SAP Zaragoza 658/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteCAROLINA MARQUET MARCO
ECLIES:APZ:2017:2445
Número de Recurso424/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución658/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00658/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION QUINTA

N10250

DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

N.I.G. 50297 42 1 2016 0022681

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000870 /2016

Recurrente: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado: JESUS NIETO AVELLANED

Recurrido: Julio

Procurador: SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ

Abogado: JAVIER DE LA TORRE GARCIA

SENTENCIA núm. 658/2017

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

DÑA. CAROLINA MARQUET MARCO

En ZARAGOZA, a Treinta y Uno de Octubre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 870/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 424/2017, en los que aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO SA, representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, asistida por el Abogado D. JESUS NIETO AVELLANED, y como parte apelada, D. Julio, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER DE LA TORRE GARCIA, siendo el Magistrado Ponente la Ilma. Dª CAROLINA MARQUET MARCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de febrero de 2017, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Julio contra la entidad IBERCAJA BANCO S.A., debo declarar y declaro la nulidad por abusivas de las denominadas cláusulas suelo, en su modalidad de instrumento de cobertura de tipo de interés, incluidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por las partes en fecha 5 de junio de 2006, así como en la del contrato de novación modificativa de 6 de agosto de 2014, condenado a la entidad demandada a que reintegre al actor las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de las citadas cláusulas desde el inicio, con sus correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBERCAJA BANCO SA, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora en su demanda la nulidad de la cláusula de limitación del tipo mínimo de interés introducida en escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con la CAI en fecha de 5 de junio de 2006, solicitando, con base en dicha nulidad, la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida desde el 9 de mayo de 2013. Igualmente solicita se declare la nulidad del pacto novatorio celebrado en fecha de 6 de agosto de 2014, ya con IBERCAJA, por el que se redujo el límite mínimo a 2,95%. Por la parte demandada se solicitó la desestimación de la demanda defendiendo, en primer lugar, la validez de la cláusula originaria por haber sido el consumidor convenientemente informado de las condiciones financieras del préstamo. En segundo lugar, alegó la existencia del documento privado, fechado el 6 de agosto de 2014, que conlleva una novación de la cláusula afectada, modificando el tipo mínimo al 2,95%, una transacción entre las partes y una renuncia del consumidor a realizar cualquier reclamación con base en el clausulado del préstamo o por liquidaciones y pagos efectuados hasta la fecha.

La Sentencia dictada en instancia de fecha 23 de febrero de 2017, estimó la demanda, declarando la nulidad de la denominada cláusula suelo de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y del pacto novatorio de fecha 6 de agosto de 2014, condenando a IBERCAJA a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de las cláusulas declaradas nulas sin limitación temporal, con condena en costas a la entidad bancaria demandada.

IBERCAJA formula recurso de apelación alegando que el consumidor demandante era conocedor de la existencia y contenido de los límites máximos y mínimos al tiempo de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, reiterando la validez del documento privado de modificación del límite mínimo que implican...

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