SAP A Coruña 503/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:2423
Número de Recurso669/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución503/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00503/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2014 0006366

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000669 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL Nº 2 DE FERROL.

XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2016

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Damaso

Procurador/a: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado/a: JUANA MARIA CARDOSO COUCE

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUICIO ORAL 276/2016 del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol por delito de DAÑOS, seguido contra Damaso, siendo partes, como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado Damaso, defendido por el Abogado JUANA MARIA CARDOSO COUCE y representado por el Procurador RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Número de Ferrol, en fecha 27 de maro de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo declarar y declaro, extinguida la responsabilidad criminal de Damaso, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, por prescripción de la falta de daños que le es imputable y, en consecuencia, los absuelvo de la misma, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito el cual se halla unido a las actuaciones

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó el escrito de impugnación que obra en las actuaciones.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución y que son del tenor literal siguiente: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que, el acusado Damaso, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a la fecha de los hechos, sobres las 15:30 horas, del día 14 de junio de 2014, con intención de menoscabar la propiedad ajena, propinó una fuerte patada a la puerta trasera izquierda del vehículo de la marca Citroën, con placa de matrícula ....-JXQ, propiedad de Sebastián, que se encontraba debidamente aparcado en la calle Real de Ferrol.

A consecuencia de estos hechos, el reseñado vehículo, que no fue reparado, sufrió desperfectos, cuya reparación, incluida mano de obra, fue presupuestada en la cantidad de 609,71 euros (503,89 + 105,82 IVA), que su propietario reclama".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, ya que, aunque mantenemos la declaración de Hechos Probados, alcanzamos una conclusión jurídica distinta sobre tal base fáctica.

El Fiscal recurre la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal el día 27/03/2017, con invocación del error de derecho, sobre la normativa penal aplicable al caso por infracción del artículo 263.1 del CP, por aplicación de la prescripción respecto de una antigua falta de daños del artículo 625 del CP . Impugna el recurso la Defensa del acusado Damaso .

La tesis del recurso es que, por la cuantía de los daños, nos encontramos ante un delito y no una falta, por lo que no sería aplicable el plazo prescriptivo previsto en su día para esta clase de infracciones. La primera cuestión es si para integrar la cuantía del delito de daños, ha de incluirse, además del importe de la reparación y el IVA, la mano de obra.

La cuestión jurídicamente es controvertida. La sentencia del Tribunal Supremo de 11/03/1997, citada ya en la instancia, dice que "en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización, que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a la integridad, perfeccionamiento o al valor de la cosa. Los daños propiamente dichos son la rotura de las cubiertas y de las dos válvulas y su cuantificación se determina por su precio en mercado más el IVA, pero su colocación por un técnico con inclusión por desplazamiento y precio por hora de trabajo no

alcanza al concepto de daño en cuanto referido a la cosa en sí, sino al perjuicio patrimonial de su propietario". Otros pronunciamientos recientes, en el mismo sentido, se contienen en las sentencias de las...

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