SAP Zamora 253/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2017:441
Número de Recurso208/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución253/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 208/17

Nº Procd. Civil : 341/16

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2 Tipo de asunto : Ordinario

------------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 253

Ilustrísimos/as Sres/as Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª ANA DESCALZO PINO

-------------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 10 de noviembre de 2017.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de juicio Ordinario nº 341/16, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 208/17; seguidos entre partes, de una como apelante FOTOCOPIAS PAPIRO, S.L., representada por el/la Procuradora Dª. ANA ESTHER LLORDÉN ARENAS, y dirigida por el/la Letrado D. ANTONIO DEL CASTILLO ALONSO, y de otra como apelado CENTRO ESPAÑOL DEDERECHOS REPOGRÁFICOS, CEDRO, representado por el/la Procuradora Dª LUCÍA MARTÍNEZ LAMELO y dirigido/a por el/la Letrado D. JORGE GARCÍA DOMÍNGUEZ, sobre derechos de propiedad intelectual y reclamación de indemnización de daños y perjuicios .

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª .ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2017, en el procedimiento Ordinario nº 341/16, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Lucia Martínez Lamelo, en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS CEDRO) contra

FOTOCOPIAS PAPIRO S.L:A) Declaro:-Que la demandada ha realizado reproducciones íntegras de obras impresas protegidas por los derechos de autor;-Que dicha actuación constituye una vulneraciónde los derechos de propiedad intelectual.B) Condeno a la demandada:-A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado íntegro de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, limitando su actividad de reproducción al 10% de cada ejemplar, tal y como le habilita la licencia que le otorgó CEDRO en 2007;-A indemnizar a CEDRO, en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.058,81 euros), que incluye los gastos de investigación;

-Al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9 de noviembre de 2017 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada, parte que ha visto rechazada su pretensión desestimatoria de la demanda, recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Zamora en fecha 25 de abril de 2017, al entender principalmente que el Juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba e igualmente error en la aplicación de derecho. Solicita por lo expuesto se dicte resolución en la que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se proceda a dictar otra desestimando en su integridad la demanda interpuesta.

La entidad apelada, Centro de Estudios Reprográficos (CEDRO), actora en el procedimiento, se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida, al mantener que dicha resolución es totalmente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, excepto en lo que resulte afectado por la presente resolución.-Declara la sentencia recurrida en su parte dispositiva que la demandada, ahora apelante, ha realizado reproducciones íntegras de obras impresas protegidas por los derechos de autor, vulnerando los derechos de propiedad intelectual, condenando a la misma a cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado íntegro de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, limitando su actividad de reproducción al 10% de cada ejemplar, tal y como le habilita la licencia que le otorgó CEDRO en 2007; y, a indemnizar a CEDRO, en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.058,81 euros), que incluye los gastos de investigación originados a la actora.

Entiende la apelante que para el dictado de dicha resolución el Juzgador se ha basado principalmente en una prueba ilícita en cuanto ilegalmente conseguida, con captación de imágenes de las personas trabajadores que se encontraban en el local, con vulneración de la LOPD y de los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen de la demandada, motivo que por sí solo llevaría, dada la falta de validez de dichas pruebas, a la desestimación de la demanda, pues ninguna de las afirmaciones contenidas en la sentencia ha resultado acreditada.

Respecto a este motivo de apelación, ha de señalarse que:

En primer lugar, se cuestiona por la apelante la licitud de la prueba porque contiene una grabación audiovisual, aportada como documento nº 13 con la demanda, realizada para comprobar la realidad de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual que la actora gestiona.

Sobre esta cuestión, hemos de tener en consideración que los informes de detectives están expresamente previstos como prueba documental en el artículo 265.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al

cual: " Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical. "Además, el artículo 19.1.a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, declara que " Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: a) De obtener y aportar información y...

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