SAP Granada 557/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2017:1173
Número de Recurso38/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución557/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 38-2017.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 163-2016.

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Granada.

Ponente . Sr. José María Sánchez Jiménez.

S E N T E N C I A NÚM. 557

Dictada por la Sección segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. el Rey.

ILTMO. SRES.:

José Requena Paredes

Presidente

José María Sánchez Jiménez

Aurora Fernández García

Magistrados

En la ciudad de Granada a 15 de noviembre de 2017.

La Sección Segunda de esta Ilma Audiencia Provincial, formada por los Sres Magistrados al margen relacionados, han visto en juicio oral y público la Causa núm. 38-2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 163-2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, seguida por supuesto delito de apropiación indebida y desalealtad profesional, contra la siguiente acusada:

- Araceli, nacida en Yeste (Albacete), el día NUM000 de 1958, hija de Jeronimo y de Carla, con D.N.I. núm. NUM001, y domicilio en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Granada, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la cual no ha estado privada, representadapor el/la Procurador/a Sr./a. Castellón y defendida por el letrado/a Sr. Gordillo Alvarez-Valdés;

Ejercen la acusación PÚBLICA el Ministerio Fiscal y la PARTICULAR la mercantil GENERALES DE GALERIAS COMERCIALES S.A., representada por la Procuradora Sra. Reinoso y asistida por el letrado Sr. Guerrero Palomares.-Ha sido designado ponente el Iltmo. Sr. José María Sánchez Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada de fecha 4 de noviembre de 2016, habiendo sido remitidas a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento que le correspondió a esta Sección 2ª en la que tuvo lugar el Juicio Oral el día 19 de octubre de 2017 con el resultado que obra en la video-grabación adjunta.-

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró que los hechos eran constitutivos de:

  1. dos delitos de apropiación indebida del articulo 253 en relación al 249 y 250 n° 4 (cantidad superior a 50.000 euros) y 56-1-3º, y b) un delito de deslealtad profesional del art. 467 2 C.P, de los que era autora la acusada, en quien no concurrían circunstancias procediendo imponerle por cada delito de apropiación indebida la pena de 2 años y 6 meses de prisión con privación del derecho del derecho de sufragio pasivo durante esos períodos y multa de 9 meses a una cuota diaria de 6 euros con arresto sustitutorio legal en caso de impago e inhabilitación para la profesión de Procuradora de los Tribunales durante el tiempo de la condena, y por el delito de deslealtad profesional multa de 15 meses a una cuota diaria de 6 euros con arresto sustitutorio legal en caso de impago e inhabilitación para la profesión de Procuradora de los Tribunales durante dos años y las costas, debiendo de indemnizar a la mercantil perjudicada en 388.437,27 euros, con los intereses legales.

TERCERO

La acusación particular dimanante de general de Galerías Comerciales S.A., en el mismo trámite, concordó con el Ministerio Fiscal, interesando la imposición a la acusada de la totalidad de las costas procesales causadas.-CUARTO.- La defensa de la acusada solicitó la libre absolución son declaración de oficio de las costas procesales

HECHOS PROBADOS

Probado y así lo declaramos en forma expresa:

  1. - Que Araceli, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Procuradora de los Tribunales representó a la mercantil GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES S.A. en distintos procedimientos seguidos ante los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Granada, en virtud de poder otorgado en fecha 14 de noviembre de 2006 por D. Fausto, Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la sociedad. En el seno de uno de ellos, en concreto, el relativo a la Ejecución de Títulos Judiciales seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de esta ciudad, en fecha 30 de diciembre de 2011 recayó Decreto del Sr. Secretario por el que se acordaba la devolución de 52.192.02 euros a la citada mercantil "en concepto de sobrante" de la cantidad consignada una vez practicada la liquidación de intereses.- La mencionada procuradora percibió esa cantidad mediante transferencia efectuada por el Juzgado a su cuenta corriente y remitió varias comunicaciones a Esmeralda

