SAP Valencia 22/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2018:1344
Número de Recurso443/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución22/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46017-41-1-2016-0004024

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 443/2017- AM - Dimana del Juicio Verbal Nº 000502/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA

Apelante: COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, integrada por DÑA. Mariola Y D. Blas

Procurador.- Dña. DESAMPARADOS E. CHELVI PEÑA

Apelado: LIRA I CASINO CARCAIXENTI SOCIETAT MUSICAL Y RECREATIVA

Procurador.- Dña. ARACELI ROMEU MALDONADO

SENTENCIA Nº 22/2018

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MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

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En Valencia, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 502/2016, promovidos por LIRA I CASINO CARCAIXENTI SOCIETAT MUSICAL Y RECREATIVA contra COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, integrada por DÑA. Mariola Y D. Blas sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, integrada por DÑA. Mariola Y D. Blas, representado por el Procurador Dña. DESAMPARADOS E. CHELVI PEÑA y asistido del Letrado D. VICENT XELVI CLAR contra LIRA I CASINO CARCAIXENTI SOCIETAT MUSICAL Y RECREATIVA, representado por el Procurador Dña. ARACELI ROMEU MALDONADO y asistido del Letrado D. VICENTE E. PLA NOGUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALZIRA, en fecha 6 de febrero de 2017 en el Juicio Verbal 502/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Que desestimando las EXCEPCIONES PROCESALES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA formuladas por la parte demandada frente a la demanda formulada en su contra, y estimando integrante la demanda formulada por LIRA I CASINO CARCAIXENTÍ SOCIETAT MUSICAL I RECREATIVA representada por la Procuradora Dª ARACELI ROMEU MALDONADO contra los demandados COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 ., Dª Mariola Y D. Blas representados por la Procuradora Dª DESAMPARADOS CHELVI PEÑA debo condenar y condeno a los demandados para que firme que sea esta sentencia: 1º.- Hagan pago a la Sociedad demandante de la suma de MIL CUARENTA Y SEIS EUROS, CON DIECISEIS CENTIMOS DE EURO

(1.046,16.-€) de principal, y al pago de los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial. 2º.-Procedan a devolver a la parte actora, la licencia municipal para el ejercicio de la actividad de Bar con una aforamiento máximo de 99 personas, instalado en la Calle Julian Ribera nº 26 de Carcaixent. 3º.-Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.", dictándose en fecha 14 de febrero de 2017 AUTO ACLARATORIO cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 6 de febrero de 2017 en el sentido siguiente: en el punto 1º del fallo de la citada resolución, la cantidad correcta que debe figurar es la de MIL DIECISEIS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (1016,46 €), cantidad correspondiente al principal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, integrada por DÑA. Mariola Y D. Blas, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de LIRA I CASINO CARCAIXENTI SOCIETAT MUSICAL Y RECREATIVA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 5 de febrero de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios como si formaran parte de la presente resolución.

PRIMERO

Habiéndose seguido juicio verbal por razón de la cuantía, es decir, porque iniciado el mismo con demanda presentada el 18 de Julio de 2.016, su cuantía era inferior a tres mil euros (3.000 €), recaída sentencia en la instancia con fecha de 6 de febrero de 2017 y auto aclaratorio de 14 de febrero de 2.017, estimatoria de la demanda planteada por la entidad "Lira, Casino Carcaixentí, Sociedad Musical y Recreativa" contra Dña. Mariola y D. Blas,...

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