreditado en autos, por las declaraciones de todos los que fueron interrogados, ya como parte demandada, ya como testigos, que la comisión no se pactaba libremente entre el comisionista mediador, y la aseguradora. En algunos casos la comisión venía abiertamente determinada por la Junta de Andalucía, interviniendo en su fijación de manera directa el mediador y la propia Junta, documentado al folio 374 en un caso análogo. En otros, como el presente, no resultaba tan claro ni evidente, como reconoció la representante legal de Generali. Pero lo que evidencia dicho interrogatorio, como las testificales prestadas, es que, ya viniera determinado por la Junta por acuerdo con la mediadora, ya fuese fijado unilateralmente por UNITER, Generali no era quien fijaba el porcentaje correspondiente a la comisión, ni tenía intervención en su fijación, que ya le venía dada. Al fin de al cabo era la Junta quien pagaba la prima íntegra.

    El Juzgado de 1ª Instancia de Barcelona nº 12, en el procedimiento que fue desacumulado del presente, dictó Sentencia el 2 de mayo de 2016 en la que se consignaba que ninguno de los documentos aportados acreditaba

    un determinado importe de comisión, como acontece en este juicio, salvo el documento aportado al folio 165, documento 5 bis aportado por la actora, en el que ampara su pretensión económica, pero que ha sido negado por la Junta. La Juzgadora de Instancia igualmente, en esta litis, lo entiende así, argumento que compartimos en esta alzada. En dicho documento GENERALI certifica que los porcentajes de comisión "determinados por la Junta de Andalucía", para UNITER SL fueron los que se relacionan, informando a UNITER que el 6 de febrero de 2012 la Junta le ordenó suspender cualquier abono de tales porcentajes de comisión al mediador. Dicha operativa, obviamente, ha sido negada por la Junta de Andalucía, por lo que negada la fijación de una comisión por la misma, y no constando contractualmente una comisión determinada a favor del agente, la pretensión de UNITER no queda sustentada económicamente, al no constar acreditado qué porcentaje debía cobrar.

  2. - Las primas las abonaba directamente la Junta de Andalucía, como también ha quedado constancia en autos. Los actos de la propia Junta de Andalucía evidencian que no se trataba de un tercero ajeno a la relación contractual de la que traen causa las comisiones devengadas y no satisfechas por la apelada a la apelante. Designaba al agente mediador y abonaba las primas a la aseguradora, incluidas las comisiones por mediación. La misma operativa seguida en otros casos, como se acredita de los documentos obrantes a los folios 374 y 384.

    No se trata aquí de aplicar lo dispuesto en el artículo 1.158 Código Civil, respecto al pago por tercero, porque toda la operativa dependía de las subvenciones que otorgase la Junta. No es objeto de este pleito, porque no nos encontramos en la jurisdicción competente, si concurrieron o no irregularidades en la gestión de estas subvenciones, o si el abono de las comisiones que se integraban en la prima bruta eran o no conforme a derecho, al estar huérfanas de fiscalización, pero lo cierto es que el dinero para pagar tales primas procedían de fondos públicos, gestionados por la Junta de Andalucía (AAP Sevilla Penal sección 7 del 08 de agosto de 2013, y del AJI nº 6 de Sevilla de 24 abril 2012).

    Y no es de recibo el argumento de la apelante de que si la Junta hubiera sido parte en la relación contractual, debería haber procedido a su adjudicación de acuerdo con la normativa que le es de aplicación. Precisamente, este extremo es el señalado en multitud en resoluciones judiciales en el ámbito de lo contencioso administrativo, como son la STSJ, Contencioso de Andalucía, de 8 de octubre de 2013, 30 de noviembre de 2015 o 30 de junio de 2016 al referirse a " la entrega totalmente irregular, y sin sustento legal alguno, por parte de la Junta de Andalucía de dinero público para pagar sin causa las primas en relación a las pólizas de seguros cuyos tomadores eran particulares.". Y así se recoge en el informe del Tribunal de Cuentas obrante al folio 457, apareciendo, entre otras entidades mediadoras intervinientes en estas adjudicaciones irregulares, la apelante UNITER S.L.

    Ya se ponía de manifiesto en el AAP Sección 7ª Penal de 8 de agosto de 2013 que las entidades Uniter S. L. y Ingotor S.L., habían " prestado servicios de mediación gestionando las pólizas de renta colectiva financiadas discrecionalmente por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía con motivo de prejubilaciones laborales en el marco de procesos de...

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