, persona con responsabilidades en el departamento jurídico de aquélla e hija del Consejero Delegado antes mencionado, a fin de que le diera instrucciones sobre si con el dinero recibido habría de afrontarse el pago de las costas judiciales debidas a las actoras, obteniendo como única respuesta un correo de Esmeralda, fechado el 30 de octubre de 2012, en el que le indicaba que la sociedad ya había satisfecho las costas correspondientes a Reina María (en referencia a la mercantil Reina María 2000 S.L.) y Tuyser (Tuyser S.A.), demandantes en el indicado procedimiento, adjuntando a la comunicación los justificantes de sendos resguardos de ingreso en las cuentas de consignaciones de los órganos correspondientes, entendiendo la acusada que la cantidad en cuestión podía aplicarla al pago de los honorarios derivados de su actuación profesional en los distintos procedimientos en los que había representado a General de Galerías Comerciales, cuyo abono había reclamado a Esmeralda en varias comunicaciones ordinarias sin haber obtenido respuesta alguna.-2º.- El día 16 de septiembre de 2015, en el Procedimiento de Ejecución Provisional de Sentencia nº 986/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 igualmente, se dictaba Diligencia de Ordenación en la que se acordaba transferir la cantidad de 336.245,27 euros a la cuenta de la acusada en concepto de "devolución de la cantidad retenida" por el Juzgado a la mercantil General de Galerías Comerciales S.L..- Enterados los responsables de los departamentos jurídico y administrativo de la sociedad, en los días 18 y 25 de septiembre de 2015 requirieron ambos a la procuradora a fin de que transfiriese a la cuenta de la sociedad el numerario que había tenido entrada en la suya negándose la acusada aduciendo que era preciso liquidar antes los honorarios que le debía la mercantil, que ascendían, según ella, a 1.014.000,28 euros, reteniendo el dinero para sí en la cuenta corriente del Banco de Santander nº NUM004 de la que era titular, causando el consiguiente menoscabo económico a su representada que no ha podido disponer del dinero transferido por el Juzgado.-3º) En fecha 21 de junio de 2016, tras diversas comunicaciones entre las partes, el Sr. Patricio, trabajador del departamento de administración de General de Galerías Comerciales, requería a la acusada nuevamente para que reembolsase a la entidad la cifra de 336.245,27 euros, exigiéndole también el abono de los 52.192,02 euros percibidos por aquélla el 30 de diciembre de 2011, obteniendo una nueva respuesta negativa ahora del letrado que representaba los intereses de la acusada, que alegó al efecto los mismos motivos antes expuestos por su patrocinada.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 253 del CP, a penar conforme a lo dispuesto en el art. 250.1, 4º del citado cuerpo legal

, según el resultado de las declaraciones de la acusada en la vista oral, la testifical practicada en ella y la prueba documental que se aportó a su inicio y la que se reprodujo en el momento procesalmente destinado a tal efecto.-Admitido por la primera que percibió del Juzgado de Instancia nº 9 las dos cantidades mencionadas en el relato de hechos, la cuestión a debate es si estaba aquélla facultada para retener el dinero que fue transferido a una cuenta de su titularidad, a fin de liquidar los honorarios que le eran debidos por la sociedad que representaba, circunstancia esta, la del débito, que no ha sido negada por los tres responsables de General de Galerías que testificaron durante el juicio, no conformes, sin embargo, con la cuantía reclamada por la procuradora que sería, según sus cálculos, otra muy inferior.-En esa tarea es preciso consignar las diferencias que pueden advertirse en las dos operaciones eventualmente constitutivas de los delitos de apropiación indebida que han sido imputados a la acusada; y así, en relación a la primera de ellas, la atinente a los 52.192,02 euros que le fueron transferidos por el Juzgado de Instancia nº 9 el 30 de diciembre de 2011, no consta que la mercantil efectuase a la acusada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 265/2020, 29 de Mayo de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 29 Mayo 2020
    ...por auto de 29 de noviembre de 2017), por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada en el Rollo de Procedimiento Abreviado 38/2017, en el que se condenó a Herminia como autora penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, del artículo 253 del Código Penal, y se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR