SAP Valencia 44/2018, 23 de Enero de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:1181
Número de Recurso1320/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001320/2017

M

SENTENCIA NÚM.: 44/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001320/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000319/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, y asistido del Letrado ERNESTO PEREZ BROSETA y de otra, como apelados a Sabino, Felicisima y Sixto representado por el Procurador de los Tribunales SUSANA FAZIO LOPEZ, INMACULADA MOLINA BOSCH y CRISTINA MARTINEZ BRICIO, y asistido del Letrado CESAR RAMON CASTELLANOS MUÑOZ, MARIA JESUS MUÑOZ LARA y MARIA JESUS MUÑOZ LARA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 19 de enero de 2017, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Sixto y D.ª Felicisima, a la que se adhirió D Sabino

, respecto de la cláusula de afianzamiento, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.:

  1. debo declarar y declaro la nulidad de las siguientes cláusulas incorporadas al contrato de préstamo hipotecario de fecha 18 de junio de 2007 suscrito por los actores con la entidad demandada:

    1. la cláusula financiera 3.bis.3, folio NUM000, "Límites a la variación del tipo de interés", cláusula suelo.

    2. apartado 4.2, folio NUM001, "Comisión por subrogación".

    3. apartado 4.4, folio NUM001 vuelto, "Comisión por reclamación de posiciones deudoras"

    4. apartado 5º, folio NUM002 vuelto, "gastos", en concreto el siguiente apartado "considerándose como servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de la hipoteca"

    5. apartado 6º, folio NUM003 vuelto, "intereses de demora" al 19% nominal anual.

    6. apartado 6º.bis, folio NUM004, "vencimiento anticipado del préstamo", en concreto los apartados a), e), f),

      g), h), i).

    7. apartado 8.3, folio NUM005, "Indivisibilidad".

    8. apartado 8.4, folio NUM005 vuelto, "Imputación de pagos".

    9. apartado 8.5, folio NUM005 vuelto, "Compensación".

    10. apartado 9.b), folio NUM006, "Intereses de demora", en concreto la fijación del tipo máximo en el 19% y en la cantidad máxima equivalente del 36% del capital del préstamo.

    11. párrafo 3º del folio NUM007, la renuncia a la notificación prevista en el artículo 149 LH, de conformidad con el artículo 242 RH .

    12. apartado c) del folio NUM008, relativo a la limitación de la posibilidad de arrendar la vivienda.

  2. debo condenar y condeno a la entidad demandada a reembolsar a los actores las sumas cobradas indebidamente en concepto de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, que asciende a 1.411,33 euros;

  3. debo condenar y condeno a la entidad demandada a restituir las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo desde la constitución de la hipoteca.

    IV.-No se imponen las costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 19 de junio de 2017 estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Sixto y Doña Felicisima contra la entidad BBVA SA en los términos que se han transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos ahora por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

Contra la expresada resolución recurre la representación de BBVA SA quien concreta su recurso (folio 403 y correlativos) en los siguientes términos:

Su pretensión revocatoria se circunscribe a la declaración de nulidad de las siguientes cláusulas del préstamo hipotecario de 18 de junio de 2007 suscrito entre la recurrentes y los demandantes: a) apartado 5º folio NUM002 vuelto "gastos" en concreto el siguiente apartado " considerándose como servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de la hipoteca ", b) apartado 6º bis, folio NUM004 vencimiento anticipado del préstamo, en concreto los apartados a), e) f) h) i). c) apartado 8.3 folio NUM005 indivisibilidad, d) apartado

8.4 folio NUM005 vuelto imputación de pagos, e) apartado 8.5 folio NUM005 vuelto compensación, f) párrafo 3º del folio NUM007 la renuncia a la notificación prevista en el artículo 149 LH de conformidad con el artículo 242 RH, y g) apartado c) del folio NUM008 relativo a la limitación de la posibilidad de arrendar la vivienda.

Seguidamente desarrolla en los siguientes ordinales de su escrito los diversos argumentos por los que, a su juicio, procede revocar la nulidad declarada en la primera instancia y todo ello con cita de las resoluciones judiciales que estima de aplicación al caso en relación a cada una de las cláusulas enumeradas en el apartado anterior.

Tras hacer referencia a la pendencia de resolución por el TJUE en relación a la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación, termina por solicitar de la sala la revocación de los pronunciamientos reseñados en el sentido de no declarar la nulidad de las indicadas estipulaciones.

Se opone al recurso de apelación la representación de Don Sixto y Doña Felicisima, quien en su escrito de oposición al recurso de apelación unido al folio 428 y sucesivos de las actuaciones, solicitan la desestimación

del recurso y la confirmación de la resolución apelada con las costas de la alzada. Y en los mismos términos la representación de Don Sabino por los motivos que deja expuestos en el escrito unido al folio 440 y siguientes del proceso.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la alzada, este Tribunal ha examinado - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - las alegaciones respectivamente expuestas por los litigantes y revisado los elementos de prueba incorporados al proceso, así como los fundamentos que se contienen en la resolución apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos en relación a cada una de las cláusulas sometidas a nuestra consideración, que trataremos seguidamente.

TERCERO

Apartado 5º folio NUM002 vuelto "gastos" en concreto el siguiente " considerándose como servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de la hipoteca ."

Esta Sección, en Sentencia de 19 de junio de 2017 (Roj: SAP V 2393/2017 - ECLI:ES:APV:2017:2393, Pte. Sra Andrés Cuenca) en lo concerniente a los gastos de cancelación de la hipoteca ha declarado " entendemos que deben corresponder al prestatario, sin que, obviamente, ello comporte que la entidad bancaria pueda gravar con comisiones -no previstas- o gastos adicionales la declaración necesaria para proceder a la cancelación de la hipoteca sobre el bien, con la finalidad del que el mismo quede libre de cargas. Es decisión personal del deudor, en cualquier caso, obtenida la carta de pago de la entidad bancaria, dejar sin efecto la inscripción registral o dejar caducar la misma, por lo que no consideramos desequilibrado que asuma el coste que ello comportaría, siempre que no genere, insistimos, pues no sería procedente, un gasto adicional frente a la entidad por obtener, simplemente, la constatación documental de un hecho ya producido (el pago)."

Teniendo presente el criterio expresado en la resolución que precede, la Sala no aprecia al caso que el pacto cuya nulidad se ha declarado deba declararse nulo. La argumentación que se transcribe en la resolución apelada viene referida a los gastos pre-procesales o procesales derivados del incumplimiento del deudor, y a la imputación de honorarios de abogado y procurador, que no es el caso.

Por tanto, en lo que a este particular se refiere, acogemos el recurso de apelación.

CUARTO

Apartado 6º bis, folio NUM004 vencimiento anticipado del préstamo, en concreto los subapartados a), e) f) h) i).

La cláusula a que se refiere el presente apartado es del siguiente tenor:

"No obstante el plazo pactado, el BANCO podrá declarar el vencimiento total anticipado del préstamo y exigir anticipadamente la devolución del capital con los intereses y los gastos hasta el día de la completa solvencia en los siguientes casos:

Falta de pago a sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses.

...

...

...

Cuando el prestatario incumpliere cualquier otra de las obligaciones contraídas con el Banco en virtud del presente contrato.

Cuando se compruebe que han sido falseados cualesquiera datos relativos al prestatario/s o a los documentos aportados por éstos que sirvan de base a la concesión del préstamo o a la vigencia del mismo, y cuando el prestatario/s no facilitare al Banco la documentación precisa para conocer su situación jurídica o financiera cuando le/s fuera requerida a tal fin.

Cuando el prestatario/s enajenen o graven más del...

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