SAP A Coruña 503/2017, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | ALEJANDRO MORAN LLORDEN |
ECLI | ES:APC:2017:2423 |
Número de Recurso | 669/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 503/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00503/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0006366
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000669 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL Nº 2 DE FERROL.
XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2016
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Damaso
Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Abogado/a: JUANA MARIA CARDOSO COUCE
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUICIO ORAL 276/2016 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol por delito de DAÑOS, seguido contra Damaso, siendo partes, como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado Damaso, defendido por el Abogado JUANA MARIA CARDOSO COUCE y representado por el Procurador RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
Por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Número de Ferrol, en fecha 27 de maro de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo dice como sigue:
"Que debo declarar y declaro, extinguida la responsabilidad criminal de Damaso, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, por prescripción de la falta de daños que le es imputable y, en consecuencia, los absuelvo de la misma, con declaración de las costas de oficio."
Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito el cual se halla unido a las actuaciones
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó el escrito de impugnación que obra en las actuaciones.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO. - Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución y que son del tenor literal siguiente: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que, el acusado Damaso, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a la fecha de los hechos, sobres las 15:30 horas, del día 14 de junio de 2014, con intención de menoscabar la propiedad ajena, propinó una fuerte patada a la puerta trasera izquierda del vehículo de la marca Citroën, con placa de matrícula ....-JXQ, propiedad de Sebastián, que se encontraba debidamente aparcado en la calle Real de Ferrol.
A consecuencia de estos hechos, el reseñado vehículo, que no fue reparado, sufrió desperfectos, cuya reparación, incluida mano de obra, fue presupuestada en la cantidad de 609,71 euros (503,89 + 105,82 IVA), que su propietario reclama".
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, ya que, aunque mantenemos la declaración de Hechos Probados, alcanzamos una conclusión jurídica distinta sobre tal base fáctica.
El Fiscal recurre la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal el día 27/03/2017, con invocación del error de derecho, sobre la normativa penal aplicable al caso por infracción del artículo 263.1 del CP, por aplicación de la prescripción respecto de una antigua falta de daños del artículo 625 del CP . Impugna el recurso la Defensa del acusado Damaso .
La tesis del recurso es que, por la cuantía de los daños, nos encontramos ante un delito y no una falta, por lo que no sería aplicable el plazo prescriptivo previsto en su día para esta clase de infracciones. La primera cuestión es si para integrar la cuantía del delito de daños, ha de incluirse, además del importe de la reparación y el IVA, la mano de obra.
La cuestión jurídicamente es controvertida. La sentencia del Tribunal Supremo de 11/03/1997, citada ya en la instancia, dice que "en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización, que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a la integridad, perfeccionamiento o al valor de la cosa. Los daños propiamente dichos son la rotura de las cubiertas y de las dos válvulas y su cuantificación se determina por su precio en mercado más el IVA, pero su colocación por un técnico con inclusión por desplazamiento y precio por hora de trabajo no
alcanza al concepto de daño en cuanto referido a la cosa en sí, sino al perjuicio patrimonial de su propietario". Otros pronunciamientos recientes, en el mismo sentido, se contienen en las sentencias de las...
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AAP Pontevedra 110/2018, 21 de Febrero de 2018
...vista de los referidos informes periciales, que por lo demás no fueron objeto de impugnación por la defensa."; por su parte la SAP A Coruña 503/2017 de 22.11.2017 hace referencia al criterio seguido por dicho Tribunal : "Sin embargo, esta Sección de la Audiencia Provincial mantiene reiterad......