SAP Madrid 353/2017, 14 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución353/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2015/0006257

Recurso de Apelación 327/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 917/2015

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Juan Miguel

PROCURADOR Dña. CECILIA BARROSO RODRIGUEZ

APELADO Y DEMANDADO: CP CALLE000 NUM000 PINTO

PROCURADOR D.ALEJANDRO PINILLA MARTIN

SENTENCIA Nº 353/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Parla, en el que fue registrado bajo el número 917/2015 (Rollo de Sala número 327/2017), que versa sobre impugnación de acuerdos de junta de propietarios de propiedad horizontal, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DON Juan Miguel, defendido por el letrado don David Muñoz Rodríguez y representado, ante el órgano judicial de primera instancia, por el procurador don Juan Luis Valgañón Gómez y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Cecilia Barroso Rodríguez; y como APELADA y DEMANDADA, la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE PINTO», defendida por el letrado don Rafael Cabrero Acosta y representada, en ambas instancias, por el procurador don Alejandro Pinilla Martín. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Parla dictó, en fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, en el proceso declarativo de juicio ordinario número 917/2015, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

... QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador D. Valgañón Gómez en representación de Juan Miguel, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N.º NUM000 de PINTO de los pedimentos efectuados en su contra, con condena en costas a la parte actora ...

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante, don Juan Miguel, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que se acuerde la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de estimar íntegramente el recurso, declarando la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados de fecha 24 de septiembre y 17 de noviembre de 2014 por alteración de los coeficientes que vulneran el título constitutivo e igualmente declaración de nulidad de los acuerdos de fecha 10 de diciembre de 2015, por haberse privado indebidamente del derecho al voto solicitando igualmente se condene a la demandada en orden de subsidiariedad obligación de hacer de reponer a la parte recurrente lo cobrado en demasía según a los acuerdos por partes iguales ahora impugnados conforme a lo solicitado en el mismo y en los diferentes motivos del recurso, así como la imposición a la demandada de las costas que se causen en la tramitación del procedimiento.

TERCERO

La representación procesal de la demandada, «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE PINTO», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia confirmando la apelada y desestimando, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el demandante y apelante don Juan Miguel ; todo ello con expresa condena en costas de la apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, se acordó por la Sala, mediante AUTO dictado en fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, la admisión de la aportación e incorporación al proceso de la documental acompañada con el escrito de interposición de recurso y, a continuación, se dispuso, por su Presidente, señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso al que la presente alzada se contrae viene integrado por las pretensiones, objetivamente acumuladas -inicialmente y de forma sucesiva o sobrevenida- por don Juan Miguel frente a la «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE PINTO», que persiguen, en definitiva, la declaración judicial de nulidad de los siguientes acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la reseñada Comunidad:

  1. - El acuerdo adoptado en relación con el punto 4 del orden del día de la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el día 24 de septiembre de 2014, referido a la "modificación del sistema de pago de cuotas de partes iguales a pago por coeficientes".

  2. - El acuerdo adoptado en relación con el punto 2 del orden del día de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad celebrada el día 17 de noviembre de 2014, asimismo referido a la "modificación del sistema de pago de cuotas de partes iguales a pago por coeficientes".

    En ambos casos, por estimar los acuerdos contrarios al Título Constitutivo y a los Estatutos de la Comunidad.

  3. - La totalidad de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la Comunidad, celebrada en fecha 10 de diciembre de 2015, en la que el actor fue indebidamente privado de su derecho a voto.

SEGUNDO

La adecuada resolución de la cuestión sometida a la valoración y decisión de la Sala exige realizar, con carácter previo, una serie de consideraciones de orden técnico-jurídico:

  1. - Que la normativa reguladora de la Propiedad Horizontal se encuentra jerárquicamente integrada, en primer término, por el TÍTULO CONSTITUTIVO, en segundo término por los ESTATUTOS y, en último lugar, por el denominado REGLAMENTO o NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR; encontrándose, las normas de rango inferior supeditadas o subordinadas a las de rango superior.

    Al TÍTULO CONSTITUTIVO y a los ESTATUTOS -que pueden ir englobados en el Título Constitutivo o formar cuerpo independiente- se refiere el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, y al REGLAMENTO o NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR se refiere el artículo 6 de la misma Ley .

    El TÍTULO CONSTITUTIVO, en sentido material, es el negocio jurídico que hace surgir a la vida del derecho esta especial forma de copropiedad, dando lugar a la creación, en un edificio, de diversos pisos o locales, suficientemente delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente -por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública- (elementos privativos), que llevan inherente una copropiedad o cotitularidad, inseparable de la individualizada, sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute, incluyendo todos los elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles (elementos comunes); y, en sentido formal, es el documento que contiene aquel negocio -escritura de división horizontal-. El TÍTULO CONSTITUTIVO ha de contener necesariamente los supuestos de hecho que sirven de base para la determinación del régimen jurídico de la Propiedad Horizontal, individualizando descriptivamente el inmueble en su conjunto, sus pisos, locales y cuotas de participación. Esto es, determina los presupuestos principales para conocer los detalles del inmueble y las normas de funcionamiento, de modo que concreta el espacio jurídico para el funcionamiento de la Comunidad de Propietarios.

    Los ESTATUTOS constituyen el contenido jurídico del conjunto de reglas establecidas con la finalidad de completar y desarrollar las materias relativas a la constitución de la Comunidad y al ejercicio de los derechos de los copropietarios ajustándolos a las exigencias y necesidades que pudieran presentarse. Su contenido ha de venir referido a las reglas de constitución de la Comunidad de Propietarios; a las normas para el ejercicio de los derechos de los copropietarios, en cuanto a elementos comunes y elementos privativos; a las disposiciones, no prohibidas por la Ley, en orden al uso y destino del edificio; a las reglas relativas al uso y destino de los diferentes pisos y locales, siempre que se respete el legítimo derecho de propiedad individualizado de cada piso o local; a las normas relativas al uso de las instalaciones y servicios; a las disposiciones por las que se han de regular los órganos de gobierno y administración de la Comunidad de Propietarios; las...

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