SAP Álava 512/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2017:767
Número de Recurso522/2017
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 200
Número de Resolución512/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-17/000109

NIG CGPJ / IZO BJKN :01002.42.1-2017/0000109

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 522/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 24/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Celsa y Millán

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA SOLEDAD JACINTA BURON MORILLA

Abogado/a/ Abokatua: PABLO ALONSO ISA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª. Mª Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 512/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 522/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 24/17, promovido por D. Millán y Dª. Celsa, dirigidos por el Letrado D. Jose María Ortíz Serrano y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, frente a la sentencia nº 61/17 dictada en fecha 26 de junio de 2017, siendo parte apelada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, dirigida por el Letrado D. Pablo Alonso Isa y representada por la Procuradora Dª. María Soledad Jacinta Burón Morilla, y siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio se dictó sentencia nº 61/17, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile, en nombre y representación de D. Millán y Dña. Celsa, contra Caja Laboral Popular Coop. De Crédito, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Buron .

Debo declarar y declaro la NULIDAD de la cláusula 3ªbis del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en fecha 6 de abril de 2005, ante el notario D. Jesús Morote, condenando a la demandada a la devolución a los actores de las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula, más el interés legal desde la fecha del cobro hasta su completo pago.

Debo declarar y declaro la NULIDAD de la cláusula 5ª del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, en fecha 6 de abril de 2005, ante el notario D. Jesús Morote, condenando a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 199,83 euros, icrememtnados con el interes legal del dinero desde el día 26 de enero de 2017.

No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Millán y Dª. Celsa, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 31-07-2017, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para oponerse al recurso o, en su caso, impugnar la sentencia, presentando escrito de oposición al recurso de apelación la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes yrecibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 16-10-2017 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 19-10-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el 16 de noviembre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que el abono del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados obedeció a la operación de préstamo con garantía hipotecaria.

SEGUNDO

Debemos recordar, teniendo presente que la parte demandada, ahora apelada, lo que propuso, en el trámite procesal oportuno de la primera instancia, fue un reparto de gastos y no otra cosa, que el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, tiene dicho, en sentencia del Pleno de 23 de diciembre de 2015, que:

"-3.- En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario ( letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
236 sentencias
  • SAP Álava 168/2020, 28 de Febrero de 2020
    • España
    • 28 Febrero 2020
    ...la SAP de Álava 727/2019, de 26 de septiembre (que sigue la doctrina al respecto establecida por esta Sala desde la SAP de Álava 512/2017, de 24 de noviembre del 2017, dictada en el Rollo 522/2017, es el "... El último motivo del recurso consiste en combatir el pronunciamiento de la sentenc......
  • SAP Álava 497/2020, 28 de Mayo de 2020
    • España
    • 28 Mayo 2020
    ...la estimación de la demanda, el artículo 394.2 LEC conlleva la no imposición de costas. En la sentencia 512/2017, de 24 de noviembre, ECLI:ES:APVI:2017:767, la Sala ya razonó que la jurisprudencia reconoce, en los casos de estimación sustancial, la procedencia de aplicar el criterio del ven......
  • SAP Álava 524/2020, 2 de Junio de 2020
    • España
    • 2 Junio 2020
    ...la SAP de Álava 727/2019, de 26 de septiembre (que sigue la doctrina al respecto establecida por esta Sala desde la SAP de Álava 512/2017, de 24 de noviembre del 2017, dictada en el Rollo "... El último motivo del recurso consiste en combatir el pronunciamiento de la sentencia recurrida en ......
  • SAP Álava 637/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...la SAP de Álava 727/2019, de 26 de septiembre (que sigue la doctrina al respecto establecida por esta Sala desde la SAP de Álava 512/2017, de 24 de noviembre del 2017, dictada en el Rollo "... El último motivo del recurso consiste en combatir el pronunciamiento de la sentencia recurrida en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR